Opciones de Búsqueda

LA SUSCRITA MINISTRA DEL INTERIOR DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, MARÍA AMELIA CORONEL KINLOCH, ACUERDA APROBAR CONVALIDACIÓN DE REGISTRO DEL OSFL ASOCIACIÓN FEDERACIÓN NICARAGÜENSE DE BALONCESTO (FENIBAL)
Materia: S/Definir
Rango: Acuerdos Ministeriales
Número: 30-2024-OSFL
Código de iniciativa:
Aprobado:
Publicado: 24/06/2024

Enlace a Legislación Relacionada

LA SUSCRITA MINISTRA DEL INTERIOR DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, MARÍA AMELIA CORONEL KINLOCH, ACUERDA APROBAR CONVALIDACIÓN DE REGISTRO DEL OSFL ASOCIACIÓN FEDERACIÓN NICARAGÜENSE DE BALONCESTO (FENIBAL)

ACUERDO MINISTERIAL N°. 30-2024-OSFL, aprobado el 20 de junio de 2024

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 113 del 24 de junio de 2024

Acuerdo Ministerial No. 30-2024-OSFL

La suscrita Ministra del Interior de la República de Nicaragua, María Amelia Coronel Kinloch, acuerda aprobar convalidación de registro del OSFL Asociación Federación Nicaragüense de Baloncesto (FENIBAL).

Considerando

I

Que el artículo 13 de la Ley N°. 290, “Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo” expresa que: “Cada Ministerio en el ámbito de su competencia es el órgano delegado del Poder Ejecutivo, para cumplir y hacer cumplir la Constitución Política y las Leyes”. Por su parte el artículo 27 del Decreto No. 71-98 reformado por el Decreto N°. 25-2006, “Reformas y Adiciones al Decreto N°. 71-98 Reglamento de la Ley N°. 290; Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo”, en su parte conducente íntegra y literalmente dice: “Ministros. Los Ministros tienen jurisdicción en toda la República, en el ámbito de su competencia. Sus funciones son permanentes y ejercen la autoridad sobre las dependencias, funcionarios y empleados de su cartera...”

II

Que conforme lo establecido en el artículo cuarto de la Ley N°. 1127, Ley de Reformas y Adiciones a la Ley N°. 1115, Ley General de Regulación y Control de Organismos sin Fines de Lucro y de Reformas a la Ley N°. 522, Ley General del Deporte, Educación Física y Recreación Física, los Organismos sin Fines de Lucro Deportivos, de Educación Física y de Recreación Física, y Cámaras Gremiales, empresariales, deberán convalidar su registro ante la Dirección General de Registro y Control de OSFL a cargo del Ministerio del Interior.

III

La Asociación Federación Nicaragüense de Baloncesto (FENIBAL), ha cumplido con los requisitos conforme Ley, para el proceso de convalidación de registro ante la Dirección General de Registro y Control de Organismos sin Fines de Lucro del Ministerio del Interior.

Por Tanto

En uso de las facultades conferidas en la Ley 290 “Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo”, su Reglamento, y la Ley N°. 1127 “Ley de Reformas y Adiciones a la Ley N°. 1115, Ley General de Regulación y Control de Organismos sin Fines de Lucro y de Reformas a la Ley N°. 522, Ley General del Deporte, Educación Física y Recreación Física”, la suscrita Ministra;

Acuerda

PRIMERO: Aprobar la convalidación de registro a la Asociación Federación Nicaragüense de Baloncesto (FENIBAL), identificada anteriormente con número perpetuo 17 y otórguesele el número perpetuo 7095 de convalidación, emitido por la Dirección General de Registro y Control de OSFL.

SEGUNDO: La Asociación Federación Nicaragüense de Baloncesto (FENIBAL), deberá cumplir con sus obligaciones conforme la Ley N°. 1115 “Ley General de Regulación y Control de Organismos sin Fines de Lucro”, sus reformas y su Reglamento. Publíquese.

Dado en la ciudad de Managua, a las cuatro y quince minutos de la tarde del día veinte de junio del año dos mil veinticuatro, (f) María Amelia Coronel Kinloch, Ministra del Ministerio del Interior.