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LA SUSCRITA MINISTRA DEL MINISTERIO DEL INTERIOR DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, MARÍA AMELIA CORONEL KINLOCH, ACUERDA APROBAR LA CANCELACIÓN DE PERSONALIDAD JURÍDICA Y REGISTRO DE 11 ORGANISMOS SIN FINES DE LUCRO, POR INCUMPLIMIENTOS A LAS LEYES QUE LOS REGULAN
Materia: S/Definir
Rango: Acuerdos Ministeriales
Número: 28-2024-OSFL
Código de iniciativa:
Aprobado:
Publicado: 11/06/2024

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LA SUSCRITA MINISTRA DEL MINISTERIO DEL INTERIOR DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, MARÍA AMELIA CORONEL KINLOCH, ACUERDA APROBAR LA CANCELACIÓN DE PERSONALIDAD JURÍDICA Y REGISTRO DE 11 ORGANISMOS SIN FINES DE LUCRO, POR INCUMPLIMIENTOS A LAS LEYES QUE LOS REGULAN

ACUERDO MINISTERIAL N°. 28-2024-OSFL, aprobado el 07 de junio de 2024

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 104 del 11 de junio de 2024

Acuerdo Ministerial No. 28-2024-OSFL

La suscrita Ministra del Ministerio del Interior de la República de Nicaragua, María Amelia Coronel Kinloch, acuerda aprobar la Cancelación de Personalidad Jurídica y Registro de 11 Organismos sin Fines de Lucro, por incumplimientos a las Leyes que los regulan.

Considerando

I

Que el artículo 13 de la Ley N°. 290, "Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo” expresa que: "Cada Ministerio en el ámbito de su competencia es el órgano delegado del Poder Ejecutivo, para cumplir y hacer cumplir la Constitución Política y las Leyes”. Por su parte el artículo 27 del Decreto No. 71-98 reformado por el Decreto N°. 25-2006, “Reformas y Adiciones al Decreto N°. 71-98 Reglamento de la Ley N°. 290; Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo”, en su parte conducente íntegra y literalmente dice: "Ministros. Los Ministros tienen jurisdicción en toda la República, en el ámbito de su competencia. Sus funciones son permanentes y ejercen la autoridad sobre las dependencias, funcionarios y empleados de su cartera..."

II

El Ministerio del Interior es el encargado de garantizar el cumplimiento de la Ley 1115 "Ley General de Regulación y Control de Organismos sin Fines de Lucro”, de conformidad a lo establecido en el artículo 5 de la Ley 1184 "Ley que establece las Funciones y Estructura del Ministerio del Interior, así mismo es facultad del Ministerio del Interior como autoridad competente para la constitución, registro, autorización, regulación, control, supervisión, sanción y cancelación de personalidad jurídica de Organismos sin Fines de Lucro, de conformidad al artículo 3 de la Ley 1115 “Ley General de Regulación y Control de Organismos sin Fines de Lucro”; artículo 7 numeral 7 y artículo 47 de la Ley N°. 1127 “Ley de Reformas y Adiciones a la Ley N°. 1115, Ley General de Regulación y Control de Organismos sin Fines de Lucro y de Reformas a la Ley N°. 522, Ley General del Deporte, Educación Física y Recreación Física”.

III

Que es facultad de la Dirección General de Registro y Control de OSFL, establecer medidas que promuevan la transparencia e integridad y confianza pública en la administración y manejo de los OSFL, de conformidad al artículo 10 numeral 15 de la Ley N°. 1115 “Ley General de Regulación y Control de Organismos sin Fines de Lucro”.

IV

Que los siguientes organismos, han incumplido con sus obligaciones conforme Ley, ante la Dirección General de Registro y Control de Organismos sin Fines de Lucro, ya que no reportaron por períodos de entre 01 hasta 31 años sus Estados Financieros conforme periodos fiscales, con desgloses detallados de ingresos y egresos, balanza de comprobación, detalle de donaciones (origen, proveniencia y beneficiario final) y Juntas Directivas:

1. Asociación Instituto Tecnológico Victoria (ITV). Personalidad Jurídica otorgada mediante Decreto No. 8130, Gaceta No. 210 del 08/11/2016, inscrita desde el 26/04/2018, bajo el número perpetuo 6725. Por obstaculizar el control y vigilancia de la Dirección General de Registro y control de OSFL, ya que existen inconsistencias en los saldos de los estados financieros y no reportó donaciones, no promoviendo políticas de transparencia en la administración de los fondos y en cumplimiento a lo establecido en Resolución Conjunta No. 02-2024, emitida el 07/06/2024, por el Consejo Nacional de Universidades (CNU) y el Consejo Nacional de Evaluación y Acreditación (CNEA), debido a que el Instituto Tecnológico Victoria (ITV), sede Managua, desde el año 2022 fue convocado por el Consejo Nacional de Evaluación y Acreditación (CNEA), sin embargo, no se presentaron a dicha convocatoria y proceso, solicitando al CNEA prórroga, venciéndose el plazo, por lo que el Instituto ha incumplido con los mínimos de calidad.

2. Fundación para la Promoción del Consumo Responsable y Estilos de Vida Sanos (INPROCRES). Personalidad Jurídica otorgada mediante Decreto No. 8140, Gaceta No. 211 del 09/11/2016, inscrita desde el 24/08/2017, bajo el número perpetuo 6641. Por obstaculizar el control y vigilancia de la Dirección General de Registro y control de OSFL, al no promover políticas de transparencia en la administración del OSFL, inconsistencias en sus estados financieros, ya que existen diferencias entre lo reportado en Ministerio del Interior y DGI.

3. Fundación Hedwig y Robert Samuel, inscrito desde el 11/04/1990, con número perpetuo 19-I y registro publicado en Gaceta Diario Oficial No. 71, del 10/04/2006. Por obstaculizar el control y vigilancia de la Dirección General de Registro y Control de OSFL, al no promover políticas de transparencia en la administración del OSFL, inconsistencias en sus Estados Financieros y no presentar aclaraciones, así mismo omite información y existen contradicciones entre la balanza y los estados financieros reportados en cuenta de patrimonio.

4. Asociación sin Fines de Lucro Germán Rodríguez, incumplió con sus obligaciones conforme Ley, al no inscribirse ante el Ministerio del Interior, obstaculizando el control y vigilancia de la Dirección General de Registro y Control de Organismos sin Fines de Lucro, al no reportar desde su fundación Estados Financieros y Junta Directiva.

5. Fundación de Familias en Apoyo a Personas con el Trastorno del Espectro Autista (AZUL ESPERANZA), Personalidad Jurídica otorgada mediante Decreto No. 8414, Gaceta No. 73 del 19/04/2018, inscrita desde el 10/05/2018, bajo el número perpetuo 6731. Situación Legal: En incumplimiento, no reportaron estados financieros periodos 2021-2023 y Junta Directiva vencida desde el 19/10/2022.

6. Asociación Departamental de Canotaje León (ADECAL). Personalidad Jurídica otorgada mediante Decreto No. 4599, Gaceta No. 114 del 13/06/2006, inscrita desde el 28/08/2006, bajo el número perpetuo 40. Situación Legal: En incumplimiento, no reportaron estados financieros períodos 2010-2023 y Junta Directiva vencida desde el 26/09/2009.

7. Asociación de Ganaderos de Villa Sandino (ASOGAVIS). Personalidad Jurídica otorgada mediante Decreto No. 469, Gaceta No. 33 del 19/02/1992, inscrita desde el 24/08/1994, bajo el número perpetuo 389. Situación Legal: En incumplimiento, no reportaron estados financieros periodos 1994-2023 y Junta Directiva vencida desde el 11/06/1992.

8. Asociación Departamental de Tiro con Arco Managua (ADTA-MANAGUA). Personalidad Jurídica otorgada mediante Decreto No. 4557, Gaceta No. 117 del 16/06/2006, inscrita desde el 28/08/2006, bajo el número perpetuo 39. Situación Legal: En incumplimiento, no reportaron estados financieros periodos 2010-2023 y Junta Directiva vencida desde el 03/09/2009.

9. Asociación Ministerio Evangelistico Luz a los Pueblos “LUZ A LOS PUEBLOS”, Personalidad Jurídica otorgada mediante Decreto No. 7562, Gaceta No. 185 del 01/10/2014, inscrita desde el 15/12/2014, bajo el número perpetuo 6044. Situación Legal: En incumplimiento, no reportaron estados financieros periodos 2016-2023, Junta Directiva vencida desde el 15/11/2017.

10. Asociación Diriomeña de Deportes (ADIDES), Personalidad Jurídica otorgada mediante Decreto No. 1326, Gaceta No. 135 del 18/07/1996, inscrita desde el 26/02/2004, bajo el número perpetuo 23. Situación Legal: En incumplimiento, no reportaron estados financieros periodos 2004-2023 y Junta Directiva vencida desde el 08/07/1997.

11. Cámara de Productores de Musáceas del Sur (CAPROMUSUR), Personalidad Jurídica otorgada mediante Acuerdo Ministerial Mific No. 081-2015, Gaceta No. 05 del 08/01/2016, inscrita desde el 05/08/2016, bajo el número identificativo 99-I. Situación Legal: En incumplimiento, no reportaron estados financieros periodos 2018-2023 y Junta Directiva vencida desde el 02/12/2022.

V

De acuerdo a Dictamen Legal emitido por la Dirección General de Registro y Control de Organismos sin Fines de Lucro del Ministerio del Interior, los organismos anteriormente referidos, han incumplido sus obligaciones conforme lo establecido en el artículo 34 numerales 3, 7. 24. 25, 26. 26.1, 26.3 y 27, y artículo 35 numeral 7 de la Ley N°. 1115, ya que al no reportar por períodos de entre 01 hasta 31 años sus Estados Financieros conforme periodos fiscales, con desgloses detallados de ingresos y egresos, balanza de comprobación, detalle de donaciones (origen, proveniencia y beneficiario final) y sus Juntas Directivas, obstaculizan el control y vigilancia de la Dirección General de Registro y Control de Organismos sin Fines de Lucro del Ministerio del Interior, no promoviendo políticas de transparencia en la administración de los fondos, desconociéndose la ejecución de sus proyectos y si fueron acorde a sus objetivos y fines, por los cuales se les otorgó Personalidad Jurídica y Registro, así como los directivos que los administraban.

POR TANTO

En uso de las facultades conferidas en la Ley N°. 290 "Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo” y sus Reformas, la Ley N°. 1184 “Ley que establece las Funciones y Estructuras del Ministerio del Interior", Ley N°. 1115. Ley General de Regulación y Control de Organismos sin Fines de Lucro, su Reglamento y la Ley N°. 1127 "Ley de Reformas y Adiciones a la Ley 1115 y de Reformas a la Ley N°. 522. Ley General del Deporte, Educación Física y Recreación Física”, la suscrita Ministra;

ACUERDA

PRIMERO: Aprobar la cancelación de Personalidad Jurídica y Registro a los 11 OSFL mencionados en el presente Acuerdo, por estar en incumplimiento de sus obligaciones, conforme a las Leyes que los regulan, obstaculizando el control y vigilancia de la Dirección General de Registro y Control de Organismos sin Fines de Lucro.

SEGUNDO: En el caso del Instituto Tecnológico Victoria (ITV), los directivos de ITV deberán entregar de forma expedita y ordenada a la Comisión ad hoc nombrada por el Consejo Nacional de Universidades (CNU), los siguientes documentos académicos: expedientes académicos, títulos y gacetas de los egresados, así como los expedientes académicos de los estudiantes, docentes en general, docentes, carreras, planes de estudio, bases de datos de matrícula y calificaciones (Registro Académico).

TERCERO: El Consejo Nacional de Universidades (CNU), para garantizar la continuidad educativa procederá a reubicar a los estudiantes matriculados.

CUARTO: Lo referido al destino de los bienes muebles e inmuebles de conformidad a lo establecido en el artículo 47 párrafo 2 del Reglamento de la Ley 1115, corresponderá a la Procuraduría General de la República realizar el traspaso de estos a nombre del Estado de Nicaragua. Publíquese.

Dado en la ciudad de Managua, a las cuatro y quince minutos de la tarde del siete de junio del año dos mil veinticuatro, (f) María Amelia Coronel Kinloch, Ministra del Ministerio del Interior.