Opciones de Búsqueda

LA SUSCRITA MINISTRA DEL MINISTERIO DEL INTERIOR DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, MARÍA AMELIA CORONEL KINLOCH, ACUERDA POR DISOLUCIÓN VOLUNTARIA DE MIEMBROS, APROBAR LA CANCELACIÓN DE PERSONALIDAD JURÍDICA Y REGISTRO DE 05 ORGANISMOS SIN FINES DE LUCRO
Materia: S/Definir
Rango: Acuerdos Ministeriales
Número: 25-2024-OSFL
Código de iniciativa:
Aprobado:
Publicado: 21/05/2024

Enlace a Legislación Relacionada

LA SUSCRITA MINISTRA DEL MINISTERIO DEL INTERIOR DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, MARÍA AMELIA CORONEL KINLOCH, ACUERDA POR DISOLUCIÓN VOLUNTARIA DE MIEMBROS, APROBAR LA CANCELACIÓN DE PERSONALIDAD JURÍDICA Y REGISTRO DE 05 ORGANISMOS SIN FINES DE LUCRO

ACUERDO MINISTERIAL N°. 25-2024-OSFL, aprobado el 20 de mayo de 2024

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 90 del 21 de mayo de 2024

Acuerdo Ministerial No. 25-2024-OSFL

La suscrita Ministra del Ministerio del Interior de la República de Nicaragua, María Amelia Coronel Kinloch, acuerda por Disolución Voluntaria de miembros, aprobar la Cancelación de Personalidad Jurídica y Registro de 05 Organismos sin Fines de Lucro.

Considerando

I

Que el artículo 13 de la Ley N°. 290, “Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo” expresa que: “Cada Ministerio en el ámbito de su competencia es el órgano delegado del Poder Ejecutivo, para cumplir y hacer cumplir la Constitución Política y las Leyes”. Por su parte el artículo 27 del Decreto No. 71-98 reformado por el Decreto N°. 25-2006, “Reformas y Adiciones al Decreto N°. 71-98 Reglamento de la Ley N°. 290; Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo”, en su parte conducente íntegra y literalmente dice: “Ministros. Los Ministros tienen jurisdicción en toda la República, en el ámbito de su competencia. Sus funciones son permanentes y ejercen la autoridad sobre las dependencias, funcionarios y empleados de su cartera...”

II

El Ministerio del Interior es el encargado de garantizar el cumplimiento de la Ley 1115 “Ley General de Regulación y Control de Organismos sin Fines de Lucro”, de conformidad a lo establecido en el artículo 5 de la Ley 1184 “Ley que establece las Funciones y Estructura del Ministerio del Interior, así mismo es facultad del Ministerio del Interior la constitución, autorización, regulación, funcionamiento, disolución, liquidación, supervisión, sanción y cancelación de Personalidad Jurídica de los Organismos sin Fines de Lucro, de conformidad al artículo 3 de la Ley 1115 “Ley General de Regulación y Control de Organismos sin Fines de Lucro”; artículo 1 de la Ley N°. 1127 “Ley de Reformas y Adiciones a la Ley N°. 1115, Ley General de Regulación y Control de Organismos sin Fines de Lucro y de Reformas a la Ley N°. 522, Ley General del Deporte, Educación Física y Recreación Física”; artículo 3 numeral 1 y artículo 4 del Reglamento de la Ley N°. 1115.

III

Que los siguientes organismos, solicitaron al Ministerio del Interior, Dirección General de Organismos sin Fines de Lucro, la Cancelación de su Personalidad Jurídica y Registro por Disolución Voluntaria de sus miembros, fundamentando su solicitud en el artículo 42, numerales 1 y 3; y artículo 47, numeral 1, de la Ley No. 1115 “Ley General de Regulación y Control de Organismo sin Fines de Lucro” y sus reformas.

1. Asociación Comités de Defensa Sandinista (CDS), Personalidad Jurídica sin fines de lucro otorgada mediante Decreto No. 101, publicado en Gaceta Diario Oficial No. 62, del 28/03/1990, e inscrita desde el 25/09/2008, con número perpetuo 4180, solicitó mediante carta del 19/05/2024, disolución voluntaria por no contar con fondos suficientes para continuar con los objetivos de la asociación.

2. Asociación una Gota de Amor hace Feliz un Corazón (UGAHFUC), Personalidad Jurídica sin fines de lucro otorgada mediante Decreto No. 6918, publicado en Gaceta Diario Oficial No. 117, del 22/06/2012, e inscrita desde el 26/07/2012, con número perpetuo 5425, solicitó mediante Acta No. 26 de Asamblea General Extraordinaria del 15/10/2023, disolución voluntaria por motivos de salud y disminución de sus miembros lo que imposibilita cumplir los fines y objetivos para lo cual fue creada la Asociación.

3. Tabernáculo Bautista Nueva Jerusalén, originario de Canadá, inscrita desde el 15/02/2013 con número perpetuo 5573 y registro publicado en Gaceta Diario Oficial No. 49, del 14/03/2013, solicitó en fecha 02/05/2024, disolución voluntaria por Acuerdo de la Junta Directiva, al no contar con fondos para continuar con los proyectos.

4. Asociación Nicaragüense de Amistad con La República Asociación Nicaragüense de Amistad con La República Popular de China y su Pueblo (PRO-NICACHINA), Personalidad Jurídica sin fines de lucro otorgada mediante Decreto No. 4748, publicado en Gaceta Diario Oficial No. 176, del 08/09/2006, e inscrita desde el 09/10/2006, con número perpetuo 3498, solicitó mediante Escritura No. 21 de Asamblea General Extraordinaria del 17/04/2024, disolución voluntaria por haberse cumplido con los fines y objetivos y disminución de funcionamiento.

5. Asociación Brillando la Luz de Cristo en Nicaragua, Personalidad Jurídica sin fines de lucro otorgada mediante Decreto No. 8086, publicado en Gaceta Diario Oficial No. 185, del 04/10/2016, e inscrita desde el 06/12/2016, con número perpetuo 6483, solicitó mediante Acta No. 27 de Asamblea General Extraordinaria del 04/04/2024, disolución voluntaria por no tener donantes para continuar con los proyectos para lo cual se creó la Asociación.

POR TANTO

En uso de las facultades conferidas en la Ley N°. 290 “Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo” y sus Reformas, la Ley N°. 1184 “Ley que establece las Funciones y Estructuras del Ministerio del Interior”, Ley N°. 1115, Ley General de Regulación y Control de Organismos sin Fines de Lucro, su Reglamento y la Ley N°. 1127 “Ley de Reformas y Adiciones a la Ley 1115 y de Reformas a la Ley N°. 522, Ley General del Deporte, Educación Física y Recreación Física”, la suscrita Ministra;

ACUERDA

PRIMERO: Aprobar por Disolución Voluntaria la Cancelación de Personalidad Jurídica y Registro de los 05 organismos sin fines de Lucro, acordada por los miembros que los integran.

SEGUNDO: Se ordena a la Dirección General de Registro y Control de Organismos sin Fines de Lucro del Ministerio del Interior, proceder a la cancelación del Registro y número perpetuo asignado a los 05 organismos.

Dado en la ciudad de Managua, a las ocho de la mañana del día veinte de mayo del año dos mil veinticuatro. (f) María Amelia Coronel Kinloch, Ministra del Ministerio del Interior.