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LA SUSCRITA MINISTRA DEL MINISTERIO DEL INTERIOR DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, MARÍA AMELIA CORONEL KINLOCH, ACUERDA APROBAR LA CANCELACIÓN DE PERSONALIDAD JURÍDICA DE 10 ORGANISMOS SIN FINES DE LUCRO, POR INCUMPLIMIENTOS A LAS LEYES QUE LOS REGULAN
Materia: S/Definir
Rango: Acuerdos Ministeriales
Número: 26-2024-OSFL
Código de iniciativa:
Aprobado:
Publicado: 21/05/2024

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LA SUSCRITA MINISTRA DEL MINISTERIO DEL INTERIOR DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, MARÍA AMELIA CORONEL KINLOCH, ACUERDA APROBAR LA CANCELACIÓN DE PERSONALIDAD JURÍDICA DE 10 ORGANISMOS SIN FINES DE LUCRO, POR INCUMPLIMIENTOS A LAS LEYES QUE LOS REGULAN

ACUERDO MINISTERIAL N°. 26-2024-OSFL, aprobado el 20 de mayo de 2024

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 90 del 21 de mayo de 2024

Acuerdo Ministerial No. 26-2024-OSFL

La Suscrita Ministra del Ministerio del Interior de la República de Nicaragua, María Amelia Coronel Kinloch, acuerda aprobar la Cancelación de Personalidad Jurídica de 10 Organismos sin Fines de Lucro, por incumplimientos a las Leyes que los regulan.

Considerando

I

Que el artículo 13 de la Ley N°. 290, “Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo” expresa que: “Cada Ministerio en el ámbito de su competencia es el órgano delegado del Poder Ejecutivo, para cumplir y hacer cumplir la Constitución Política y las Leyes”. Por su parte el artículo 27 del Decreto No. 71-98 reformado por el Decreto N°. 25-2006, “Reformas y Adiciones al Decreto N°. 71-98 Reglamento de la Ley N°. 290; Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo”, en su parte conducente íntegra y literalmente dice: “Ministros. Los Ministros tienen jurisdicción en toda la República, en el ámbito de su competencia. Sus funciones son permanentes y ejercen la autoridad sobre las dependencias, funcionarios y empleados de su cartera...”

II

El Ministerio del Interior es el encargado de garantizar el cumplimiento de la Ley 1115 “Ley General de Regulación y Control de Organismos sin Fines de Lucro”, de conformidad a lo establecido en el artículo 5 de la Ley 1184 “Ley que establece las Funciones y Estructura del Ministerio del Interior, así mismo es facultad del Ministerio del Interior como autoridad competente para la constitución, registro, autorización, regulación, control, supervisión, sanción y cancelación de Personalidad Jurídica de Organismos sin Fines de Lucro, de conformidad al artículo 3 de la Ley 1115 “Ley General de Regulación y Control de Organismos sin Fines de Lucro”; artículo 7 numeral 7 y artículo 47 de la Ley N°. 1127 “Ley de Reformas y Adiciones a la Ley N°. 1115, Ley General de Regulación y Control de Organismos sin Fines de Lucro y de Reformas a la Ley N°. 522, Ley General del Deporte, Educación Física y Recreación Física”.

III

Que es Facultad de la Dirección General de Registro y Control de OSFL, establecer medidas que promuevan la transparencia e integridad y confianza pública en la administración y manejo de los OSFL, de conformidad al artículo 10 numeral 15 de la Ley N°. 1115, “Ley General de Regulación y Control de Organismos sin fines de Lucro”

IV

Que los siguientes organismos, han incumplido con sus obligaciones conforme Ley, ante la Dirección General de Registro y Control de Organismos sin Fines de Lucro, ya que no reportaron por períodos de entre 02 hasta 23 años sus Estados Financieros conforme periodos fiscales, con desgloses detallados de ingresos y egresos, balanza de comprobación, detalle de donaciones (origen, proveniencia y beneficiario final) y Juntas Directivas:

1. Asociación Misioneros del Sagrado Corazón, Personalidad Jurídica otorgada mediante Decreto No. 04, Gaceta No. 290 del 16/12/1980, inscrita desde el 25/04/2001, bajo el número perpetuo 1895. Situación Legal: En incumplimiento, no reportaron estados financieros periodos 2020-2023. Junta Directiva vencida desde el 01/07/2022.

2. Asociación de Ganaderos de Boaco (ASOGABO), Personalidad Jurídica otorgada mediante Decreto No. 1707, Gaceta No. 274 del 02/12/1971, inscrita desde el 15/04/1997, bajo el número ldentificativo 60-I. Situación Legal: En incumplimiento, no reportaron estados financieros periodos 2022-2023. Junta Directiva vencida desde el 30/09/2022.

3. Asociación Católica Vida Nueva para la Promoción Humana (ACVINPROH), Personalidad Jurídica otorgada mediante Decreto No. 4084, Gaceta No. 14 del 20/01/2005, inscrita desde el 08/03/2005, bajo el número perpetuo 2995, situación Legal: En incumplimiento, no reportaron estados financieros periodos 2020-2023. Junta Directiva vencida desde el 19/09/2021.

4. New Life Nicaragua (NUEVA VIDA NICARAGUA), inscrita desde el 21/08/2012, bajo el número perpetuo 5449 y registro publicado en Gaceta No. 180 del 21/09/2012. Situación Legal: En incumplimiento, no reportaron estados financieros periodos 2019-2023 y Junta Directiva.

5. Asociación de Iglesia Evangélica Nueva Jerusalén de Nicaragua (ADINNIC), Personalidad Jurídica otorgada mediante Decreto No. 4652, Gaceta No. 169 del 30/08/2006, inscrita desde el 05/10/2006, bajo el número perpetuo 3488. Situación Legal: En incumplimiento, no reportaron estados financieros periodos 2015-2023. Junta Directiva vencida desde el 11/01/2016.

6. Asociación Deportiva Acuática Nicaragüense (ADAN), Personalidad Jurídica otorgada mediante Decreto No. 3344, Gaceta No. 09 del 14/01/2003, inscrita desde el 24/02/2003, bajo el número perpetuo 18-I. Situación Legal: En incumplimiento, no reportaron estados financieros periodos 2004-2023. Junta Directiva vencida desde el 21/03/2010.

7. Asociación “Ministerio Interdenominacional en Abundancia (A.M.I.A.), Personalidad Jurídica otorgada mediante Decreto No. 6298, Gaceta No. 44 del 07/03/2011, inscrita desde el 06/04/2011, bajo el número perpetuo 4938. Situación Legal: En incumplimiento, no reportaron estados financieros periodos 2017-2023. Junta Directiva vencida desde el 15/08/2015.

8. Federación de Cámaras de Exportadores de Nicaragua, Personalidad Jurídica otorgada mediante Decreto No. 2873, Gaceta No. 79 del 27/04/2001, inscrita desde el 12/07/2001, bajo el número perpetuo 1937. Situación Legal: En incumplimiento, no reportaron estados financieros periodos 2001-2023. Junta Directiva vencida desde el 18/07/2002.

9. Global Action Against Poverty, inscrita desde el 07/06/2012, bajo el número perpetuo 5359 y registro publicado en Gaceta No. 133 del 16/07/2012. Situación Legal: En incumplimiento, no reportaron estados financieros periodos 2020-2023 y Junta Directiva.

10. Asociación de Iglesia Pentecostés La Última Trompeta (AIPUT), Personalidad Jurídica otorgada mediante Decreto No. 4024, Gaceta No. 11 del 17/01/2005, inscrita desde el 16/02/2005, bajo el número perpetuo 2977. Situación Legal: En incumplimiento, no reportaron estados financieros periodos 2016-2023. Junta Directiva vencida desde el 18/05/2016.

V

De acuerdo a Dictamen Legal emitido por la Dirección General de Registro y Control de Organismos sin Fines de Lucro del Ministerio del Interior, los organismos anteriormente referidos, han incumplido sus obligaciones conforme lo establecido en el artículo 34 numerales 3, 7, 24, 25, 26, 26.1, 26.3 y 27, y artículo 35 numeral 7 de la Ley Nº. 1115, ya que al no reportar por períodos de entre 02 hasta 23 años sus Estados Financieros conforme periodos fiscales, con desgloses detallados de ingresos y egresos, balanza de comprobación, detalle de donaciones (origen, proveniencia y beneficiario final) y sus Juntas Directivas, obstaculizan el control y vigilancia de la Dirección General de Registro y Control de Organismos sin Fines de Lucro del Ministerio del Interior, no promoviendo políticas de transparencia en la administración de los fondos, desconociéndose la ejecución de sus proyectos y si fueron acorde a sus objetivos y fines, por los cuales se les otorgó Personalidad Jurídica, así como los directivos que los administraban.

POR TANTO

En uso de las facultades conferidas en la Ley Nº. 290 "Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo" y sus Reformas, la Ley Nº. 1184 "Ley que establece las Funciones y Estructuras del Ministerio del Interior", Ley Nº. 1115, Ley General de Regulación y Control de Organismos sin Fines de Lucro, su Reglamento y la Ley Nº. 1127 "Ley de Reformas y Adiciones a la Ley 1115 y de Reformas a la Ley Nº. 522, Ley General del Deporte, Educación Física y Recreación Física", la suscrita Ministra;

ACUERDA

PRIMERO: Aprobar la cancelación de Personalidad Jurídica a los 10 OSFL mencionados en el presente Acuerdo, por estar en incumplimiento de sus obligaciones, conforme a las Leyes que los regulan, obstaculizando el control y vigilancia de la Dirección General de Registro y Control de Organismos sin Fines de Lucro.

SEGUNDO: Lo referido al destino de los bienes muebles e inmuebles de conformidad a lo establecido en el artículo 47 párrafo 2 del Reglamento de la Ley 1115, corresponderá a la Procuraduría General de la República realizar el traspaso de estos a nombre del Estado de Nicaragua. Publíquese.

Dado en la ciudad de Managua, a las ocho y diez minutos de la mañana del veinte de mayo del año dos mil veinticuatro. (f) María Amelia Coronel Kinloch, Ministra del Ministerio del Interior.