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LA SUSCRITA MINISTRA DEL MINISTERIO DEL INTERIOR DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, MARÍA AMELIA CORONEL KINLOCH, ACUERDA APROBAR LA PERSONALIDAD JURÍDICA DE LA ASOCIACIÓN PRO-UNIFICACIÓN PACÍFICA DE CHINA EN NICARAGUA (APUPCN)
Materia: S/Definir
Rango: Acuerdos Ministeriales
Número: 24-2024-OSFL
Código de iniciativa:
Aprobado:
Publicado: 17/05/2024

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LA SUSCRITA MINISTRA DEL MINISTERIO DEL INTERIOR DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, MARÍA AMELIA CORONEL KINLOCH, ACUERDA APROBAR LA PERSONALIDAD JURÍDICA DE LA ASOCIACIÓN PRO-UNIFICACIÓN PACÍFICA DE CHINA EN NICARAGUA (APUPCN)

ACUERDO MINISTERIAL N°. 24-2024-OSFL, aprobado el 15 de mayo de 2024

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 88 del 17 de mayo de 2024

ACUERDO MINISTERIAL N°. 24-2024-OSFL

La suscrita Ministra del Ministerio del Interior de la República de Nicaragua, María Amelia Coronel Kinloch, acuerda aprobar la Personalidad Jurídica de la Asociación Pro-Unificación Pacífica de China en Nicaragua (APUPCN).

CONSIDERANDO

I

Que el artículo 13 de la Ley N°. 290, “Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo” expresa que: “Cada Ministerio en el ámbito de su competencia es el órgano delegado del Poder Ejecutivo, para cumplir y hacer cumplir la Constitución Política y las Leyes”. Por su parte el artículo 27 del Decreto No. 71-98 reformado por el Decreto N°. 25-2006, “Reformas y Adiciones al Decreto N°. 71-98 Reglamento de la Ley N°. 290; Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo”, en su parte conducente íntegra y literalmente dice: “Ministros. Los Ministros tienen jurisdicción en toda la República, en el ámbito de su competencia. Sus funciones son permanentes y ejercen la autoridad sobre las dependencias, funcionarios y empleados de su cartera...”

II

Es facultad del Ministerio del Interior otorgar personalidad jurídica a los Organismos sin Fines de Lucro mediante Acuerdo Ministerial, de conformidad a lo establecido en el artículo 7 numeral 7 y artículo 20 de la N°. 1127 “Ley de Reformas y Adiciones a la Ley N°. 1115, Ley General de Regulación y Control de Organismos sin Fines de Lucro y de Reformas a la Ley N°. 522, Ley General del Deporte, Educación Física y Recreación Física”.

III

Que la Asociación Pro-Unificación Pacífica de China en Nicaragua (APUPCN)., solicitó a la Dirección General de Registro y Control de Organismos sin Fines de Lucro, personalidad jurídica, la cual cumplió con los requisitos establecidos en el artículo 21 de la Ley N°. 1127 “Ley de Reformas y Adiciones a la Ley N°. 1115, Ley General de Regulación y Control de Organismos sin Fines de Lucro y de Reformas a la Ley N°. 522, Ley General del Deporte, Educación Física y Recreación Física”.

POR TANTO

En uso de las facultades conferidas en la Ley N°. 290 “Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo”, su Reforma, la Ley N°. 1184 “Ley que establece las Funciones y Estructuras del Ministerio del Interior” y la N°. 1127 “Ley de Reformas y Adiciones a la Ley N°. 1115, Ley General de Regulación y Control de Organismos sin Fines de Lucro y de Reformas a la Ley N°. 522, Ley General del Deporte, Educación Física y Recreación Física”, la suscrita Ministra;

ACUERDA

PRIMERO: Otorgar Personalidad Jurídica a la Asociación Pro-Unificación Pacífica de China en Nicaragua, la cual podrá conocerse de forma abreviada como (APUPCN), siendo esta Asociación un organismo sin fines de lucro, de duración indefinida y con domicilio en la ciudad de Managua.

SEGUNDO: La Representación Legal del OSFL, será ejercida en la forma que determinen su Escritura de Constitución y sus Estatutos, aprobados por la Asamblea General de Miembros de la Asociación Pro- Unificación Pacífica de China en Nicaragua (APUPCN).

TERCERO: La Asociación Pro-Unificación Pacífica de China en Nicaragua (APUPCN), estará regulada por la Ley N°. 1115 “Ley General de Regulación y Control de Organismos sin Fines de Lucro”, su Reglamento y la Ley N°. 1127 “Ley de Reformas y Adiciones a la Ley N°. 1115, Ley General de Regulación y Control de Organismos sin Fines de Lucro y de Reformas a la Ley N°. 522, Ley General del Deporte, Educación Física y Recreación Física” y demás Leyes de la República de Nicaragua, debiendo cumplir con sus obligaciones establecidas en las leyes antes mencionadas. Publíquese.

Dado en la ciudad de Managua, a las cuatro y treinta minutos de la tarde, del día quince de mayo del año dos mil veinticuatro, (f) María Amelia CoroneI Kinloch, Ministra del Ministerio del Interior.