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(RECONOCER A LA EXCELENTÍSIMA SEÑORA NACIYE GÖKÇEN KAYA, EN EL CARGO DE EMBAJADORA EXTRAORDINARIA Y PLENIPOTENCIARIA DE LA REPÚBLICA DE TÜRKIYE ANTE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, EN CALIDAD DE RECURRENTE, CON SEDE EN LA REPÚBLICA DE COSTA RICA)
Materia: S/Definir
Rango: Acuerdos Presidenciales
Número: 85-2024
Código de iniciativa:
Aprobado:
Publicado: 04/06/2024

Enlace a Legislación Relacionada

(RECONOCER A LA EXCELENTÍSIMA SEÑORA NACIYE GÖKÇEN KAYA, EN EL CARGO DE EMBAJADORA EXTRAORDINARIA Y PLENIPOTENCIARIA DE LA REPÚBLICA DE TÜRKIYE ANTE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, EN CALIDAD DE RECURRENTE, CON SEDE EN LA REPÚBLICA DE COSTA RICA)

ACUERDO PRESIDENCIAL N°. 85-2024, aprobado el 03 de junio de 2024

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 99 del 04 de junio de 2024

Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional
Unida Nicaragua Triunfa

ACUERDO PRESIDENCIAL No. 85-2024

El Presidente de la República de Nicaragua
Comandante Daniel Ortega Saavedra

CONSIDERANDO

Que habiendo recibido el Ministro de Relaciones Exteriores a las ocho y treinta de la mañana del día veintinueve de mayo del año dos mil veinticuatro, de las manos de la Excelentísima Señora Naciye Gökçen Kaya, las Copias de Estilo de las Cartas Credenciales que la acreditan en el carácter de Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria de la República de Türkiye ante el Gobierno de la República de Nicaragua, en calidad de concurrente, con sede en República de Costa Rica, emitidas en la Ciudad de Ankara el día cuatro de abril del año dos mil veinticuatro, por el Excelentísimo Señor Recep Tayyip Erdoğan, Presidente de la República de Türkiye.

POR TANTO

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política

ACUERDA

Artículo 1. Reconocer a la Excelentísima Señora Naciye Gökçen Kaya, en el cargo de Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria de la República de Türkiye ante el Gobierno de la República de Nicaragua, en calidad de concurrente, con sede en la República de Costa Rica.

Artículo 2. Ordenar a las Autoridades Civiles y Militares, guardar y hacer guardar las prerrogativas e inmunidades que a su jerarquía corresponden.

Artículo 3. El Presente Acuerdo surte sus efectos a partir de su publicación. Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la Ciudad de Managua, Casa de Gobierno, República de Nicaragua, el día tres de junio del año dos mil veinticuatro. Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República de Nicaragua.