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DECRETO QUE AUTORIZA EL INGRESO DE NAVES, AERONAVES Y PERSONAL MILITAR EXTRANJERO CON FINES DE INTERCAMBIO Y ASISTENCIA HUMANITARIA DE BENEFICIO MUTUO EN CASO DE SITUACIONES DE EMERGENCIA Y LA SALIDA DE TROPAS, NAVES Y AERONAVES NICARAGÜENSES FUERA DEL PAÍS, DURANTE EL SEGUNDO SEMESTRE DEL AÑO 2024
Materia: S/Definir
Rango: Decreto Presidencial
Número: 05-2024
Código de iniciativa:
Aprobado:
Publicado: 04/06/2024

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DECRETO QUE AUTORIZA EL INGRESO DE NAVES, AERONAVES Y PERSONAL MILITAR EXTRANJERO CON FINES DE INTERCAMBIO Y ASISTENCIA HUMANITARIA DE BENEFICIO MUTUO EN CASO DE SITUACIONES DE EMERGENCIA Y LA SALIDA DE TROPAS, NAVES Y AERONAVES NICARAGÜENSES FUERA DEL PAÍS, DURANTE EL SEGUNDO SEMESTRE DEL AÑO 2024

DECRETO PRESIDENCIAL N°. 05-2024, aprobado el 31 de mayo de 2024

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 99 del 04 de junio de 2024

Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional
Unida Nicaragua Triunfa

DECRETO PRESIDENCIAL No. 05-2024

El Presidente de la República de Nicaragua
Comandante Daniel Ortega Saavedra

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política

HA DICTADO

El siguiente:

DECRETO QUE AUTORIZA EL INGRESO DE NAVES, AERONAVES Y PERSONAL MILITAR EXTRANJERO CON FINES DE INTERCAMBIO Y ASISTENCIA HUMANITARIA DE BENEFICIO MUTUO EN CASO DE SITUACIONES DE EMERGENCIA Y LA SALIDA DE TROPAS, NAVES Y AERONAVES NICARAGÜENSES FUERA DEL PAÍS, DURANTE EL SEGUNDO SEMESTRE DEL AÑO 2024.

Artículo 1. Al tenor de lo dispuesto en el artículo 10 y en la parte infine del párrafo tercero del artículo 92, ambos de la Constitución Política de la República de Nicaragua, se ratifica la autorización del tránsito o estacionamiento en el territorio nacional de efectivos militares, naves y aeronaves de las fuerzas armadas de la Federación de Rusia, Estados Unidos Mexicanos, República Bolivariana de Venezuela, República de Cuba, Estados Unidos de América y las Fuerzas Armadas y Ejércitos de la Conferencia de las Fuerzas Armadas Centroamericanas, (República de Guatemala, República de El Salvador, República de Honduras y República Dominicana), con fines de intercambio y asistencia humanitaria de beneficio mutuo en caso de situaciones de emergencia, así como la salida de tropas, naves y aeronaves nicaragüenses fuera del país. De conformidad a la planificación de actividades durante el segundo semestre del año 2024.

Artículo 2. Se autoriza el ingreso de tropas con sus equipos, naves y aeronaves extranjeras y la salida del territorio nacional de militares, naves y aeronaves representativos del Ejército de Nicaragua detallados a continuación:

1. Ingreso al territorio nacional de personal, naves y aeronaves de las Fuerzas Armadas de la Federación de Rusia, para participar en ejercicio de adiestramiento e intercambio en operaciones de ayuda humanitaria, misiones de búsqueda, salvamento y rescate en situaciones de emergencia o desastres naturales, con la Unidad Humanitaria y de Rescate "Comandante William Joaquín Ramírez Solórzano" del Ejército de Nicaragua, del 1 de julio al 31 de diciembre de 2024.

2. Ingreso al territorio nacional de personal, naves y aeronaves de las Fuerzas Armadas de la Federación de Rusia, para participar en ejercicio de adiestramiento e intercambio en operaciones de ayuda humanitaria, misiones de búsqueda, salvamento y rescate en situaciones de emergencia o desastres naturales, con las fuerzas terrestres, Fuerza Aérea y Fuerza Naval del Ejército de Nicaragua, del 1 de julio al 31 de diciembre de 2024.

3. Ingreso al territorio nacional de efectivos militares, naves y aeronaves de las Fuerzas Armadas de la Federación de Rusia, para llevar a cabo intercambio de experiencias, adiestramiento, operaciones en contra de ilícitos en espacios marítimos en el Mar Caribe y aguas jurisdiccionales en el Océano Pacífico de Nicaragua, con la Fuerza Naval del Ejército de Nicaragua, del 1 de julio al 31 de diciembre de 2024.

4. Ingreso al territorio nacional, de forma rotativa, de ochenta (80) efectivos militares, naves y aeronaves de las Fuerzas Armadas de la Federación de Rusia, para participar con miembros del Comando de Operaciones Especiales “General Pedro Altamirano” del Ejército de Nicaragua, en intercambio de experiencias y ejercicio de adiestramiento en operaciones de ayuda humanitaria, del 1 de julio al 31 de diciembre de 2024.

5. Ingreso al territorio nacional, de forma rotativa, de cincuenta (50) efectivos militares, naves y aeronaves de las Fuerzas Armadas de la Federación de Rusia, para participar con miembros de la Fuerza Naval, Fuerza Aérea y Cuerpo de Transmisiones “Blanca Stella Arauz Pineda” del Ejército de Nicaragua, en intercambio de experiencias y de comunicación operacional con naves y aeronaves del Ejército de Nicaragua en labores de enfrentamiento y lucha contra el narcotráfico y el crimen organizado transnacional, del 1 de julio al 31 de diciembre de 2024.

6. Ingreso al territorio nacional, de forma rotativa, de cincuenta (50) efectivos militares, naves y aeronaves de las Fuerzas Armadas de la Federación de Rusia, para participar con miembros de la Unidad Humanitaria y de Rescate “Comandante William Joaquín Ramírez Solórzano” del Ejército de Nicaragua, en intercambio de experiencia y adiestramiento en labores de seguridad, planeación de ejercicios de ayuda humanitaria y atención ante desastres, del 1 de julio al 31 de diciembre de 2024.

7. Ingreso al territorio nacional, de forma rotativa de cincuenta (50) efectivos militares, naves, aeronaves y equipos del Ejército. Fuerza Aérea y Secretaría de Marina de los Estados Unidos Mexicanos, para participar en ejercicio con fines humanitarios, adiestramiento, instrucción e intercambio de experiencias con miembros del Ejército de Nicaragua, del 1 de julio al 31 de diciembre de 2024.

8. Ingreso al territorio nacional, de naves, aeronaves y equipos de la Secretaría de Marina de los Estados Unidos Mexicanos, para participar en intercambio de experiencias con miembros de la Fuerza Naval, Fuerza Aérea y fuerzas terrestres del Ejército de Nicaragua, del 1 de julio al 31 de diciembre de 2024.

9. Ingreso al territorio nacional de personal, naves y aeronaves de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana de la República Bolivariana de Venezuela, para participar en operaciones de ayuda humanitaria, misiones de búsqueda, salvamento y rescate en situaciones de emergencia o desastres naturales, con la Unidad Humanitaria y de Rescate “Comandante William Joaquín Ramírez Solórzano” del Ejército de Nicaragua, del 1 de julio al 31 de diciembre de 2024.

10. Ingreso al territorio nacional, de forma rotativa, de cincuenta (50) efectivos militares, naves y aeronaves de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana de la República Bolivariana de Venezuela, para participar con miembros de la Unidad Humanitaria y de Rescate “Comandante William Joaquín Ramírez Solórzano" del Ejército de Nicaragua, en intercambio de experiencia y adiestramiento en labores de seguridad, planeación de ejercicios de ayuda humanitaria y atención ante desastres, del 1 de julio al 31 de diciembre de 2024.

11. Ingreso al territorio nacional de efectivos militares, naves y aeronaves de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana de la República Bolivariana de Venezuela, para llevar a cabo intercambio de experiencias, adiestramiento, operaciones en contra de ilícitos en espacios marítimos en el Mar Caribe y aguas jurisdiccionales en el Océano Pacífico de Nicaragua, con la Fuerza Naval del Ejército de Nicaragua, del 1 de julio al 31 de diciembre de 2024.

12. Ingreso al territorio nacional, de forma rotativa, de ochenta (80) efectivos militares, naves y aeronaves de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana de la República Bolivariana de Venezuela, para participar con miembros del Comando de Operaciones Especiales “General Pedro Altamirano” del Ejército de Nicaragua, en intercambio de experiencias y ejercicios de adiestramientos en operaciones de ayuda humanitaria, del 1 de julio al 31 de diciembre de 2024.

13. Ingreso al territorio nacional, de forma rotativa, de cincuenta (50) efectivos militares, naves y aeronaves de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana de la República Bolivariana de Venezuela, para participar con miembros de la Fuerza Naval, Fuerza Aérea y Cuerpo de Transmisiones “Blanca Stella Arauz Pineda” del Ejército de Nicaragua, en intercambio de experiencias y de comunicación operacional con naves y aeronaves del Ejército de Nicaragua en labores de enfrentamiento y lucha contra el narcotráfico y el crimen organizado transnacional, del 1 de julio al 31 de diciembre de 2024

14. Ingreso al territorio nacional, previamente planificado y coordinado con el Ejército de Nicaragua, de personal de las Fuerzas Armadas, naves y aeronaves de los Estados Unidos de América, a fin de atracar en puertos y aterrizar en aeropuertos nacionales, para realizar operaciones de ayuda humanitaria y misiones de búsqueda, salvamento y rescate en situaciones de emergencias o desastres naturales, por aire, mar y tierra, en apoyo al Gobierno de la República de Nicaragua, del 1 de julio al 31 de diciembre de 2024.

15. Ingreso al territorio nacional, de forma rotativa de cincuenta (50) efectivos militares, naves y aeronaves de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de la República de Cuba para realizar intercambios y labores de carácter humanitario con miembros del Ejército de Nicaragua, del 1 de julio al 31 de diciembre de 2024.

16. Ingreso al territorio nacional de efectivos militares, naves y aeronaves de las Fuerzas Armadas integrantes de la Conferencia de las Fuerzas Armadas Centroamericanas (CFAC), de las Repúblicas de El Salvador, Guatemala, Honduras y República Dominicana, para fines humanitarios en situaciones de emergencias o desastres naturales, adiestramiento, instrucción e intercambio de experiencias con el Ejército de Nicaragua, del 1 de julio al 31 de diciembre de 2024.

17. Ingreso al territorio nacional de efectivos militares, naves, aeronaves y equipos médicos de países cooperantes con Nicaragua, con fines humanitarios y atención a emergencia sanitaria, en apoyo al Gobierno de la República de Nicaragua, del 1 de julio al 31 de diciembre de 2024.

18. Salida del territorio nacional, de forma rotativa, de ochenta (80) militares, naves y aeronaves del Ejército de Nicaragua hacia la Federación de Rusia, para participar en ejercicio de intercambio e instrucción militar y adiestramiento en operaciones de ayuda humanitaria con las Fuerzas Armadas de la Federación de Rusia, del 1 julio al 31 de diciembre de 2024.

19. Salida del territorio nacional de noventa (90) militares, naves, aeronaves y equipos del Ejército de Nicaragua hacia los Estados Unidos Mexicanos, para participaren ejercicio de intercambio de adiestramiento e instrucción en operaciones de ayuda humanitaria con personal del Ejército, Fuerza Aérea y Secretaría de Marina de los Estados Unidos Mexicanos, del 1 de julio al 31 de diciembre de 2024.

20. Salida del territorio nacional, de forma rotativa, de cincuenta (50) militares, naves y aeronaves del Ejército de Nicaragua hacia la República Bolivariana de Venezuela, para participar en ejercicio e instrucción militar y adiestramiento en operaciones de ayuda humanitaria con personal de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana de la República Bolivariana de Venezuela, del 1 de julio al 31 de diciembre de 2024.

21. Salida del territorio nacional, de forma rotativa de cincuenta (50) militares, naves y aeronaves del Ejército de Nicaragua hacia la República de Cuba, para realizar intercambios y labores de carácter humanitario con personal de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de la República de Cuba, del 1 de julio al 31 de diciembre de 2024.

22. Salida del territorio nacional de forma rotativa de militares, naves y aeronaves del Ejército de Nicaragua hacia las Repúblicas de El Salvador, Guatemala, Honduras y República Dominicana, para fines humanitarios, adiestramiento, instrucción e intercambio de experiencias en el marco de la Conferencia de las Fuerzas Armadas Centroamericanas (CFAC), del 1 de julio al 31 de diciembre de 2024.

Artículo 3. Enviar el presente Decreto a la Asamblea Nacional para su debida ratificación.

Artículo 4. El presente Decreto entrará en vigencia a partir de esta fecha. Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la Ciudad de Managua, Casa de Gobierno, República de Nicaragua, el día treinta y uno de mayo del año dos mil veinticuatro. Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República de Nicaragua.