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DECRETO DE APROBACIÓN DEL MEMORANDO DE ENTENDIMIENTO PARA EL ESTABLECIMIENTO DE CONSULTAS POLÍTICAS SOBRE ASUNTOS DE INTERÉS COMÚN ENTRE EL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES DEL ESTADO DE QATAR Y EL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
Materia: S/Definir
Rango: Decretos Legislativos
Número: A.N. N°. 8882
Código de iniciativa:
Aprobado:
Publicado: 20/06/2024

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DECRETO DE APROBACIÓN DEL MEMORANDO DE ENTENDIMIENTO PARA EL ESTABLECIMIENTO DE CONSULTAS POLÍTICAS SOBRE ASUNTOS DE INTERÉS COMÚN ENTRE EL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES DEL ESTADO DE QATAR Y EL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

DECRETO A.N. Nº. 8882, aprobado el 18 de junio de 2024

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 111 del 20 de junio de 2024

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

CONSIDERANDO
I
Basandose en las relaciones amistosas existentes entre ambos Pueblos y Gobiernos de Nicaragua y Qatar.
II
Deseando establecer los procedimientos para consultas políticas entre las dos Partes, para fortalecer las relaciones fraternales y amistosas y alentar la cooperación continúa entre sus países.
POR TANTO

En uso de sus facultades,
HA DICTADO

El siguiente:
DECRETO A.N. Nº. 8882

DECRETO DE APROBACIÓN DEL MEMORANDO DE ENTENDIMIENTO PARA EL ESTABLECIMIENTO DE CONSULTAS POLÍTICAS SOBRE ASUNTOS DE INTERÉS COMÚN ENTRE EL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES DEL ESTADO DE QATAR Y EL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
Articulo 1 Apruébese el "MEMORANDO DE ENTENDIMIENTO PARA EL ESTABLECIMIENTO DE CONSULTAS POLÍTICAS SOBRE ASUNTOS DE INTERÉS COMÚN ENTRE EL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES DEL ESTADO DE QATAR Y EL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA" firmado el 21 de mayo de 2024.

Artículo 2 Esta aprobación legislativa le conferirá efectos legales dentro y fuera de la República de Nicaragua, una vez que haya entrado en vigencia internacionalmente. El Presidente de la República procederá a publicar el texto del "MEMORANDO DE ENTENDIMIENTO PARA EL ESTABLECIMIENTO DE CONSULTAS POLÍTICAS SOBRE ASUNTOS DE INTERÉS COMÚN ENTRE EL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES DEL ESTADO DE QATAR Y EL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA".

Artículo 3 Expídase el correspondiente Instrumento de Aprobación para su notificación al Estado de Qatar conforme el Artículo VIII del Memorando de Entendimiento.

Articulo 4 El presente Decreto Legislativo entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Por tanto: Publíquese.

Dado en el Salón de Sesiones de la Asamblea Nacional, en la ciudad de Managua a los dieciocho días del mes de junio del año dos mil veinticuatro. Dip. Loria Raquel Dixon Brautigam, Primera Secretaria de la Asamblea Nacional.

MEMORANDO DE ENTENDIMIENTO PARA EL ESTABLECIMIENTO DE CONSULTAS POLÍTICAS SOBRE ASUNTOS DE INTERÉS COMÚN ENTRE EL MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES DEL ESTADO DE QATAR Y EL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES DE
LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

El Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado de Qatar y el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Nicaragua, en adelante denominados como "Las dos Partes";

DESEANDO establecer los procedimientos para consultas políticas entre las dos Partes, con el objetivo de fortalecer las relaciones fraternales y amistosas entre ellos y alentar la cooperación continúa entre sus países,

Han acordado lo siguiente:
ARTÍCULO I

Los Ministros de Relaciones Exteriores de los dos países, o sus representativos de los Altos Funcionarios, celebrarán consultas periódicas una vez cada dos años sobre sus relaciones bilaterales y asuntos internacionales de interés común, con el objetivo de intercambiar opiniones e información sobre los acontecimientos que afectan a sus países.
Las consultas serán sobre los siguientes temas:

1. Profundizar y ampliar la cooperación política, económica, comercial, científica, técnica y cultural.
2. Discusiones sobre relaciones bilaterales y asuntos regionales e internacionales de interés común.
3. Temas de la agenda de Organismos Internacionales, de los que ambas Partes sean miembros.
4. Dar seguimiento a la implementación de los acuerdos celebrados entre las dos Partes, y encontrar soluciones adecuadas a los problemas derivados de su implementación.
5. Facilitar el intercambio de información y experiencias que conduzcan a la cooperación entre los dos países.
6. Cualquier otro asunto que puedan decidir conjuntamente las dos Partes.
ARTÍCULO II

Las consultas se llevan a cabo entre los Ministerios de Relaciones Exteriores de los dos países a través de Altos Jerarcas de los dos Ministerios, que se determinan después de acordarlo entre las dos partes.
Las consultas se realizan alternativamente en el Estado de Qatar y la República de Nicaragua, y cuando sea necesario, podrán realizarse en organismos y foros internacionales.
ARTÍCULO III

Las dos partes acuerdan, cuando sea necesario, celebrar reuniones para su respectivo personal diplomático. Los términos y condiciones de estas reuniones se acordarán a través de canales diplomáticos y el enfoque estará en los asuntos especificados en el Artículo (1) de este Memorando.
ARTÍCULO IV

Intensificar las comunicaciones entre las Misiones Diplomáticas de las dos Partes acreditadas ante otros países, además de sus Misiones Permanentes ante las Naciones Unidas y otras organizaciones internacionales, con el fin de intercambiar opiniones en los ámbitos especificados en el Artículo (1) del presente Memorando, y de conformidad con los términos y condiciones previamente fijados a través de los canales diplomáticos.
ARTÍCULO V

Las dos Partes fomentarán y facilitarán la cooperación entre sus instituciones de investigación relacionadas con las relaciones internacionales.
ARTÍCULO VI

Cualquier disputa que pueda surgir entre las dos partes con respecto a la interpretación o implementación de este Memorando se resolverá amistosamente mediante consultas y negociaciones entre las dos partes.
ARTÍCULO VII

Este memorando o cualquiera de sus textos podrán ser modificados mediante acuerdo de ambas partes por escrito, de acuerdo con los procedimientos legales vigentes en ambos países.
ARTÍCULO VIII

Este Memorando entrará en vigor a partir de la fecha de recepción de la última notificación escrita mediante la cual una parte notifica a la otra, a través de los canales diplomáticos, que ha completado todos los procedimientos legales necesarios para que este Memorando entre en vigor. Su vigencia es por un período de cinco (5) años y se renovará automáticamente por un período o períodos similares, a menos que cualquiera de las partes notifique por escrito a la otra su deseo de rescindirlo, al menos seis (6) meses antes de la fecha de su terminación o del vencimiento de su plazo original.

La terminación o vencimiento de este memorando no afecta las tareas existentes hasta que se completen, a menos que las dos Partes acuerden lo contrario.

En testimonio de lo anterior, los dos Plenipotenciarios que figuran a continuación, autorizados por sus respectivos Gobiernos, firman este memorando.

Este Memorando se emite y se firma en la Ciudad de Managua a los 21 días del Mes de Mayo del 2024, en dos copias originales en los idiomas Árabe, Español e Inglés, siendo todos los textos igualmente auténticos. En caso de discrepancia, el texto en inglés prevalecerá.

Por El Gobierno del Estado de Qatar (f) Sultán bin Saad AI-Muraikni, Ministro de Estado Para Asuntos Exteriores, Miembro del Consejo de Ministros. Por El Gobierno de la República de Nicaragua (f) Denis Ronaldo Moncada Colindres, Ministro de Relaciones Exteriores.