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DECRETO DE APROBACIÓN DEL "ACUERDO GENERAL DE COLABORACIÓN ECONÓMICA, CIENTÍFICA, TÉCNICA Y CULTURAL ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE ANGOLA"
Materia: S/Definir
Rango: Decretos Legislativos
Número: A.N.N°. 8879
Código de iniciativa:
Aprobado:
Publicado: 24/05/2024

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DECRETO DE APROBACIÓN DEL "ACUERDO GENERAL DE COLABORACIÓN ECONÓMICA, CIENTÍFICA, TÉCNICA Y CULTURAL ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE ANGOLA"

DECRETO A.N. N°. 8879, aprobado el 22 de mayo de 2024

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 93 del 24 de mayo de 2024

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

CONSIDERANDO

I

Considerando la aprobación del "Acuerdo General de Colaboración Económica, Científica, Técnica y Cultural entre el Gobierno de la República de Nicaragua y el Gobierno de la República de Angola", firmado en Managua, el 1 de mayo de 2024.

II

Considerando que la colaboración económica, científica, técnica y cultural constituye un instrumento de la política exterior de la República de Nicaragua, que aporta a las relaciones políticas con países afines, y aúna esfuerzos para alcanzar objetivos comunes en el plano internacional.

III

Guiándose por el fortalecimiento de las relaciones políticas, diplomáticas y de cooperación bilateral entre el Gobierno de la República de Angola y el Gobierno de la República de Nicaragua.

POR TANTO

En uso de sus facultades,

HA DICTADO

El siguiente:

DECRETO A.N. N°. 8879

DECRETO DE APROBACIÓN DEL "ACUERDO GENERAL DE COLABORACIÓN ECONÓMICA, CIENTÍFICA, TÉCNICA Y CULTURAL ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE ANGOLA"

Artículo 1 Apruébese el "Acuerdo General de Colaboración Económica, Científica, Técnica y Cultural entre el Gobierno de la República de Nicaragua y el Gobierno de la República de Angola", firmado en Managua, el 1 de mayo del 2024.

Artículo 2 Esta Aprobación Legislativa, le conferirá efectos legales dentro y fuera del Estado de Nicaragua, una vez que haya entrado en vigencia internacionalmente. El Presidente de la República procederá a publicar el texto del "Acuerdo General de Colaboración Económica, Científica, Técnica y Cultural entre el Gobierno de la República de Nicaragua y el Gobierno de la República de Angola".

Artículo 3 Expídase el correspondiente Instrumento de Aprobación para su notificación al Gobierno de la República de Angola, conforme al artículo 8 del Acuerdo.

Artículo 4 El presente Decreto Legislativo entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Por tanto: Publíquese.

Dado en el Salón de Sesiones de la Asamblea Nacional, en la ciudad de Managua a los veintidós días del mes de mayo del año dos mil veinticuatro. Dip. Loria Raquel Dixon Brautigam, Primera Secretaria de la Asamblea Nacional.

ACUERDO GENERAL DE COLABORACIÓN ECONÓMICA, CIENTÍFICA, TÉCNICA Y CULTURAL ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE ANGOLA

El Gobierno de la República de Nicaragua y el Gobierno de la República de Angola, en adelante denominados como las "Partes".

DESEOSOS de establecer y fortalecer los lazos de amistad y colaboración entre sus pueblos y Gobiernos, basados en los principios de igualdad, el respeto mutuo de su soberanía y reciprocidad de ventajas;

TENIENDO en consideración el interés común en el progreso de los dos países y los esfuerzos conjuntos para el intercambio de conocimientos, con el objetivo de alcanzar su desarrollo económico, científico, técnico y cultural:

CONSCIENTES de la necesidad de favorecer una comprensión cada vez más profunda entre los dos Estados y de contribuir al fortalecimiento de la paz y la seguridad internacional, de conformidad con las disposiciones de la Carta de las Naciones Unidas y demás principios y normas del Derecho Internacional universalmente aceptados:

RECONOCIENDO que esta colaboración contribuirá al establecimiento de relaciones privilegiadas entre los dos países en el marco de la colaboración, con el objetivo de promover el progreso económico y social de los dos Estados y elevar el bienestar de sus pueblos:

Acordaron lo siguiente:

Artículo 1
(Objeto)

El presente Acuerdo crea las bases generales para promover la colaboración técnica entre las Partes, en las esferas económica científica, técnicas y cultural, de acuerdo con las normas del Derecho Internacional aplicables a las leyes y reglamentos vigentes en ambos países, de conformidad con sus disposiciones, con el objetivo de contribuir al desarrollo de sus pueblos.

Artículo 2°
(Ámbito de Aplicación)

1. La Colaboración al amparo del presente Acuerdo abarcará las siguientes áreas:

a) Planificación y desarrollo;
b) Tecnología e Innovación Productiva;
c) Ambiente y recursos naturales;
d) Educación;
e) Cultura y Patrimonio;
f) Energía;
g) Minería;
h) Pesca;
i) Agricultura y Agro negocio;
j) Puertos;
k) Transporte y Comunicaciones;
l) Turismo;
m) Salud y Bienestar Social;
n) Y otras áreas que las Partes acuerden.

2. La colaboración referida en el punto No.1 del presente artículo se realizará a través de instrumentos jurídicos complementarios al presente Acuerdo, en función de las necesidades e intereses de las Partes.

Artículo 3°
(Facilidades)

De conformidad con sus respectivas legislaciones internas, las Partes estudiarán, para cada caso específico, mecanismos que permitan las facilidades necesarias para la entrada y salida del personal, material y equipamiento a ser empleados en la ejecución de los acuerdos y proyectos al amparo del presente Acuerdo.

Artículo 4°
(Promoción Económica)

Las Partes se comprometen a estudiar los mecanismos apropiados para promover todas las formas de asociación o de colaboración entre las empresas o los organismos de sus respectivos países y de establecer un régimen mutuamente satisfactorio para estimular y promocionar las inversiones recíprocas.

Artículo 5°
(Comisión Bilateral)

1. Las Partes constituyen, a través del presente Acuerdo, una Comisión Bilateral de Colaboración Nicaragüense - Angoleña (en lo adelante denominada “la Comisión''') que servirá de marco de concertación y de consultas entre los dos países, así como también se encargará de evaluar el grado de implementación de la Colaboración y presentación de propuestas para su profundización.

2. Las reuniones de la Comisión se realizarán cada dos años y se alternarán entre Luanda y Managua, o en otro lugar, acordado por las Partes. La fecha, lugar, horario, agenda, duración y nivel de representación se acordarán a través de los canales diplomáticos.

Artículo 6°
(Esclarecimiento de dudas, omisiones y controversias)

Cualquier duda, omisiones y controversias que surgieran de la interpretación, aplicación o ejecución del presente Acuerdo, se resolverán amigablemente a través de consultas y negociaciones entre las Partes.

Artículo 7°
(Enmiendas)

El presente Acuerdo se podrá enmendar o modificar por consentimiento mutuo de las Partes y después de su aceptación entrará en vigor en los términos del artículo 8° del presente Acuerdo.

Artículo 8°
(Entrada en vigor)

El presente Acuerdo entra en vigor en la fecha que se haya recibido la última notificación escrita, donde se informe sobre la conclusión de las formalidades legales internas necesarias para ese efecto.

Artículo 9°
(Validez y Rescisión)

1. El presente Acuerdo es válido por un período de cinco (5) años, automáticamente renovables por iguales y sucesivos períodos, salvos si una de las Partes notifica a la otra, por escrito y por la vía diplomática, su intención de rescindirlo con por lo menos seis (6) meses después de recibir la notificación.

2. La rescisión del presente Acuerdo no afectará el desarrollo de actividades que se encuentran en ejecución, a no ser que las Partes así lo decidieran, de común acuerdo.

EN TESTIMONIO DE LO CUAL, los plenipotenciarios, debidamente autorizados por los respectivos Gobiernos, firman el presente Acuerdo.

Dado en Nicaragua, al 1 de Mayo de 2024, en dos (2) ejemplares originales, en las lenguas española y portuguesa, teniendo ambos textos la misma validez.

POR EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, (f) Denis Ronaldo Moncada Colindres, Ministro de Relaciones Exteriores. POR EL GOBIERNO DE LA DE ANGOLA, (f) Esmeralda Bravo Conde da Silva Mendonça, Secretaría de Estado para las Relaciones Exteriores.