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LEY DE REFORMA A LA LEY N°. 800, LEY DEL RÉGIMEN JURÍDICO DE EL GRAN CANAL INTEROCEÁNICO DE NICARAGUA Y DE CREACIÓN DE LA AUTORIDAD DE EL GRAN CANAL INTEROCEÁNICO DE NICARAGUA
Materia: S/Definir
Rango: Leyes
Número: 1203
Código de iniciativa:
Aprobado:
Publicado: 09/05/2024

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LEY DE REFORMA A LA LEY N°. 800, LEY DEL RÉGIMEN JURÍDICO DE EL GRAN CANAL INTEROCEÁNICO DE NICARAGUA Y DE CREACIÓN DE LA AUTORIDAD DE EL GRAN CANAL INTEROCEÁNICO DE NICARAGUA

LEY N°. 1203, aprobada el 08 de mayo de 2024

Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 82 del 09 de mayo de 2024

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

A sus habitantes, hace saber:

Que,

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

Ha ordenado lo siguiente:

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

En uso de sus facultades,

HA DICTADO

La siguiente:

LEY N°. 1203

LEY DE REFORMA A LA LEY N°. 800, LEY DEL RÉGIMEN JURÍDICO DE EL GRAN CANAL INTEROCEÁNICO DE NICARAGUA Y DE CREACIÓN DE LA AUTORIDAD DE EL GRAN CANAL INTEROCEÁNICO DE NICARAGUA

Artículo primero: Reforma a la Ley N°. 800, Ley del Régimen Jurídico de El Gran Canal Interoceánico de Nicaragua y de Creación de la Autoridad de El Gran Canal Interoceánico de Nicaragua
Refórmense los Artículos 10 y 13 de la Ley N°. 800, Ley del Régimen Jurídico de El Gran Canal Interoceánico de Nicaragua y de Creación de la Autoridad de El Gran Canal Interoceánico de Nicaragua, publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 128 del 9 de julio de 2012, el que se leerá así:

“Artículo 10 Dirección
La Dirección de la Autoridad de El Gran Canal Interoceánico de Nicaragua, estará a cargo de:

1. Presidente de la Autoridad de El Gran Canal Interoceánico de Nicaragua, la que será ejercida por el Ministro de Transporte de Infraestructura.

2. Vicepresidente de la Autoridad de El Gran Canal Interoceánico de Nicaragua, la que será ejercida por un delegado del Presidente de la República para la Costa Caribe.

3. Secretario de la Autoridad de El Gran Canal Interoceánico de Nicaragua, la que será ejercida por el Asesor para las Inversiones, Comercio y Cooperación Internacional de la Secretaría de la Presidencia de la República de Nicaragua.

La Dirección de la Autoridad de El Gran Canal Interoceánico de Nicaragua, está facultada para coordinar con las autoridades competentes del Gobierno de Nicaragua todo lo relativo a la planificación y operación de El Gran Canal de Nicaragua.

La Dirección fungirá conforme lo establecido en la presente Ley y será la representante de las acciones del Estado de Nicaragua en la Empresa Gran Nacional de Nicaragua.

La Dirección de la Autoridad de El Gran Canal Interoceánico de Nicaragua se encargará de aprobar y promover la representación de la Autoridad en sociedades o corporaciones, nacionales o internacionales ya sean privadas, estatales o mixtas y que tenga acciones o en que es miembro.

Artículo 13 Sesiones
Las sesiones se convocarán por escrito con siete días de anticipación. Habrá quórum con la asistencia de dos de sus miembros. Las resoluciones se tomarán por mayoría simple de votos presentes.”

Artículo segundo: Derogaciones

1. Deróguese el artículo 12 de Ley N°. 800, Ley del Régimen Jurídico de El Gran Canal Interoceánico de Nicaragua y de Creación de la Autoridad de El Gran Canal Interoceánico de Nicaragua, publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 128 del 9 de julio de 2012.

2. Deróguese la Ley N°. 840, Ley Especial para el Desarrollo de Infraestructura y Transporte Nicaragüense Atingente a El Canal, Zonas de Libre Comercio e Infraestructuras Asociadas, publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 110 del 14 de junio de 2013.

3. Deróguese el Acuerdo Marco de Concesión e Implementación con relación a El Canal de Nicaragua y Proyectos de Desarrollo, publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 111 y 112 del 17 y 18 de junio del 2013.

Artículo tercero: Publicación y vigencia
La presente Ley entrará en vigor a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en el Salón de Sesiones de la Asamblea Nacional, en la ciudad de Managua a los ocho días del mes de mayo del año dos mil veinticuatro. Dip. Loria Raquel Dixon Brautigam, Primera Secretaria de la Asamblea Nacional.

Por tanto. Téngase como Ley de la República. Publíquese y Ejecútese. Managua, el día ocho de mayo del año dos mil veinticuatro. Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República de Nicaragua.