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LEY DE ADICIÓN A LA LEY N°. 428, LEY ORGÁNICA DEL INSTITUTO DE LA VIVIENDA URBANA Y RURAL (INVUR) Y DE REFORMA A LA LEY N°. 1129, LEY DE CORREDURÍA DE BIENES RAÍCES DE NICARAGUA
Materia: S/Definir
Rango: Leyes
Número: 1199
Código de iniciativa:
Aprobado:
Publicado: 12/04/2024

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LEY DE ADICIÓN A LA LEY N°. 428, LEY ORGÁNICA DEL INSTITUTO DE LA VIVIENDA URBANA Y RURAL (INVUR) Y DE REFORMA A LA LEY N°. 1129, LEY DE CORREDURÍA DE BIENES RAÍCES DE NICARAGUA

LEY N°. 1199, aprobada el 11 de abril de 2024

Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 64 del 12 de abril de 2024

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

A sus habitantes, hace saber:

Que

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

Ha ordenado lo siguiente:

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

En uso de sus facultades

HA DICTADO

La siguiente:

LEY Nº. 1199

LEY DE ADICIÓN A LA LEY Nº. 428, LEY ORGÁNICA DEL INSTITUTO DE LA VIVIENDA URBANA Y RURAL (INVUR) Y DE REFORMA A LA LEY Nº. 1129, LEY DE CORREDURÍA DE BIENES RAÍCES DE NICARAGUA

Artículo primero: Objeto de la Ley
La presente Ley tiene por objeto designar al Instituto de la Vivienda Urbana y Rural (INVUR) como Autoridad de aplicación de la Ley Nº. 1129. Ley de Correduría de Bienes Raíces de Nicaragua, publicada en La Gaceta, Diario Oficial Nº. 169 del 8 de septiembre de 2022.

Artículo segundo: Adición a la Ley Nº. 428, Ley Orgánica del Instituto de la Vivienda Urbana y Rural (INVUR)
Adiciónese el literal m) al Artículo 3 de la Ley Nº. 428, Ley Orgánica del Instituto de la Vivienda Urbana y Rural (INVUR), publicada en La Gaceta, Diario Oficial Nº. 109 del 12 de junio de 2002, el que se leerá así:

"Artículo 3 Objetivos
.../…
m) Dar cumplimiento, a través de la Unidad de Correduría de Bienes Raíces, de las disposiciones contenidas en la Ley Nº. 1129. Ley de Correduría de Bienes Raíces de Nicaragua, publicada en La Gaceta, Diario Oficial Nº. 169 del 8 de septiembre de 2022; lo mismo que al Decreto Presidencial Nº. 21-2022, Reglamento de la Ley N°. 1129, Ley de Correduría de Bienes Raíces de Nicaragua, publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 212 del 11 de noviembre de 2022; siendo el encargado de la regulación, control, supervisión y sanción de los Corredores de Bienes Raíces y sus Agentes: nacionales y extranjeros que operen en el territorio nacional."

Artículo tercero: Reforma a la Ley Nº. 1129, Ley de Correduría de Bienes Raíces de Nicaragua Refórmese el Artículo 3 de la Ley Nº. 1129. Ley de Correduría de Bienes Raíces de Nicaragua, publicada en La Gaceta, Diario Oficial Nº. 169 del 8 de septiembre de 2022, el que se leerá así:

“Artículo 3 Autoridad de aplicación
El Instituto de la Vivienda Urbana y Rural (INVUR), por medio de la Unidad de Correduría de Bienes Raíces, es la autoridad competente para la aplicación de la presente Ley y su Reglamento; siendo el encargado de la regulación, control, Supervisión y sanción de los Corredores de Bienes Raíces y sus Agentes; nacionales y extranjeros que operen en el territorio nacional.”

Artículo cuarto: Adecuación de autoridad de aplicación
En la Ley Nº. 1129, Ley de Correduría de Bienes Raíces de Nicaragua, publicada en La Gaceta. Diario Oficial Nº. 169 del 8 de septiembre de 2022, y en el Decreto Presidencial Nº. 21-2022, Reglamento de la Ley Nº. 1129, Ley de Correduría de Bienes Raíces de Nicaragua, publicado en La Gaceta, Diario Oficial Nº. 212 del 11 de noviembre de 2022, donde se lea "Ministerio de Fomento, Industria y Comercio (MIFIC)", deberá leerse: “Instituto de la Vivienda Urbana y Rural (INVUR)".

Artículo quinto: Textos íntegros
Por considerarse de interés general se ordena la publicación de los Textos Íntegros con reformas incorporadas de la Ley Nº. 428, Ley Orgánica del Instituto de la Vivienda Urbana y Rural (INVUR) y la Ley Nº. 1129, Ley de Correduría de Bienes Raíces de Nicaragua.

Artículo sexto: Traslado de registros
El Ministerio de Fomento, Industria y Comercio, deberá remitir al Instituto de la Vivienda Urbana y Rural en un plazo no mayor de treinta días hábiles, a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, los expedientes administrativos físicos y electrónicos si los hubiere, del Registro Nacional de Corredores de Bienes y Raíces y sus Agentes, incluyendo la información relacionada a las Licencias y Certificados emitidos a favor de estos y de la Unidad de Correduría de Bienes Raíces que hasta la fecha tengan bajo su registro y control, para su debido trámite, archivo, resguardo y custodia, según corresponda.

Artículo séptimo: Publicación y vigencia
La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en el Salón de Sesiones de la Asamblea Nacional, en la ciudad de Managua a los once días del mes de abril del año dos mil veinticuatro. Dip. Loria Raquel Dixon Brautigam, Primera Secretaria de la Asamblea Nacional.

Por tanto. Téngase como Ley de la República. Publíquese y Ejecútese. Managua, el día once de abril del año dos mil veinticuatro. Daniel Ortega Saavedra. Presidente de la República de Nicaragua.