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LEY QUE DEROGA LA LEY N°. 1191, LEY DE REFORMA A LA LEY N°. 909, LEY CREADORA DE LA CINEMATECA NACIONAL
Materia: S/Definir
Rango: Leyes
Número: 1195
Código de iniciativa:
Aprobado:
Publicado: 15/03/2024

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LEY QUE DEROGA LA LEY N°. 1191, LEY DE REFORMA A LA LEY N°. 909, LEY CREADORA DE LA CINEMATECA NACIONAL

LEY N°. 1195, aprobada el 13 de marzo de 2024

Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 50 del 15 de marzo de 2024

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

A sus habitantes, hace saber:

Que,

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

Ha ordenado lo siguiente:

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

En uso de sus facultades,

HA DICTADO

La siguiente:

LEY N°. 1195

LEY QUE DEROGA LA LEY N°. 1191, LEY DE REFORMA A LA LEY N°. 909, LEY CREADORA DE LA CINEMATECA NACIONAL

Artículo 1 Derogación
Deróguese la Ley N°. 1191, Ley de Reforma a la Ley N°. 909, Ley Creadora de la Cinemateca Nacional, publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 21 del 05 de febrero de 2024.

Artículo 2 Vigencia
La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en el Salón de Sesiones de la Asamblea Nacional, en la ciudad de Managua a los trece días del mes de marzo del año dos mil veinticuatro. Dip. Loria Raquel Dixon Brautigam, Primera Secretaria de la Asamblea Nacional.

Por tanto. Téngase como Ley de la República. Publíquese y Ejecútese. Managua, el día trece de marzo del año dos mil veinticuatro. Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República de Nicaragua.