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LEY PARA LA CERTIFICACIÓN DE PERMISOS Y AUTORIZACIONES AMBIENTALES
Materia: S/Definir
Rango: Leyes
Número: 1192
Código de iniciativa:
Aprobado:
Publicado: 19/02/2024

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LEY PARA LA CERTIFICACIÓN DE PERMISOS Y AUTORIZACIONES AMBIENTALES

LEY N°. 1192, aprobada el 15 de febrero de 2024

Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 31 del 19 de febrero de 2024

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

A sus habitantes, hace saber:

Que,

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

Ha ordenado lo siguiente:

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

En uso de sus facultades,

HA DICTADO

La siguiente:

LEY N°. 1192

LEY PARA LA CERTIFICACIÓN DE PERMISOS Y AUTORIZACIONES AMBIENTALES

Artículo primero: Adición a la Ley N°. 411, Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República
Adiciónese un Artículo 15 ter a la Ley N°. 411, Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, cuyo texto consolidado fue publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 105 del 9 de junio del 2021, el que se leerá así:

“Artículo 15 ter Certificación
La Procuraduría General de la República, otorgará Certificación Ambiental sobre los permisos o autorizaciones que el Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales (MARENA), emite conforme la clasificación establecida en el Decreto N° 20-2017 “Sistema de Evaluación Ambiental de Permisos y Autorizaciones para el Uso Sostenible de los Recursos Naturales”; certificación ambiental que es de obligatorio cumplimiento para que el beneficiario inicie sus obras, so pena de las responsabilidades administrativas, civiles y penales.

Para la Certificación Ambiental, la Procuraduría General de la República requerirá al MARENA e instituciones públicas pertinentes, la información y colaboración que considere necesaria; así mismo, para realizar las verificaciones o inspecciones, podrá auxiliarse de las autoridades de la Policía Nacional.

La Procuraduría General de la República deberá resolver sobre la solicitud en un plazo de treinta días prorrogable por una sola vez por el mismo plazo, transcurrido el plazo operará el silencio administrativo negativo.”

Artículo segundo: Adición a la Ley N°. 217, Ley General de Medio Ambiente y los Recursos Naturales
Adiciónese un párrafo final al Artículo 27 de la Ley N°. 217, Ley General de Medio Ambiente y los Recursos Naturales, cuyo texto íntegro fue publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 217, del 29 de noviembre del 2023, el que se leerá así:

“Artículo 27
.../
Una vez obtenidos los permisos o autorizaciones correspondientes, el beneficiario, previo al inicio de los proyectos, obras, industrias o cualquier otra actividad, deberá tramitar obligatoriamente ante la Procuraduría General de la República, la Certificación Ambiental de los referidos permisos o autorizaciones, sin la cual no podrá iniciar los trabajos, so pena de las responsabilidades administrativas, civiles y penales”.

Artículo tercero: Modificaciones reglamentarias
En el Reglamento de la Ley N°. 411, Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, se creará una dependencia especializada para el cumplimiento de lo establecido en la presente ley.

Artículo cuarto: Texto íntegro de la Ley N°. 411, Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República
Por considerarse de interés general se ordena la publicación del texto íntegro con reformas incorporadas de la Ley N°. 411, Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Por coherencia y técnica legislativa, se ordena renumerar el articulado en todo el texto.

Artículo quinto: Publicación y vigencia
La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en el Salón de Sesiones de la Asamblea Nacional, en la ciudad de Managua a los quince días del mes de febrero del año dos mil veinticuatro. Dip. Loria Raquel Dixon Brautigam, Primera secretaria de la Asamblea Nacional.

Por tanto. Téngase como Ley de la República. Publíquese y Ejecútese, managua, el día quince de febrero del año dos mil veinticuatro. Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República de Nicaragua.