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LEY DE REFORMA AL ARTÍCULO 21 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
Materia: S/Definir
Rango: Leyes
Número: 1190
Código de iniciativa:
Aprobado:
Publicado: 22/01/2024

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LEY DE REFORMA AL ARTÍCULO 21 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

LEY N°. 1190, aprobada el 18 de enero de 2024

Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 11 del 22 de enero de 2024

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

A sus habitantes, hace saber:

Que,

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

Ha ordenado lo siguiente:

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

En uso de sus facultades,

HA DICTADO

La siguiente:

LEY N°. 1190


LEY DE REFORMA AL ARTÍCULO 21 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

Artículo Primero: Reforma
Se reforma el artículo 21 de la Constitución Política de la República de Nicaragua, el que se leerá así:

"Artículo 21 La adquisición, pérdida y recuperación de la nacionalidad serán reguladas por las leyes. Los Traidores a la Patria pierden la calidad de nacional nicaragüense".

Artículo Segundo: Publicación y Vigencia
Se mandata la publicación de la primera aprobación en primera legislatura en La Gaceta, Diario Oficial. Una vez sea aprobada en segunda legislatura, la presente Ley de reforma al artículo 21 de la Constitución Política de la República de Nicaragua, entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en el Municipio de Ciudad Darío, Departamento de Matagalpa a los dieciocho días del mes de enero del año dos mil veinticuatro. Dip. Loria Raquel Dixon Brautigam, Primera Secretaria de la Asamblea Nacional.

Por tanto. Téngase como Ley de la República. Publíquese y Ejecútese. Managua, el día diecinueve de enero del año dos mil veinticuatro. Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República de Nicaragua.