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NORMATIVA TÉCNICA 01-2024, DE PROCEDIMIENTO PARA PROVEEDORES NO RESIDENTES
Materia: S/Definir
Rango: Normas Técnicas
Número: 01-2024
Código de iniciativa:
Aprobado:
Publicado: 10/06/2024

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NORMATIVA TÉCNICA 01-2024, DE PROCEDIMIENTO PARA PROVEEDORES NO RESIDENTES

NORMA TÉCNICA N°. 01-2024, del 06 de junio de 2024

Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 103 del 10 de junio de 2024

NORMATIVA TÉCNICA 01-2024

DE PROCEDIMIENTO PARA PROVEEDORES NO RESIDENTES

Los suscritos miembros de la Comisión de Verificación de Proveedores del Estado, exponen lo siguiente:

CONSIDERANDO:

I

Que de conformidad a la Ley N°. 1178, Ley de Adiciones a la Ley N°. 606, Ley Orgánica del Poder Legislativo de la República de Nicaragua y a la Ley N°. 737, Ley de Contrataciones Administrativas del Sector Público, la Comisión de Verificación de Proveedores del Estado es la Instancia encargada de garantizar el cumplimiento de los Requisitos de Idoneidad para Contratar y régimen de prohibiciones para ser Oferente.

II

Que de conformidad con el artículo segundo de la referida Ley N°. 1178, se incorpora un nuevo artículo 19 a la Ley N°. 737, Ley de Contrataciones Administrativas del Sector Público, que establece las facultades de la Comisión de Verificación de Proveedores del Estado, siendo parte de estas el
“5. Emitir las normativas técnicas y de funciones.”

III

Que la Ley N°. 737, Ley de Contrataciones Administrativas del Sector Público, es la norma que define las distintas modalidades de contratación del sector público.

POR TANTO:

En uso de las facultades conferidas en los artículos de la Ley N° 1178, “Ley de Adiciones a la Ley N° 606, Ley Orgánica del Poder Legislativo de la República de Nicaragua”, emite la siguiente:

NORMATIVA DE PROCEDIMIENTO PARA PROVEEDORES NO RESIDENTES

Artículo 1 Cuando se trate de proveedores no residentes, las Instituciones de la Administración Pública deberán presentar la solicitud de autorización ante la Presidencia de la República, debidamente justificada y con los datos del proveedor no residente.

Artículo 2 Con la autorización de la Presidencia de la República, la Institución contratante remitirá misiva a la Comisión de Verificación de Proveedores del Estado, quien enlistará al proveedor autorizado en el “Listado de Proveedores No Residentes Autorizados”.

Artículo 3 Una vez enlistado el Proveedor No Residente, la Comisión lo dará a conocer a quien corresponda y al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectos de control presupuestario.

Cumplido lo anterior, la Institución contratante podrá llevar a cabo el proceso de la contratación.

Dado en la Asamblea Nacional, ciudad de Managua a los 06 días del mes de junio del año dos mil veinticuatro. Enygi López Bayres, Comisión de Verificación de Proveedores del Estado.