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[MODIFICAR LA RESOLUCIÓN N°. 481-2023 (COMIECO-EX)]
Materia: S/Definir
Rango: Resoluciones
Número: 485-2023 (COMIECO-CV)
Código de iniciativa:
Aprobado:
Publicado: 19/04/2024

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[MODIFICAR LA RESOLUCIÓN N°. 481-2023 (COMIECO-EX)]

RESOLUCIÓN N°. 485-2023 (COMIECO-CV), aprobada el 05 de diciembre de 2023

Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 69 del 19 de abril de 2024

RESOLUCIÓN No. 485-2023 (COMIECO-CV)

EL CONSEJO DE MINISTROS DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con los artículos 38, 39 y 55 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana (Protocolo de Guatemala), modificado por la Enmienda del 27 de febrero de 2002, el Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO), tiene bajo su competencia los asuntos de la Integración Económica Centroamericana, por lo que le corresponde aprobar los actos administrativos aplicables en los Estados Parte del Subsistema Económico;

Que en el Acuerdo No. 01-2015 (COMIECO-LXXIII), del 22 de octubre de 2015, el COMIECO aprobó en todas sus partes la “Estrategia Centroamericana de Facilitación del Comercio y Competitividad con énfasis en la Gestión Coordinada de Fronteras” (ECFCC), por lo que se instruyó al Grupo de Facilitación del Comercio para coordinar su implementación, de conformidad con la Estrategia y las políticas de los gobiernos centroamericanos;

Que mediante la Resolución No. 376-2016 (COMIECO-LXXVII), del 01 de septiembre de 2016, el COMIECO reafirmó la importancia estratégica del comercio intrarregional de los Estados Parte del Subsistema de Integración Económica Centroamericana, por lo que se resolvió acelerar la ejecución de las cinco medidas prioritarias de corto plazo contempladas en la ECFCC;

Que mediante la Resolución No. 428-2020 (COMIECO-XCII), del 27 de octubre de 2020, el COMIECO aprobó la modificación de los Anexos III y IV de la Directriz Sanitaria y Fitosanitaria para la Facilitación del Comercio de Envíos y Mercancías Centroamericanas, que contienen los formatos de los certificados sanitarios y fitosanitarios de exportación aplicables para las Repúblicas de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua y por la Resolución No. 456-2021 (COMIECO-XC VIII), del 17 de diciembre de 2021, se aprobó para la República de Panamá el formato de dichos certificados, estando estos armonizados a nivel regional;

Que por medio de la Resolución No. 481-2023 (COMIECO-EX), del 16 de noviembre de 2023, se aprobó la implementación de la medida de corto plazo número tres de la ECFCC, denominada “Certificados fito y zoosanitarios electrónicos”, a partir del 30 de enero de 2024;

Que la República de Panamá ha informado a este Foro que requiere de un plazo adicional para aplicar la Resolución antes mencionada, en vista que la autoridad competente no está lista para implementarla;

Que el COMIECO se puede reunir de manera virtual, en cuyo caso, la firma de las decisiones adoptadas se realizará a posteriori, sin afectar su validez y le corresponde a la Secretaría de Integración Económica Centroamericana (SIECA), dar seguimiento a la firma de los actos administrativos por los miembros del Consejo,

POR TANTO:

Con fundamento en los artículos 6, 36, 37,38,46, 52 y 55 del Protocolo de Guatemala, y 26, 28, 40 y 41 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de los Consejos: de Ministros de Integración Económica, Intersectorial de Ministros de Integración y Sectorial de Ministros de Integración Económica,

RESUELVE:

1. Modificar la Resolución No. 481-2023 (COMIECO-EX), del 16 de noviembre de 2023, en el sentido que la misma aplicará para la República de Panamá, a más tardar el 30 de marzo de 2024.

2. Mientras se cumple el plazo al que se refiere el numeral 1 de la presente Resolución, el comercio de envíos y mercancías, entre la República de Panamá y el resto de Estados Parte, que requiera de certificados sanitarios o fitosanitarios de exportación, se continuará realizando de conformidad con la Resolución No. 456-2021 (COMIECO-XCVIII), del 17 de diciembre de 2021 y demás regulación aplicable.

3. Para mayor certeza, el plazo transitorio que contempla el numeral 4 de la Resolución No. 481-2023 (COMIECO-EX), del 16 de noviembre de 2023, no aplicará para la República de Panamá.

4. La presente Resolución entra en vigor a partir de esta fecha y será publicada por los Estados Parte.

Centroamérica, 5 de diciembre de 2023

(f) Indiana Trejos Gallo, Viceministra, en representación del Ministro de Comercio Exterior de Costa Rica, (f) María Luisa Hayem Brevé, Ministra de Economía de El Salvador, (f) María Luisa Flores Villagrán, Viceministra, en representación de la Ministra de Economía de Guatemala, (f) Fredis Alonso Cerrato Valladares, Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico de Honduras, (f) Jesús Bermúdez Carvajal, Ministro de Fomento, Industria y Comercio de Nicaragua, (f). Francisco Mola, Viceministro, en representación del Ministro de Comercio e Industrias de Panamá.