Opciones de Búsqueda

(REGLAMENTO TÉCNICO CENTROAMERICANO RTCA 67.01.31:20 ALIMENTOS PROCESADOS. PROCEDIMIENTO PARA EL OTORGAMIENTO, RENOVACIÓN Y MODIFICACIÓN DEL REGISTRO SANITARIO)
Materia: S/Definir
Rango: Resoluciones
Número: 482-2023 (COMIECO-CV),
Código de iniciativa:
Aprobado:
Publicado: 19/04/2024

Enlace a Legislación Relacionada

(REGLAMENTO TÉCNICO CENTROAMERICANO RTCA 67.01.31:20 ALIMENTOS PROCESADOS. PROCEDIMIENTO PARA EL OTORGAMIENTO, RENOVACIÓN Y MODIFICACIÓN DEL REGISTRO SANITARIO)

RESOLUCIÓN N°. 482-2023 (COMIECO-CV), aprobada el 28 de junio de 2018

Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 69 del 19 de abril de 2024

RESOLUCIÓN N°. 482-2023 (COMIECO-CV)

EL CONSEJO DE MINISTROS DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con los artículos 38, 39 y 55 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana (Protocolo de Guatemala), modificado por la Enmienda del 27 de febrero de 2002, el Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO), tiene bajo su competencia los asuntos de la Integración Económica Centroamericana y, como tal, le corresponde aprobar los actos administrativos aplicables en los Estados Parte del Subsistema Económico;

Que según los artículos 7 y 26 del Protocolo de Guatemala, los Estados Parte han convenido en establecer un proceso de armonización regional de la normativa técnica;

Que el COMIECO, mediante la Resolución No. 401-2018(COMIECO-LXXXIII), del 28 de junio de 2018, aprobó el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.67: 18 INSUMOS AGRÍCOLAS. INGREDIENTE ACTIVO GRADO TÉCNICO, PLAGUICIDAS QUÍMICOS FORMULADOS, SUSTANCIAS AFINES, COADYUVANTES Y VEHÍCULOS FÍSICOS DE USO AGRÍCOLA. REQUISITOS PARA LA ELABORACIÓN DE ETIQUETAS Y PANFLETOS, que fue modificado, por sustitución total, mediante la Resolución No. 434-2020 (COMIECO-XCIII), del 10 de diciembre de 2020;

Que el numeral 14.1 del mencionado RTCA, establece que las autoridades nacionales competentes de los Estados Parte tendrán un plazo de hasta un (1) año, para evaluar la información presentada por el administrado y emitir la resolución de aprobación o negación de etiquetas y panfletos, y algunos Estados Parte han determinado que requieren un plazo mayor para tales efectos;

Que el COMIECO se puede reunir de manera virtual, en cuyo caso, la firma de las decisiones adoptadas se realizará a posteriori, sin afectar su validez y le corresponde a la Secretaría de Integración Económica Centroamericana (SIECA), dar seguimiento a la firma de los actos administrativos por los miembros del Consejo,

POR TANTO:

Con fundamento en los artículos 1, 3, 5, 7, 15, 26, 36, 37, 38, 39, 46, 52 y 55 del Protocolo de Guatemala; y 26, 28, 40 y 41 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de los Consejos: de Ministros de Integración Económica, lntersectorial de Ministros de Integración y Sectorial de Ministros de Integración Económica,

RESUELVE:

1. Para el caso de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua y Panamá, el plazo establecido en el numeral 14.1 Transitorio I, DE LAS AUTORIDADES NACIONALES COMPETENTES (ANC), del Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.67:18 INSUMOS AGRÍCOLAS. INGREDIENTE ACTIVO GRADO de diciembre de 2020, aplicable a las Autoridades Nacionales Competentes, vencerá el 30 de junio de 2024. TÉCNICO, PLAGUICIDAS QUÍMICOS FORMULADOS, SUSTANCIAS A FINES, COADYUVANTES Y VEHÍCULOS FÍSICOS DE USO AGRÍCOLA. REQUISITOS PARA LA ELABORACIÓN DE ETIQUETAS Y PANFLETOS, aprobado por la Resolución No. 434-2020 (COMIECO-XCIII), del 10 de diciembre de 2020, aplicable a las Autoridades Nacionales Competentes, vencerá el 30 de junio de 2024.

2. La presente Resolución entra en vigor a partir de esta fecha y será publicada por los Estados Parte.

Centroamérica, 5 de diciembre de 2023

(f) Indiana Trejos Gallo, Viceministra, en representación del Ministro de Comercio Exterior de Costa Rica. (f) María Luisa Hayem Brevé, Ministra de Economía de El Salvador. (f) María Luisa Flores Villagrán, Viceministra, en representación de la Ministra de Economía de Guatemala. (f) Fredis Alonso Cerrato Valladares, Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico de Honduras. (f) Jesús Bermúdez Carvajal, Ministro de Fomento, Industria y Comercio de Nicaragua. (f). Francisco Mola, Viceministro, en representación del Ministro de Comercio e Industrias de Panamá.