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(ASCENDER AL GRADO DE COMISIONADO GENERAL, AL VICE MINISTRO DEL MINISTERIO DEL INTERIOR, COMPAÑERO LUIS ROBERTO CAÑAS NOVOA)
Materia: S/Definir
Rango: Acuerdos Presidenciales
Número: 250-2023
Código de iniciativa:
Aprobado:
Publicado: 29/12/2023

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(ASCENDER AL GRADO DE COMISIONADO GENERAL, AL VICE MINISTRO DEL MINISTERIO DEL INTERIOR, COMPAÑERO LUIS ROBERTO CAÑAS NOVOA)

ACUERDO PRESIDENCIAL N°. 250-2023, aprobado el 27 de diciembre de 2023

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 237 del 29 de diciembre de 2023

Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional
Unida Nicaragua Triunfa

ACUERDO PRESIDENCIAL N°. 250-2023

El Presidente de la República de Nicaragua,
Comandante Daniel Ortega Saavedra

CONSIDERANDO

I

Que el Director General de la Policía Nacional, Primer Comisionado Francisco Javier Díaz Madriz, con fundamento en el artículo 13, numerales 19 y 25 de la Ley N° 872, “Ley de Organización, funciones, Carrera y Régimen Especial de Seguridad Social de la Policía Nacional”, y la Ley N°. 1183, emitió el veintiséis de diciembre del año dos mil veintitrés, la Disposición N° 013-2023, proponiendo al suscrito el ascenso en grado de Comisionado General al Vice Ministro del Ministerio del Interior, compañero Luis Roberto Cañas Novoa.

II

Que el artículo 44 de la Ley N°. 872, “Ley de Organización, Funciones, Carrera y Régimen Especial de Seguridad Social de la Policía Nacional” faculta al Presidente de la República, para aprobar e imponer los grados de Comisionada General o Comisionado General, de acuerdo a los cargos que corresponden según normativas establecidas. Asimismo, la Ley N°. 1183, en su artículo 2, numeral 1, establece que al Viceministro o Viceministra que ejerce la jefatura de todo el escalafón de las Direcciones Generales se le asignará el grado de Comisionado General.

POR TANTO

En uso de las facultades que le confiere
la Constitución Política

ACUERDA

Artículo 1. Ascender al grado de Comisionado General, al Vice Ministro del Ministerio del Interior, compañero Luis Roberto Cañas Novoa.

Artículo 2. El presente Acuerdo surte sus efectos a partir de su publicación. Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la Ciudad de Managua, Casa de Gobierno, República de Nicaragua, el día veintisiete de diciembre del año dos mil veintitrés. Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República de Nicaragua.