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(SE ACLARAN DOS ARTÍCULOS DE LA LEY ELECTORAL)
Materia: Constitucional y Otras Normas Fundamentales
Rango: Decretos Ejecutivos
Número: 119
Código de iniciativa:
Aprobado: 27/08/1930
Publicado: 28/08/1930
(SE ACLARAN DOS ARTÍCULOS DE LA LEY ELECTORAL)

DECRETO No. 119, Aprobado el 27 de Agosto de 1930

Publicado en La Gaceta No. 189 del 28 de Agosto de 1930

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

CONSIDERANDO:

Que es necesario aclarar el significado de los artículo 4 y 32, Inc. a) de la Ley Electoral de 29 de Julio de 1930.
POR TANTO:

En uso de sus facultades,

DECRETA:

Artículo 1.- Ningún ciudadano se inscribirá en un cantón sin tener en él su residencia legal, (Arto. 4 de este Reglamento) y aun siendo residente legal, como la Ley lo comprende, no podrá votar si no ha estado en el cantón los treinta días que la Ley exige.

Artículo 2.- Este Decreto empezará a regir desde en publicación en “La Gaceta”.

Dado en Casa Presidencial – Managua, veintisiete de agosto de mil novecientos treinta. J. M. MONCADA. BENJ. ABAUNZA, Ministro de la Gobernación.