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SE PROHÍBE EL ESTABLECIMIENTO DE BURDELES EN LA REPÚBLICA
Materia: Orden Interno
Rango: Decretos Legislativos
Número: S/N
Código de iniciativa:
Aprobado:
Publicado: 28/01/1896

Enlace a Legislación Relacionada
Sin Vigencia

SE PROHÍBE EL ESTABLECIMIENTO DE BURDELES EN LA REPÚBLICA

DECRETO LEGISLATIVO S/N, aprobado el 21 de enero de 1896

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 366 del 28 de enero de 1896

Se prohibe el establecimiento de Burdeles en la República
La Asamblea Nacional Legislativa decreta:

lanteico- Niuguna autoridad de la Rep... ... ... sa quen autorizará el establecimiento de ... ... ..., y los privados quedan sujetos en ... ... ... conforme á las leyes de Policía.

... ... ... en el Salón de Sesiones... ... ... 21 Enero de 1896- Fran, X Ramirez... ... ..., Presidente- A. Falla, Secretario ... P. Baca, Secretario. o.

Ejecútese- Palacio Nacional- Managua 23 Enero de 1896-
J.S. Zelaya- El Ministro de la Guerra,encargado accidentalmente del despacho de Policía- R. Alonzo.

Observación: En algunos párrafos de esta normas se encuentra ilegible en su publicación en La Gaceta, Diario Oficial