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LA SUSCRITA MINISTRA DEL MINISTERIO DEL INTERIOR DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, MARÍA AMELÍA CORONEL KINLOCH, ACUERDA APROBAR LA CANCELACIÓN DE PERSONALIDAD JURÍDICA Y REGISTRO DE 12 ORGANISMOS SIN FINES DE LUCRO, POR INCUMPLIMIENTOS A LAS LEYES QUE LOS REGULAN
Materia: S/Definir
Rango: Acuerdos Ministeriales
Número: 34-2024-OSFL
Código de iniciativa:
Aprobado:
Publicado: 09/07/2024

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LA SUSCRITA MINISTRA DEL MINISTERIO DEL INTERIOR DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, MARÍA AMELÍA CORONEL KINLOCH, ACUERDA APROBAR LA CANCELACIÓN DE PERSONALIDAD JURÍDICA Y REGISTRO DE 12 ORGANISMOS SIN FINES DE LUCRO, POR INCUMPLIMIENTOS A LAS LEYES QUE LOS REGULAN

ACUERDO MINISTERIAL N°. 34-2024-OSFL, aprobado el 08 de julio de 2024

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 124 del 09 de julio de 2024

Acuerdo Ministerial No. 34-2024-OSFL

La suscrita Ministra del Ministerio del Interior de la República de Nicaragua, María Amelia Coronel Kinloch, acuerda aprobar la Cancelación de Personalidad Jurídica y Registro de 12 Organismos sin Fines de Lucro, por incumplimientos a las Leyes que los regulan.

Considerando

I

Que el artículo 13 de la Ley Nº. 290, "Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo” expresa que: “cada Ministerio en el ámbito de su competencia es el órgano delegado del Poder Ejecutivo, para cumplir Y hacer cumplir la Constitución Política y las Leyes.” Por su parte el artículo 27 del Decreto No. 71-98 reformado por el Decreto Nº. 25-2006, “Reformas y Adiciones al Decreto Nº. 71-98 Reglamento de la Ley Nº. 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo”, en su parte conducente íntegra y literalmente dice: “Ministros. Los Ministros tienen jurisdicción en toda la República, en el ámbito de su competencia. Sus funciones son permanentes y ejercen la autoridad sobre las dependencias, funcionarios y empleados de su cartera...”

II

El Ministerio del Interior es el encargado de garantizar el cumplimiento de la Ley 1115 “Ley General de Regulación y Control de Organismos sin Fines de Lucro”, de conformidad a lo establecido en el artículo 5 de la Ley 1184 “Ley que establece las Funciones y Estructura del Ministerio del Interior, así mismo es facultad del Ministerio del Interior como autoridad competen te para la constitución, registro, autorización, regulación, control, supervisión, sanción y cancelación de personalidad jurídica de Organismos sin Fines de Lucro, de conformidad al artículo 3 de la Ley 1115 “Ley General de Regulación y Control de Organismos sin Fines de Lucro"; artículo 7 numeral 7 y artículo 47 de la Ley Nº. 1127 “Ley de Reformas y Adiciones a la Ley Nº. 1115, Ley General de Regulación y Control de Organismos sin Fines de Lucro y de Reformas a la Ley Nº. 522, Ley General del Deporte, Educación Física y Recreación Física”.

III

Que es facultad de la Dirección General de Registro y Control de OSFL, establecer medidas que promuevan la transparencia e integridad y confianza pública en la administración y manejo de los OSFL, de conformidad al artículo 10 numeral 15 de la Ley Nº. 1115 “Ley General de Regulación y Control de Organismos sin Fines de Lucro”.

IV

Que los siguientes organismos, han incumplido con sus obligaciones conforme Ley, ante la Dirección General de Registro y Control de Organismos sin Fines de Lucro, ya que no reportaron por períodos de entre 02 hasta 26 años sus Estados Financieros conforme periodos fiscales, con desgloses detallados de ingresos y egresos, balanza de comprobación, detalle de donaciones (origen, proveniencia y beneficiario final) y Juntas Directivas:

1. Asociación Radio María (Radio María). Personalidad Jurídica otorgada mediante Decreto No. 2477, Gaceta No. 25 del 04/02/2000, inscrita desde el 15/03/2000, bajo el número perpetuo 1577. Situación Legal: En incumplimiento, no reportaron estados financieros periodos 2019-2023 y Junta Directiva vencida desde el 08/ 11/2021.

2. Asociación Colectiva de Mujeres de Masaya. Personalidad Jurídica otorgada mediante Decreto No. 1114, Gaceta No. 225 del 29/11/1995, inscrita desde el 24/04/1996, bajo el número perpetuo 595. Situación Legal: En incumplimiento, no reportaron estados financieros periodos 2022-2023 y Junta Directiva vencida desde el 13/03/2023.

3. Asociación Iglesia Cristiana Príncipe de Paz Casa de Oración (ASICPRIPCO), Personalidad Jurídica otorgada mediante Decreto No. 7972, Gaceta No. 79 del 28/04/2016, inscrita desde el 26/05/2016, bajo el número perpetuo 6385. Situación Legal: En incumplimiento, no reportaron estados financieros periodos 2016-2023 y Junta Directiva vencida desde el 05/02/2018.

4. Asociación Comité de Vínculo de Juigalpa (COMITÉ). Personalidad Jurídica otorgada mediante Decreto No. 958, Gaceta No. 74 del 24/04/1995, inscrita desde el 30/12/1996, bajo el número perpetuo 83-III. Situación Legal: En incumplimiento, no reportaron estados financieros periodos 2019-2023 y Junta Directiva vencida desde el 11/11/2020.

5. Fundación Crisálida Internacional (Fundación Crisálida o Crisálida), inscrito desde el 23/07/2014, con número perpetuo 5918 y registro publicado en Gaceta Diario Oficial No. 150, del 11/08/2014. Situación Legal: En incumplimiento, no reportaron estados financieros periodos 2022-2023 y Junta Directiva.

6. Asociación de Productores Agro-Ganaderos No Tradicionales de San José de Bocay (APAGANS), Personalidad Jurídica otorgada mediante Decreto No. 1798, Gaceta No. 17 del 27/01/1998, inscrita desde el 17/02/1998, bajo el número perpetuo 946. Situación Legal: En incumplimiento, no reportaron estados financieros periodos 1998-2023 y Junta Directiva vencida desde el 09/08/1999.

7. Asociación de Iglesias Evangélicas de Nicaragua Fuente de Jacob, Personalidad Jurídica otorgada mediante Decreto No. 3819, Gaceta No. 66 del 02/04/2004, inscrita desde el 15/01/2007, bajo el número perpetuo 3646. Situación Legal: En incumplimiento, no reportaron estados financieros períodos 2017-2023 y Junta Directiva vencida desde el 14/12/2016.

8. Asociación Club Deportivo de Caza y Pesca Xilotepelth Carazo (EL CLUB), Personalidad Jurídica otorgada median te Decreto No. 4194, Gaceta No. 110 del 08/06/2005, inscrita desde el 11/08/2005, bajo el número perpetuo 28. Situación Legal: En incumplimiento, no reportaron estados financieros períodos 2015-2023 y Junta Directiva vencida desde el 22/06/2016.

9. Asociación Ministerio Apostólico Profético Fuego Pentecostés (MIAPROFUPENT). Personalidad Jurídica otorgada mediante Decreto No. 4795, Gaceta No. 225 del 20/11/2006, inscrita desde el 02/01/2007, bajo el número perpetuo 3613. Situación Legal: En incumplimiento, no reportaron estados financieros períodos 2016-2023 y Junta Directiva vencida desde el 11/03/2015.

10. Asociación Departamental de Tiro con Arco Masaya (ADTA MASAYA), Personalidad Jurídica otorgada mediante Decreto No. 4555, Gaceta No. 117 del 16/06/2006, inscrita desde el 22/08/2006, bajo el número perpetuo 37. Situación Legal: En incumplimiento, no reportaron estados financieros períodos 2010-2023 y Junta Directiva vencida desde el 07/09/2009.

11. Asociación de Puestos de Bolsa de Nicaragua (ASOBOLSA), Personalidad Jurídica otorgada mediante Decreto No. 3761, Gaceta No. 28 del 10/02/2004, inscrita desde el 01/09/2004, bajo el número identificativo 195-III. Situación Legal: En incumplimiento, no reportaron estados financieros períodos 2017-2023 y Junta Directiva vencida desde el 04/09/2004.

12. Cámara de Comercio y Servicios de Masatepe (CACOSERMA). Personalidad Jurídica otorgada mediante Acuerdo Ministerial Mific No. 019-2016, Gaceta No. 140 del 28/07/2016, inscrita desde el 02/08/2016, bajo el número identificativo 161-11. Situación Legal: En incumplimiento, no reportaron estados financieros períodos 2016-2023 y Junta Directiva vencida desde el 26/11/2018.

V

De acuerdo a Dictamen Legal emitido por la Dirección General de Registro y Control de Organismos sin Fines de Lucro del Ministerio del Interior, los organismos anteriormente referidos, han incumplido sus obligaciones conforme lo establecido en el artículo 34 numerales 3, 7, 24, 25, 26, 26.1, 26.3 y 27, y artículo 35 numeral 7 de la Ley Nº. 1115, ya que al no reportar por períodos de entre 02 hasta 26 años sus Estados Financieros conforme periodos fiscales, con desgloses detallados de ingresos y egresos, balanza de comprobación, detalle de donaciones (origen, proveniencia y beneficiario final) y sus Juntas Directivas, obstaculizan el control y vigilancia de la Dirección General de Registro y Control de Organismos sin Fines de Lucro del Ministerio del Interior, no promoviendo políticas de transparencia en la administración de los fondos, desconociéndose la ejecución de sus proyectos y si fueron acorde a sus objetivos y fines, por los cuales se les otorgó Personalidad Jurídica y Registro, así como los directivos que los administraban.

POR TANTO

En uso de las facultades conferidas en la Ley Nº. 290 “Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo” y sus Reformas, la Ley Nº. 1184 “Ley que establece las Funciones y Estructuras del Ministerio del Interior”, Ley Nº. 1115, Ley General de Regulación y Control de Organismos sin Fines de Lucro, su Reglamento y la Ley Nº. 1127 “Ley de Reformas y Adiciones a la Ley 1115 y de Reformas a la Ley Nº. 522, Ley General del Deporte, Educación Física y Recreación Física'', la suscrita Ministra;

ACUERDA

PRIMERO: Aprobar la cancelación de Personalidad .Jurídica y Registro a los 12 OSFL mencionados en el presente Acuerdo, por estar en incumplimiento de sus obligaciones, conforme a las Leyes que los regulan, obstaculizando el control y vigilancia de la Dirección General de Registro y Control de Organismos sin Fines de Lucro.

SEGUNDO: Lo referido al destino de los bienes muebles e inmuebles de conformidad a lo establecido en el artículo 47 párrafo 2 del Reglamento de la Ley 1115, corresponderá a la Procuraduría General de la República realizar el traspaso de estos a nombre del Estado de Nicaragua. Publíquese.

Dado en la ciudad de Managua, a las dos y treinta minutos de la tarde del día ocho de julio del año dos mil veinticuatro. (f) María Amelia Coronel Kinloch, Ministra del Ministerio del Interior.