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(OTÓRGUESE PLENOS PODERES AL COMPAÑERO LAUREANO FACUNDO ORTEGA MURILLO, EN CALIDAD DE ASESOR PRESIDENCIAL PARA LA PROMOCIÓN DE LAS INVERSIONES, COMERCIO Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL, PARA QUE ACTUANDO EN NOMBRE Y REPRESENTACIÓN DEL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, SUSCRIBA LA “HOJA DE RUTA DEL DESARROLLO DE LA COOPERACIÓN ECONÓMICO-COMERCIAL ENTRE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y LA REPÚBLICA DE BELARÚS A CORTO PLAZO”)
Materia: S/Definir
Rango: Acuerdos Presidenciales
Número: 111-2024
Código de iniciativa:
Aprobado:
Publicado: 22/07/2024

Enlace a Legislación Relacionada

(OTÓRGUESE PLENOS PODERES AL COMPAÑERO LAUREANO FACUNDO ORTEGA MURILLO, EN CALIDAD DE ASESOR PRESIDENCIAL PARA LA PROMOCIÓN DE LAS INVERSIONES, COMERCIO Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL, PARA QUE ACTUANDO EN NOMBRE Y REPRESENTACIÓN DEL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, SUSCRIBA LA “HOJA DE RUTA DEL DESARROLLO DE LA COOPERACIÓN ECONÓMICO-COMERCIAL ENTRE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y LA REPÚBLICA DE BELARÚS A CORTO PLAZO”)

ACUERDO PRESIDENCIAL N°. 111-2024, aprobado el 17 de julio de 2024

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 132 del 22 de julio de 2024

Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional
Unida Nicaragua Triunfa

ACUERDO PRESIDENCIAL No. 111-2024

El Presidente de la República de Nicaragua
Comandante Daniel Ortega Saavedra

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política

ACUERDA

Artículo 1. Otórguese Plenos Poderes al Compañero Laureano Facundo Ortega Murillo, en calidad de Asesor Presidencial para la Promoción de las Inversiones, Comercio y Cooperación Internacional, para que actuando en nombre y representación del Gobierno de la República de Nicaragua, suscriba la “Hoja de Ruta del desarrollo de la cooperación económico-comercial entre la República de Nicaragua y la República de Belarús a corto plazo”.

Artículo 2. La certificación de este Acuerdo Presidencial es suficiente para acreditar la facultad del Compañero Laureano Facundo Ortega Murillo, para actuar en representación del Gobierno de la República de Nicaragua de conformidad con el contenido del Artículo 1 del presente Instrumento.

Artículo 3. El presente Acuerdo surte sus efectos a partir de esta fecha. Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, Casa de Gobierno, República de Nicaragua, el día diecisiete de julio del año dos mil veinticuatro. Daniel Ortega Saavedra. Presidente de la República de Nicaragua.