Opciones de Búsqueda

(AUTORIZAR AL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO PARA QUE ACTUANDO EN NOMBRE Y REPRESENTACIÓN DEL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, SUSCRIBA EL “ADENDUM NO. 1 DEL ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE BELARÚS Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA SOBRE LA CONCESIÓN DE CRÉDITOS A LA EXPORTACIÓN”, Y EL “ADENDUM NO. 1 DEL ACUERDO BÁSICO ENTRE SAA «BANCO DE DESARROLLO DE LA REPÚBLICA DE BELARÚS» Y MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA”)
Materia: S/Definir
Rango: Acuerdos Presidenciales
Número: 109-2024
Código de iniciativa:
Aprobado:
Publicado: 17/07/2024

Enlace a Legislación Relacionada

(AUTORIZAR AL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO PARA QUE ACTUANDO EN NOMBRE Y REPRESENTACIÓN DEL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, SUSCRIBA EL “ADENDUM No. 1 DEL ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE BELARÚS Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA SOBRE LA CONCESIÓN DE CRÉDITOS A LA EXPORTACIÓN”, Y EL “ADENDUM No. 1 DEL ACUERDO BÁSICO ENTRE SAA «BANCO DE DESARROLLO DE LA REPÚBLICA DE BELARÚS» Y MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA”)

ACUERDO PRESIDENCIAL N°. 109-2024, aprobado el 15 de julio de 2024

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 130 del 17 de julio de 2024

Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional
Unida Nicaragua Triunfa

ACUERDO PRESIDENCIAL No. 109-2024

El Presidente de la República de Nicaragua
Comandante Daniel Ortega Saavedra

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política

ACUERDA

Artículo 1. Autorizar al Ministro de Hacienda y Crédito Público para que actuando en nombre y representación del Gobierno de la República de Nicaragua, suscriba el “Adendum No. 1 del Acuerdo entre el Gobierno de la República de Belarús y el Gobierno de la República de Nicaragua sobre la Concesión de Créditos a la Exportación”, y el “Adendum No. 1 del Acuerdo Básico entre SAA «Banco de Desarrollo de la República de Belarús» y Ministerio de Hacienda y Crédito Público de la República de Nicaragua”, así como todos los “Convenios de Préstamo Individual” y demás documentos que se suscriban con los acuerdos antes referidos.

Artículo 2. La certificación de este Acuerdo es suficiente para acreditar la facultad del Ministro de Hacienda y Crédito Público en la firma de los acuerdos y convenios referidos en el Artículo 1, así como todos los documentos relacionados con la firma de los mismos, cuyos términos y condiciones han sido previamente acordados entre el Gobierno de la República de Nicaragua a través del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la República de Belarús y el Banco de Desarrollo de la República de Belarús.

Artículo 3. El presente Acuerdo surte sus efectos a partir de esta fecha. Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la Ciudad de Managua, Casa de Gobierno, República de Nicaragua, el día quince de julio del año dos mil veinticuatro. Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República de Nicaragua.