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AUTORÍZASE IMPRESIÓN DE SELLOS POSTALES "ROSA DE NAVIDAD" Y 25 MIL HOJAS MINIATURAS
Materia: Telecomunicaciones y Servicios Postales
Rango: Decretos Ejecutivos
Número: 12
Código de iniciativa:
Aprobado: 18/04/1972
Publicado: 18/07/1972
AUTORÍZASE IMPRESIÓN DE SELLOS POSTALES "ROSA DE NAVIDAD" Y 25 MIL HOJAS MINIATURAS

DECRETO N°. 12, Aprobado el 18 de Abril de 1972

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 160 del 18 de Julio de 1972

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

En uso de sus facultades,

Considerando:

Que habiéndose establecido en años anteriores las emisiones de sellos postales navideñas como homenaje al fervoroso culto que profesa el pueblo nicaragüense, eminentemente católico, a sus creencias religiosas;
Considerando:

Que de esta manera se exterioriza un mensaje de paz y concordia universal entre los hombres de buena voluntad;
Por Tanto:

Decreta:

Artículo 1.- Autorizar la impresión de tres millones trescientos cincuenta mil (3.350.000) sellos postales para la emisión denominada "Rosa de Navidad" con un valor facial total de Un Millón Ciento Setenta y Siete Mil Quinientos Córdobas Netos (C$1.177.500.00) distribuidos en los siguientes valores y cantidades:

750.000
estampillas
de
10 centavos
C$75,000.00
750,000
"
"
15 centavos
112,500.00
750,000
"
"
20 centavos
150,000.00
200,000
"
"
35 centavos
70,000.00
200,000
"
"
40 centavos
80,000.00
150,000
"
"
60 centavos
90,000.00
250,000
"
"
80 centavos
200,000.00
200,000
"
"
1 Córdoba
200,000.00
100,000
"
"
2 Córdobas
200,000.00
3.350,000
C$1.177,500.00

y 25,000 hojas miniaturas con valor de C$ 5.60 cada una y total de Ciento Cuarenta Mil Córdobas Netos (C$ 140.000.00).

Artículo 2.- Todos los sellos de esta emisión serán de la designación "Aérea" para uso internacional y local, e indistintamente para servicio ordinario.

Artículo 3.- Los diseños de estas estampillas serán nueve dibujos diferentes que representan en conjunto la conocida leyenda de la Rosa de Navidad; y el de las hojas miniaturas lo serán las mismas estampillas reunidas y al pie una explicación de la leyenda que motiva la emisión.

Artículo 4.- Estos sellos incorporarán las inscripciones usuales y acostumbradas.

Artículo 5.- La impresión de estos sellos se hará mediante el procedimiento de litografía offset multicolor y conforme especificaciones que dará a conocer la Oficina de Control de Especies Postales y Filatelia al licitar la emisión.

Artículo 6.- Este Decreto empezará a regir desde la fecha de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.

Dado en Casa Presidencial, Managua, Distrito Nacional, a los dieciocho días del mes de Abril de mil novecientos setenta y dos.-(f) A. Somoza.- PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.- (f) GUSTAVO MONTIEL.- MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO”.