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LA SUSCRITA MINISTRA DEL MINISTERIO DEL INTERIOR DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, MARÍA AMELIA CORONEL KINLOCH, ACUERDA APROBAR LA CANCELACIÓN DE PERSONALIDAD JURÍDICA DE 06 ORGANISMOS SIN FINES DE LUCRO, POR ESTAR EN INCUMPLIMIENTOS A LAS LEYES QUE LOS REGULAN
Materia: S/Definir
Rango: Acuerdos Ministeriales
Número: 36-2024-OSFL
Código de iniciativa:
Aprobado:
Publicado: 12/08/2024

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LA SUSCRITA MINISTRA DEL MINISTERIO DEL INTERIOR DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, MARÍA AMELIA CORONEL KINLOCH, ACUERDA APROBAR LA CANCELACIÓN DE PERSONALIDAD JURÍDICA DE 06 ORGANISMOS SIN FINES DE LUCRO, POR ESTAR EN INCUMPLIMIENTOS A LAS LEYES QUE LOS REGULAN

ACUERDO MINISTERIAL N°. 36-2024-OSFL, aprobado el 09 de agosto de 2024

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 147 del 12 de agosto de 2024

Acuerdo Ministerial No. 36-2024-OSFL

La suscrita Ministra del Ministerio del Interior de la República de Nicaragua, María Amelia Coronel Kinloch, acuerda aprobar la Cancelación de Personalidad Jurídica de 06 Organismos sin Fines de Lucro, por estar en incumplimientos a las Leyes que los regulan.

Considerando

I

Que el artículo 13 de la Ley N°. 290, “Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo” expresa que: “Cada Ministerio en el ámbito de su competencia es el órgano delegado del Poder Ejecutivo, para cumplir y hacer cumplir la Constitución Política y las Leyes”. Por su parte el artículo 27 del Decreto No. 71-98 reformado por el Decreto N°. 25-2006, “Reformas y Adiciones al Decreto N°. 71-98 Reglamento de la Ley N°. 290; Ley de Organización. Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo", en su parte conducente íntegra y literalmente dice: “Ministros. Los Ministros tienen jurisdicción en toda la República, en el ámbito de su competencia. Sus funciones son permanentes y ejercen la autoridad sobre las dependencias, funcionarios y empleados de su cartera...”

II

El Ministerio del Interior es el encargado de garantizar el cumplimiento de la Ley No. 1115 “Ley General de Regulación y Control de Organismos sin Fines de Lucro”, de conformidad a lo establecido en el artículo 5 de la Ley No. 1184 “Ley que establece las Funciones y Estructura del Ministerio del Interior, así mismo es facultad del Ministerio del Interior como autoridad competente regular la constitución, registro, autorización, control, supervisión, sanción y cancelación de personalidad jurídica de Organismos sin Fines de Lucro, de conformidad al artículo 3 de la Ley No. 1115 “Ley General de Regulación y Control de Organismos sin Fines de Lucro”; artículo 7 numeral 7 y artículo 47 de la Ley N°. 1127 “Ley de Reformas y Adiciones a la Ley N°. 1115, Ley General de Regulación y Control de Organismos sin Fines de Lucro y de Reformas a la Ley N°. 522. Ley General del Deporte. Educación Física y Recreación Física”.

III

Que es facultad de la Dirección General de Registro y Control de OSFL, establecer medidas que promuevan la transparencia e integridad y confianza pública en la administración y manejo de los OSFL, de conformidad al artículo 10 numeral 15 de la Ley N°. 1115 “Ley General de Regulación y Control de Organismos sin Fines de Lucro”.

IV

Que los siguientes organismos, han incumplido con sus obligaciones conforme marco normativo, ante la Dirección General de Registro y Control de Organismos sin Fines de Lucro, ya que no reportaron por períodos de entre 02 hasta 13 años sus Estados Financieros conforme periodos fiscales, con desgloses detallados de ingresos y egresos, balanza de comprobación, detalle de donaciones y a sus Juntas Directivas:

1. Asociación Caritas Diocesana de Matagalpa (CARITAS DE MATAGALPA), Personalidad Jurídica otorgada mediante Decreto No. 5626, Gaceta No. 45 del 06/03/2009, inscrita el 26/03/2009, bajo el número perpetuo 4336, siendo parte de este organismo los programas Apoyo Financiero Urbano y Rural - PROAFUR; Apoyo Financiero Urbano y Rural DAD - AID; Apoyo Financiero Urbano y Rural DAD-CRS; Proyectos Agricultura Suelo y Agua (ASA) y Fortalecimiento de Medios de Vida y capacidades en el corredor seco de Nicaragua (FOMVICAC). Situación Legal: En incumplimiento, no reportaron estados financieros periodos 2020-2023. Junta Directiva vencida desde el 27/09/2022.

2. Asociación de Mujeres Axayacatl (AXAYACATL), Personalidad Jurídica otorgada mediante Decreto No. 5778, Gaceta No. 198 del 20/10/2009, inscrita desde el 17/11/2009, bajo el número perpetuo 4499. Situación Legal: En incumplimiento, no reportaron estados financieros periodos 2022-2023. Junta Directiva vencida desde el 09/03/2023.

3. Fundación Iglesia, el Buen Samaritano (EL BUEN SAMARITANO), Personalidad Jurídica otorgada mediante Decreto No. 7337, Gaceta No. 215 del 12/11/2013, inscrita desde el 18/12/2013, bajo el número perpetuo 5800. Situación Legal: En incumplimiento, no reportaron estados financieros periodos 2016-2023. Junta Directiva vencida desde el 20/02/2015.

4. Asociación Iglesia de Dios Pentecostal Espíritu Santo y Fuego (IDPESYF), Personalidad Jurídica otorgada mediante Decreto No. 7614, Gaceta No. 209 del 04/11/2014, inscrita desde el 05/12/2014, bajo el número perpetuo 6029. Situación Legal: En incumplimiento, no reportaron estados financieros periodos 2018-2023. Junta Directiva vencida desde el 04/02/2019.

5. Asociación Ministerio Evangelistico Tiempos de Cambio, Personalidad Jurídica otorgada mediante Decreto No. 4953, Gaceta No. 11 del 16/01/2007, inscrita desde el 15/03/2007, bajo el número perpetuo 3718. Situación Legal: En incumplimiento, no reportaron estados financieros periodos 2016-2023. Junta Directiva vencida desde el 24/06/2017.

6. Asociación Departamental de Canotaje Managua (ADECAM), Personalidad Jurídica otorgada mediante Decreto No. 4600, Gaceta No. 118 del 19/06/2006, inscrita desde el 28/08/2006, bajo el número perpetuo 41. Situación Legal: En incumplimiento, no reportaron estados financieros periodos 2010-2023. Junta Directiva vencida desde el 26/09/2009.

De acuerdo a Dictamen Legal emitido por la Dirección General de Registro y Control de Organismos sin Fines de Lucro del Ministerio del Interior, los organismos anteriormente referidos, han incumplido sus obligaciones conforme lo establecido en el artículo 34 numerales 3, 7, 24, 25, 26, 26.1, 26.3 y 27, y artículo 35 numeral 7 de la Ley N°. 1115, ya que al no reportar por períodos de entre 02 hasta 13 años sus Estados Financieros conforme periodos fiscales, con desgloses detallados de ingresos y egresos, balanza de comprobación, detalle de donaciones y sus Juntas Directivas, obstaculizando el control y vigilancia de la Dirección General de Registro y Control de Organismos sin Fines de Lucro del Ministerio del Interior, al no promover políticas de transparencia en la administración de los fondos, desconociéndose a los directivos que los administraban y las ejecuciones de sus proyectos, si fue acorde a sus objetivos y fines, por los cuales se les otorgó Personalidad Jurídica.

POR TANTO

En uso de las facultades conferidas en la Ley N°. 290 “Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo” y sus Reformas, la Ley N°. 1184 “Ley que establece las Funciones y Estructuras del Ministerio del Interior”, Ley N°. 1115, Ley General de Regulación y Control de Organismos sin Fines de Lucro, su Reglamento y la Ley N°. 1127 “Ley de Reformas y Adiciones a la Ley 1115 y de Reformas a la Ley N°. 522, Ley General del Deporte, Educación Física y Recreación Física”, la suscrita Ministra;

ACUERDA

PRIMERO: Aprobar la cancelación de Personalidad Jurídica a los 06 OSFL mencionados en el presente Acuerdo, por estar en incumplimiento de sus obligaciones, conforme a las Leyes que los regulan, obstaculizando el control y vigilancia de la Dirección General de Registro y Control de Organismos sin Fines de Lucro, quedando sin efecto legal todos los programas y proyectos que éstos OSFL estén realizando bajo su administración.

SEGUNDO: Lo referido al destino de los bienes muebles e inmuebles de conformidad a lo establecido en el artículo 47 párrafo 2 del Reglamento de la Ley 1115, corresponderá a la Procuraduría General de la República realizar el traspaso de estos a nombre del Estado de Nicaragua. Publíquese.

Dado en la ciudad de Managua, a las cuatro y treinta minutos de la tarde del día nueve de agosto del año dos mil veinticuatro. (f) María Amelia Coronel Kinloch, Ministra del Ministerio del Interior.