Opciones de Búsqueda

LEY DE REFORMAS Y ADICIONES A LA LEY N°. 1115, LEY GENERAL DE REGULACIÓN Y CONTROL DE ORGANISMOS SIN FINES DE LUCRO; LEY N°. 1040 LEY DE REGULACIÓN DE AGENTES EXTRANJEROS; Y DE REFORMAS Y DEROGACIONES A LA LEY N°. 822, LEY DE CONCERTACIÓN TRIBUTARIA
Materia: S/Definir
Rango: Leyes
Número: 1212
Código de iniciativa:
Aprobado:
Publicado: 22/08/2024

Enlace a Legislación Relacionada

LEY DE REFORMAS Y ADICIONES A LA LEY N°. 1115, LEY GENERAL DE REGULACIÓN Y CONTROL DE ORGANISMOS SIN FINES DE LUCRO; LEY N°. 1040 LEY DE REGULACIÓN DE AGENTES EXTRANJEROS; Y DE REFORMAS Y DEROGACIONES A LA LEY N°. 822, LEY DE CONCERTACIÓN TRIBUTARIA

LEY N°. 1212, aprobada el 20 de agosto de 2024

Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 155 del 22 de agosto de 2024

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

A sus habitantes, hace saber:

Que,

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

Ha ordenado lo siguiente:

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

En uso de sus facultades,

HA DICTADO

La siguiente:

LEY N°. 1212

LEY DE REFORMAS Y ADICIONES A LA LEY N°. 1115, LEY GENERAL DE REGULACIÓN Y CONTROL DE ORGANISMOS SIN FINES DE LUCRO; LEY N°. 1040 LEY DE REGULACIÓN DE AGENTES EXTRANJEROS; Y DE REFORMAS Y DEROGACIONES A LA LEY N°. 822, LEY DE CONCERTACIÓN TRIBUTARIA

Artículo primero: Adiciones a la Ley N°. 1115, Ley General de Regulación y Control de Organismos Sin Fines de Lucro
Adiciónense un numeral al artículo 4; un numeral al artículo 10; un numeral al artículo 34; un numeral al artículo 44 de la Ley N°. 1115, Ley General de Regulación y Control de Organismos Sin Fines de Lucro, Texto Consolidado Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 09 del 18 de enero de 2024, los que se leerán así:

“Artículo 4 Definiciones
.../
23. Alianzas de Asociación: Acuerdo de colaboración entre los Organismos sin Fines de Lucro (OSFL) y las entidades del Estado, para la implementación de propuestas específicas de programas y proyectos conforme los objetivos y fines contenidos en el Acta Constitutiva y Estatutos de las OSFL.

Artículo 10 Facultades de la Dirección General de Registro y Control de Organismos sin Fines de Lucro
.../

21. Recibir las propuestas de Alianza de Asociación de programas y proyectos dirigidos a la población, previo cumplimiento de los requisitos que serán establecidos en el Reglamento de la presente Ley.

Artículo 34 Actos y documentos a inscribir
.../
12. Programas y proyectos. En el caso de los programas y proyectos con entidades del Estado, la Alianza de Asociación con las entidades respectivas.

Artículo 44 Obligaciones de los OSFL
.../
32. Los programas y proyectos a desarrollar con entidades del Estado, deberán ejecutarse bajo el modelo de Alianza de Asociación.”

Artículo segundo: Reformas a la Ley N°. 1115, Ley General de Regulación y Control de Organismos Sin Fines de Lucro
Refórmese el numeral 18 del artículo 10, numeral 9 del artículo 38 de la Ley N°. 1115, Ley General de Regulación y Control de Organismos Sin Fines de Lucro, Texto Consolidado Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 09 del 18 de enero de 2024, los que se leerán así:

“Artículo 10 Facultades de la Dirección General de Registro y Control de Organismos sin Fines de Lucro
.../
18. Autorizar los nuevos proyectos de los OSFL. Cuando los programas y proyectos que pretendan desarrollar en el país, estén vinculados con las competencias que confiere la Ley a las entidades del Estado, deberán solicitar la suscripción de Alianzas de Asociación, las que serán validadas de previo por las autoridades competentes.
/...

Artículo 38 Requisitos de inscripción de los OSFL de otras nacionalidades
.../
9. Proyectos a desarrollar en Nicaragua. En el caso de programas y proyectos con entidades del Estado, deberá presentar la solicitud de Alianza de Asociación; los requisitos serán establecidos en el Reglamento de la presente Ley.”
/...

Artículo tercero: Adiciones a la Ley N°. 1040, Ley de Regulación de Agentes Extranjeros
Adiciónese un párrafo seguido del párrafo segundo del artículo 9 de la Ley N°. 1040, Ley de Regulación de Agentes Extranjeros, publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 192 del 19 de octubre de 2020, el que se leerá así:

“Artículo 9 Obligación de información de uso y destino de activos
.../
Cuando las donaciones, fondos o bienes materiales de cualquier tipo, que tengan como destino bienes, productos y servicios públicos que preste el Estado a la población, el Agente Extranjero deberá presentar ante el Ministerio del Interior, la solicitud de Alianza que corresponda para su validación.”
/...

Artículo cuarto: Reforma la Ley N°. 822, Ley de Concertación Tributaria
Refórmese el numeral 4 del artículo 32 de la Ley N°. 822, Ley de Concertación Tributaria, publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 241 del 17 de diciembre de 2012 y sus reformas, el cual se leerá así:

Artículo 32 Exenciones Subjetivas
.../
“4. Las instituciones de naturaleza: sindical, partidos políticos, Cruz Blanca Nicaragüense, Cuerpos de Bomberos, comunidades indígenas; que tengan personalidad jurídica;”

Artículo quinto: Derogación
Deróguese el numeral 3 del artículo 32 de la Ley N°. 822, Ley de Concertación Tributaria, publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 241 del 17 de diciembre de 2012 y sus reformas.

Artículo sexto: Texto íntegro de las Leyes
Por considerarse de interés general se ordena la publicación de los Textos íntegros con reformas incorporadas de la Ley N°. 1115, Ley General de Regulación y Control de Organismos sin Fines de Lucro; Ley N°. 1040, Ley de Regulación de Agentes Extranjeros y Ley N°. 822, Ley de Concertación Tributaria. Por coherencia y técnica legislativa, se ordena renumerar el articulado en todos los textos.

Artículo séptimo: Reglamentación
El Presidente de la República reglamentará en lo pertinente, conforme lo establecido en el artículo 150 de la Constitución Política de la República de Nicaragua.

Artículo octavo: Vigencia
La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en el Salón de Sesiones de la Asamblea Nacional, en la ciudad de Managua a los veinte días del mes de agosto del año dos mil veinticuatro. Dip. Loria Raquel Dixon Brautigam, Primera Secretaria de la Asamblea Nacional.

Por tanto. Téngase como Ley de la República. Publíquese y Ejecútese. Managua, el día veinte de agosto del año dos mil veinticuatro. Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República de Nicaragua.