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AFORO DE COLCHAS Y ALCAPARRAS
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Resoluciones
Número: 12
Código de iniciativa:
Aprobado: 17/09/1918
Publicado: 20/09/1918
AFORO DE COLCHAS Y ALCAPARRAS

No. 12, Aprobada el 17 de Septiembre de 1918

Publicada en La Gaceta No. 212 del 20 de Septiembre de 1918

REPÚBLICA DE NICARAGUA

Decisión Arancelaria No. 12
AFORO DE COLCHAS Y ALCAPARRAS

Managua, septiembre 17 de 1918.

Señores Administradores de Aduanas:

1.- Debido a la premura con que hubo que hacer las últimas correcciones al proyecto de Ley Arancelaria de 1918, se escaparon algunos errores en la descripción de los artículos que comprenden las fracciones 492, 496 y 1048, a saber:

La fracción 492, en vez de:

“Colchonetas y colchas, cubiertas con tejidos de algodón y rellenadas con algodón en rama, crin vegetal, lana vegetal o musgo de Florida”,

Debe decir:

“Colchonetas o colchas cubiertas con tejidos de algodón y rellenadas con algodón en rama, crin vegetal, lana vegetal o musgo de Florida”.

Como se ve de la descripción completa, la palabra “colcha” ha sido empleada como sinónima de “colchoneta” (especie de colchón delgado); y debe entenderse que no se refiere al artículo conocido y designado propiamente entre nosotros como colcha, el cual debe aforarse con la fracción 496.

2.- La fracción 1048 comprende las alcaparras conservadas bajo la denominación de “salsa de alcaparras”. Como se comprenderá, las alcaparras no se importan en la forma de una salsa propiamente dicha, y si se empleó esa expresión al designarlas fue en atención a su uso como condimento. Las alcaparras que se importen secas deben ser aforadas con fracción 1018.

3.- Sírvanse acusar recibo y proceder de conformidad.

El Recaudador General de Aduanas, por la ley, IRVING A. LINDBERG.