PLAN DE MANEJO DEL ÁREA PROTEGIDA SISTEMA DE LOS CAYOS PERLAS COMO REFUGIO DE VIDA SILVESTRE
Materia: S/Definir
Rango: Resoluciones
Número: 170 – 2024
Código de iniciativa:
Aprobado:
Publicado:
15/08/2024
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PLAN DE MANEJO DEL ÁREA PROTEGIDA SISTEMA DE LOS CAYOS PERLAS COMO REFUGIO DE VIDA SILVESTRE
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N°. 170 – 2024, aprobada el 11 de julio de 2024
Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 150 del 15 de agosto de 2024
RESOLUCIÓN MINISTERIAL No. 170 – 2024
PLAN DE MANEJO DEL ÁREA PROTEGIDA SISTEMA DE LOS CAYOS PERLAS COMO REFUGIO DE VIDA SILVESTRE
Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales (MARENA), Dirección Superior; en la ciudad de Managua a las nueve de la mañana del día jueves once de julio del año dos mil veinticuatro.
CONSIDERANDO
I
Que la Constitución Política de Nicaragua, en su artículo 60, establece que “Los nicaragüenses tienen derecho de habitar en un ambiente saludable, así como la obligación de su preservación y conservación. El bien común supremo y universal, condición para todos los demás bienes, es la madre tierra; ésta debe ser amada, cuidada y regenerada”... en su artículo 102, establece que los recursos naturales son patrimonio nacional. La preservación del ambiente y la conservación, desarrollo y explotación racional de los recursos naturales corresponden al Estado...
II
Que el Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales (MARENA), de conformidad a lo establecido en la Ley No. 290. Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo, en su artículo 28, inciso a) y b), es la instancia del Estado que formula, propone y dirige las políticas nacionales del ambiente, las normas de calidad ambiental y supervisa su cumplimiento.
III
Que la Ley N°. 217, Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales, en su artículo 4, numeral 1), señala: El ambiente es patrimonio común de la nación y constituye una base sostenible para el desarrollo del país; y el numeral 2) Es deber del Estado y de todos los habitantes proteger los recursos naturales y el ambiente, mejorarlos, restaurarlos y procurar eliminar los patrones de producción y consumo no sostenibles. En el mismo cuerpo de ley en el artículo 72 se establece que; “es deber del Estado y de todos sus habitantes velar por la conservación y aprovechamiento de la diversidad biológica y del patrimonio genético nacional, de acuerdo a los principios y normas consignados en la legislación nacional, en los tratados y convenios internacionales suscritos y ratificados por Nicaragua.
IV
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley No. 217 Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales, todas las actividades que se desarrollen en Áreas Protegidas obligatoriamente deben realizarse conforme a un Plan de Manejo aprobado por el Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales (MARENA), los que se adecuarán a las categorías que para cada área se establezca; En el artículo 24, del mismo cuerpo de ley dispone; que se establecerá una Zona de Amortiguamiento colindante o circundante a cada Área Protegida y que en los casos de que existan Áreas Protegidas ya declaradas, que no cuenten con zonas de amortiguamiento se estará sujeto a lo dispuesto en el Plan de Manejo aprobado o que se le apruebe.
V
Que de conformidad a lo establecido en los artículos 30 y 31 del Decreto No. 01 - 2007, Reglamento de Áreas Protegidas de Nicaragua, las Áreas protegidas del Sistema Nacional de Áreas protegidas (SINAP), deberán de contar con Plan de Manejo que oriente su desarrollo a corto, mediano y largo plazo que será aprobado por el Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales (MARENA), previa consulta con las Municipalidades, Gobiernos Regionales, propietarios Privados, Comunidades Locales y Comunidades Indígenas Existentes en el Área Protegida. El MARENA a través de los Planes de Manejo, definirá los límites de las Áreas Protegidas que no hayan sido definidos mediante su instrumento creador...
VI
Que de conformidad a lo establecido en el artículo 37, del Decreto No. 01 - 2007, Reglamento de Áreas Protegidas de Nicaragua, la propuesta final del Plan de Manejo del Área Protegida Sistema de los Cayos Perlas como Refugio de Vida Silvestre”, fue enviada a la Alcaldía Municipal de Lagunas de Perlas, a los Gobiernos Territoriales de las Diez Comunidades Indígenas y Afrodescendientes de la Cuenca de Laguna de Perlas, Tasbapounie y Marshall Point, en la Región Autónoma de la Costa Caribe Sur (RACCS) donde aprueban el Plan de Manejo.
VII
Que es deber del Estado de Nicaragua y particularmente del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales (MARENA), apoyar e integrar a los ciudadanos y pobladores en la Gestión Ambiental, siempre que hayan cumplido con los criterios y procedimientos administrativos aprobados por el Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales, mismos que se cumplieron para la elaboración del “Plan de Manejo del Área Protegida Sistema de los Cayos PerlasComo Refugio de Vida Silvestre”,declarada mediante Ley No. 738, que Declara y Define El Sistema de los Cayos Perlas como Refugio de Vida Silvestre, publicada en la Gaceta, Diario Oficial No. 217 del 29 de noviembre del año dos mil veintitrés, el cual fue realizado con participación ciudadana, en consultas a las comunidades, con los diferentes actores locales, tales como: Autoridades Territoriales, Municipales, Propietarios Privados, Comunidades, entre otros que inciden en el Territorio y que consta en el expediente administrativo que para tales efectos se lleva y administra la Dirección General de Patrimonio Natural y Biodiversidad.
VIII
Que habiéndose cumplido todos los Procedimientos, Coordinaciones Técnicas y Jurídicas de conformidad a los artículos 35,36 y 37 del Decreto No. 01-2007, Reglamento de Áreas Protegidas de Nicaragua, se tiene a la vista el dictamen favorable, emitido por la Dirección General de Patrimonio Natural y Biodiversidad, en el cual se indica que dentro del documento del Plan de Manejo del Área Protegida Sistema de los Cayos Perlas como Refugio de Vida Silvestre, ha cumplido los requisitos establecidos levantando el expediente administrativo del proceso de elaboración del Plan de Manejo, en el cual se evidencie el proceso de consulta, revisión, aprobación y seguimiento del mismo, asignándole número perpetuo y foliándolo debidamente.
IX
Que el artículo 7, numeral 8), de la Ley No. 40, Ley de Municipios, vigente señala que el Gobierno Municipal tendrá, entre otras, las competencias de desarrollar, conservar y controlar el uso racional del Medio Ambiente y los Recursos Naturales como base del desarrollo sostenible del municipio y del país, fomentando iniciativas locales en estas áreas y contribuyendo al monitoreo, vigilancia y control, en coordinación con los entes nacionales correspondientes. En tal sentido, además de las atribuciones establecidas en la Ley No. 217 Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales.
X
Que el Área Protegida Sistema de los Cayos Perlas Como Refugio de Vida Silvestre,declarada mediante Ley No. 738; que Declara y Define El Sistema de los Cayos Perlas como Refugio de Vida Silvestre; El área protegida está distribuida de la siguiente manera: Dieciocho (18) cayos nombrados y siete (7) cuerpos de tierra sobre el nivel del mar: Askill Cay y sus dos isletas, Baboon Cay, Black Mangrove Cay, Bottom Tawira Cay, Buttonwood Cay, Columbilla Cay, Crawl Cay, Esperanza Cay, Grape Cay, JeffCay (Walter), Lime Cay, Maria Crow Cam Cay, Maroon Cay, Rocky Boar Norte (compuesta de tres isletas), Rocky Boar Sur (Billbird), Savanna Cay, Little Savanna Cay, Seal Cay, Top Tawira Cay, Vincent Cay, Water Cay, Wild Cane Cay; también forman parte del Sistema de Cayos Perlas, los arrecifes asociados con los Cayos que estén dentro del ecosistema, así como la Laguna de Perlas y toda nueva formación geológica que surja por cualquier causa pasará a ser parte del sistema insular de estos Cayos Perlas.
POR TANTO
En uso de las facultades que me confiere la Constitución Política de la República de Nicaragua, la Ley No. 290, Ley de Organización, Competencias y Procedimientos del Poder Ejecutivo; Decreto No. 25 - 2006, Reglamento de la Ley No. 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo; Ley No. 217, Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales; Decreto No. 01-2007; Reglamento de Áreas Protegidas de Nicaragua; Ley No. 40, Ley de Municipios; Ley No. 738; que Declara y Define El Sistema de los Cayos Perlas como Refugio de Vida Silvestre y Acuerdo Presidencial No. 139 - 2022, de fecha miércoles veintiuno de septiembre del año dos mil veintidós, publicado en La Gaceta Diario Oficial No. 178 de fecha viernes veintitrés de septiembre del año dos mil veintidós; en base a las consideraciones hechas, disposiciones legales señaladas la suscrita Ministra del Ambiente y de los Recursos Naturales (MARENA).
RESUELVE
Artículo 1.- Aprobar. Se aprueba el Plan de Manejo del Área Protegida Sistema de los Cayos Perlas como Refugio de Vida Silvestre, declarada mediante Ley No. 738. Ley que Declara y Define El Sistema de los Cayos Perlas como Refugio de Vida Silvestre, publicada en la Gaceta, Diario Oficial No. 217 del 29 de noviembre del año dos mil veintitrés.
Artículo 2.- Ubicación y Estructura. El Área Protegida Sistema de los Cayos Perlas como Refugio de Vida Silvestre, se ubica en el mar Caribe Nicaragüense, frente al sistema de humedales del municipio de Laguna de Perlas, entre Punta de Perlas, comunidades de Set Net Point hasta llegar al territorio de Tasba Paunie, incluyendo toda la superficie de la Laguna Costera; comprende una superficie marino insular y sistemas de humedales de 455,724.03 hectáreas, de las cuales 176,189.03 hectáreas corresponden a la Zona Núcleo y 279, 535.00 hectáreas corresponden a la Zona de Amortiguamiento.
Artículo 3.- Objetivos: El Plan de Manejo del Área Protegida Sistema de los Cayos Perlas como Refugio de Vida Silvestre, tiene como objetivos Generales: a) Conservar y manejar adecuadamente los distintos ecosistemas (manglar, pasto marino, arrecifes coralinos y el sistema lagunar) para promover el desarrollo sostenible en el Sistema de los Cayos Perlas, b) Mejorar el conocimiento sobre los recursos naturales del área protegida, a través de la investigación científica y el monitoreo de las especies biológicas como principales actividades asociadas al uso sostenible de los recursos, c) Establecer áreas con fines educativos y para que el público aprecie las características del hábitat que se protege y de las actividades de manejo de la vida silvestre.
Artículo 5.- Zonificación. La zonificación del Área Protegida Sistema de los Cayos Perlas como Refugio de Vida Silvestre, ha sido dividida en zonas de manejo, a fin de facilitar el manejo del área de acuerdo al valor ecológico, cultural, social y lograr los objetivos de conservación, además de su Zona de Amortiguamiento adyacente, a) Sub Zona de Protección de Humedales Marinos; b) Sub Zona de Ecoturismo y Pesca Sostenible; c) Sub Zona de Autoconsumo Marino (Tasbapounie); d) Sub Zona de Protección Arrecifes Coralinos; e) Sub Zona de Pesca de Escamas y Crustáceos; f) Sub Zona de Protección de Ostiones; g) Sub Zona de Protección Humedales Costeros; h) Zona Núcleo Marino; i) Zona Núcleo Terrestre, y j) Zona de Amortiguamiento Marino.
Artículo 6.- Marco Legal del Área Protegida. El Marco legal aplicable al Plan de Manejo del Área Protegida Sistema de los Cayos Perlas como Refugio de Vida Silvestre, es el siguiente:
- Constitución Política de la República de Nicaragua.
- Ley No. 1163 Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
- Aplicación de la Ley No. 620, Ley General de Aguas Nacionales y sus reformas Ley No. 1046.
- Artículo 26, de la Ley No. 462, Ley de Conservación, Fomento y Desarrollo Sostenible del Sector Forestal; relativo a las actividades forestales que se desarrollen en Áreas Protegidas.
- Decreto No. 01-2007, Reglamento de Áreas Protegidas de Nicaragua.
- Ley N°. 28, Estatuto de Autonomía de las Regiones de la Costa Caribe de Nicaragua y sus Reformas.
- Ley No. 445, Ley de Régimen de Propiedad Comunal de los Pueblos Indígenas y Comunidades Étnicas de las Regiones Autónomas de la Costa Caribe de Nicaragua y de los Ríos Bocay, Coco, Indio y Maíz,
-Aplicación de la Norma Técnica Obligatoria Nicaragüense para el Control Ambiental de las Lagunas Cratéricas, NTON 05-002-99.
-Aplicación de las Norma Técnica Obligatoria Nicaragüense (NTON 03-45-09), para artes y métodos de pesca y demás instrumentos o normativas vigentes vinculantes a las Áreas Protegidas.
Artículo 7.- Normas Generales y Especificas del Área Protegida. Se establecen las Normas Generales y Específicas de Manejo del Área Protegida, las Actividades Permitidas y Prohibidas de Acuerdo a las siguientes Categorías:
I.- Normas Generales
Se permite
1) El área protegida será administrada bajo la figura de manejo conjunto entre MARENA, Gobierno Comunales representados a través de sus Gobiernos Territoriales (Tasbapounie y Laguna de Perlas), Consejo y Gobierno Regional de la Costa Caribe Sur, Alcaldía Municipal de Laguna de Perlas, en coordinación con INPESCA, Ejército de Nicaragua y la Policía Nacional.
2) Infraestructura con fines administrativos, de vigilancia, investigación, monitoreo, educación e interpretación ambiental, recreación y el ecoturismo, pesca sostenible, de acuerdo al plan de manejo y demás instrumentos técnicos-jurídicos correspondientes.
3) Desarrollar la actividad ecoturística de acuerdo con la capacidad de carga del área protegida y los instrumentos técnicos jurídicos aplicables.
4) Desarrollar actividad de pesca artesanal, cumpliendo con las normas técnicas legales establecidas por MARENA, SERENA e INPESCA.
5) Las actividades de investigación, monitoreo, educación e interpretación ambiental, ecoturismo y recreación conforme a las normativas y procedimientos establecidos por el MARENA.
6) El aprovechamiento y uso sostenible de flora y fauna y sus productos únicamente bajo prácticas comprobadas en el manejo de especies silvestres conforme a la normativa de MARENA de acuerdo a la legislación vigente, así como con las normas tradicionales respaldadas por los Gobiernos Comunales y Territoriales.
7) La manipulación de especies, poblaciones animales o vegetales y productos con fines acuícola, pecuarios, ambientales para fomentar el desarrollo sostenible, tomando en cuenta la legislación ambiental correspondiente, así como con las normas tradicionales y las que formulen los entes competentes, Gobierno Territorial y Comunal.
8) Infraestructura en el área protegida, previa aprobación del MARENA, Gobierno y Consejo Regional y el aval de los Gobiernos Territoriales correspondientes.
9) La implementación de buenas prácticas acuícolas, silviculturales, agrícolas, de zoocrianza y pecuarias y ecoturísticas conforme a las disposiciones establecidas en el plan de manejo e instrumentos técnicos-jurídicos que rigen en la materia.
10) El marco del proceso de emisión de permisos dentro de SCPRVS será a través de lo establecido en el manejo conjunto y la legislación ambiental en materia.
Se prohíbe:
1) La exploración y explotación de hidrocarburos o minerales de cualquier tipo en el área protegida y su zona de amortiguamiento.
2) El vertido de hidrocarburos en cualquiera de las sub-zonas del área protegida.
3) La cacería de fauna silvestre para ningún fin, tanto en la zona núcleo del y zona de amortiguamiento.
4) El uso de explosivos, sustancias venenosas, pesticidas u otros productos químicos dentro de los límites de la zona núcleo del y zona de amortiguamiento.
5) La extracción de material genético del área protegida sin la autorización correspondiente.
6) El establecimiento de infraestructura sin la autorización o permiso ambiental correspondiente dentro del área protegida.
7) Las concesiones de exploración y explotación minera, petrolera, concesiones forestales, pesqueras u otros clasificados como proyectos categoría I y II según el Decreto No. 20-2017 o en conflicto con los objetivos del área dentro de los límites de las áreas protegidas.
8) La emisión de constancias, permisos, avales o cualquier otro, sin la debida autorización de los Gobiernos Territoriales y Comunales.
II.- Normas Específicas
a) Sub Zona de Protección de Humedales Marinos
Se permite:
1. El aprovechamiento y uso de recursos naturales con fines de subsistencia, para las comunidades indígenas y afrodescendientes, respetando los criterios técnicos y legales establecidos en el plan de manejo y demás instrumentos que rigen la materia.
2. La actividad ganadera con fines de subsistencia, según las costumbres de las comunidades indígenas y afrodescendientes.
3. Extracción de arenas, rocas u otro material de protección de la zona costera únicamente para satisfacer las necesidades de la comunidad a nivel doméstico y no industrial con la autorización correspondiente.
4. Proyectos turísticos y eco turísticos, debidamente autorizado y con los avales correspondiente de los gobiernos territoriales y comunales. Los avales respetarán el derecho de la propiedad privada.
5. Proyectos de desarrollo sostenible, tales como la apicultura, acuicultura sostenible, entre otros que sean compatibles con el ecosistema.
6. La caza con fines de subsistencia para comunidades indígenas, según las normas tradicionales indígenas afrodescendientes.
7. El desarrollo de proyectos pilotos de carácter investigativo.
Se prohíbe:
1. Proyectos acuícolas que contemplen deforestación, modificaciones al ecosistema natural que genere altos impactos ambientales.
2. La construcción de asentamientos humanos e infraestructuras de impacto negativos al ambiente y los recursos naturales.
3. La minería, prospección y explotación petrolera y otras consideradas de alto impacto al ambiente y a los recursos naturales.
4. La cacería de especies
5. Las quemas.
6. La introducción de especies exóticas, domésticas u otras que puedan alterar el ecosistema.
b) Sub Zona de Ecoturismo y Pesca Sostenible
Se permite:
1. La construcción de acopios únicamente en los cayos tradicionalmente ocupados por los pescadores, con las debidas autorizaciones y avales.
2. La operatividad de los acopios se regulará a través de una normativa local elaborada entre los Gobiernos Territoriales y las instituciones del Estado de Nicaragua.
3. Proyectos de desarrollo sostenible, tales como la maricultura y acuicultura sostenible, entre otros que sean compatibles con el ecosistema, con las debidas autorizaciones y avales.
4. Proyectos eco turístico con las debidas autorizaciones y avales.
5. En el proceso de la obtención de los permisos para el desarrollo de turismo sostenible en los cayos, los dueños de transporte privado, tendrán que pasar por un proceso de capacitación y entrenamiento, sobre buenas prácticas ambientales en el ámbito al uso de los ecosistemas marinos el cual podrá ser brindado por la institución que los Gobiernos Comunales y Territoriales designen, de acuerdo a la normativa de los gobiernos territoriales.
6. Construcciones a base de madera y otros materiales compatibles con el ecosistema, en zonas de no anidación de la tortuga carey y con los avales y autorizaciones correspondientes.
7. La circulación de embarcaciones pequeñas con fines de transporte.
Se prohíbe:
1. El saqueo de nidadas de tortuga.
2. La extracción de arena, rocas, conchas u otro material natural de protección costera.
3. Construcciones de cualquier índole, actividades humanas, en las playas de anidación de la tortuga Carey. Ni construcciones a base de concreto en áreas de no anidación.
4. La deforestación del manglar, cortes de la vegetación natural o alteración al ecosistema y al paisaje natural.
5. La introducción de especies exóticas, domésticas u otras que pueden afectar el equilibrio ecológico existente, esto incluye palmeras.
6. Sobrepoblación en los cayos, para ello se debe de establecer un límite permisible de persona por cayo, esto incluye los cayos ocupados por los pescadores tradicionalmente.
7. El desarrollo de turismo sin los debidos permisos correspondientes.
8. El vertido de residuos sólidos al mar. El manejo y disposición final de residuos sólidos en los cayos, se realizará según normas en la materia.
9. La descarga de residuos líquidos que no cumplan con los criterios establecidos en el Decreto No. 21-2017
10. Realizar anclajes, depósito de material y residuos de pesca cerca de arrecifes de coral, tomando en cuenta las medidas a establecerse en el programa del plan de manejo.
11. La extracción de especies silvestres.
12. La pesca a través de bombas, material explosivo, sustancias químicas u otras de alto impacto al medio ambiente.
13. La pesca de pepino de mar en los periodos de veda establecidos.
14. La construcción de muros de contención en las playas de anidación de tortugas marinas.
15. Luces artificiales (luces eléctricas, fogatas, linternas sin luz roja en las playas de anidación de tortuga en los meses de mayo hasta enero.
16. El almacenamiento de hidrocarburos en los cayos que no cumpla con las normas de calidad establecidas y/o en instalaciones que no cumpla con las condiciones técnicas de seguridad.
c) Sub Zona de Autoconsumo Marino (Tasbapounie)
Se permite:
1. La pesca de tortuga verde para autoconsumo con fines de subsistencia, respetando las tallas, cuotas, entre otras variables establecidas en las normas e instrumentos legales actuales y las que puedan formularse.
2. Pesca de subsistencia para los comunitarios de Tasbapounie
3. La circulación de embarcaciones pequeñas con fines de transporte.
Se prohíbe:
1. La pesca artesanal e industrial con fines comerciales.
2. La pesca con redes de arrastre u otros métodos que puedan afectar al ambiente.
3. La pesca de pepino de mar en los periodos de veda establecidos.
d) Sub Zona de Protección Arrecifes Coralinos
Se permite:
1. Realizar investigaciones científicas con la autorización correspondiente.
2. Realizar actividades eco turísticas sostenibles que cumplen con las normas de conservación y cuido del ecosistema.
3. La pesca con fines de subsistencia.
4. La pesca artesanal únicamente para las comunidades de Set Net Point y Tasbapounie.
Se prohíbe:
1. Anclaje en los arrecifes de coral.
2. La extracción de especies de fauna y flora del ecosistema de arrecife de coral.
3. Descarga de residuos sólidos y líquidos.
4. Proyectos y actividades que no sean de lineamiento de ecoturismo e investigación.
e) Sub Zona de Pesca de Escamas y Crustáceos
Se permite:
1. La pesca artesanal en la laguna, regulado de acuerdo a las normas técnicas establecidas y regulados por la municipalidad, MARENA, SERENA-RACCS, INPESCA, los Gobiernos Comunales y Territoriales, la Policía Nacional, el Ejército de Nicaragua, de manera conjunta.
2. El uso de trasmallo únicamente en los meses de junio a diciembre con una luz de malla igual o mayor a las 4 pulgadas.
3. Proyectos eco turísticos, siempre que se obtengan los permisos y aval correspondiente.
4. Proyectos de desarrollo sostenible, tales como acuicultura sostenible, entre otros que sean compatibles con el ecosistema.
5. La circulación de embarcaciones pequeñas con fines de transporte en el horario comprendido entre las 6:00 AM y 6:00 PM. Se exceptúan en casos de traslado de personas enfermas, evacuaciones por casos fortuitos o fuerza mayor.
Se prohíbe:
1. El acceso a la pesca a personas ajenas a las comunidades de los territorios de Laguna de Perlas y Tasbapounie.
2. El vertido de jaibas muertas a la laguna costera, para lo cual las empresas deben buscar alternativas de solución, debidamente monitoreadas y reguladas por las instituciones competentes.
3. Las artes de pesca que estén prohibidas en la normativa que regulan la materia o las que establezcan los Gobiernos Comunales y Territoriales en su reglamento en conjunto con instancias del Estado de Nicaragua.
4. El uso de trasmallo en los meses de enero a mayo. El periodo podrá ser modificado según los estudios que desarrollen las universidades, instituciones u otras entidades científicas. En este periodo se permite únicamente la pesca con anzuelos.
5. La utilización de chinchorros playeros, trasmallos u otro tipo de redes en las desembocaduras que se conectan al mar.
6. El uso del palangre conocido como long line.
7. La extracción de ostiones con fines comerciales.
8. La pesca por redes de arrastres.
9. El vertido de residuos sólidos y líquidos en el área. En el caso de los residuos líquidos se manejarán según lo establecido en el decreto 21-2017.
10. El corte del bosque de manglar.
11. Las características morfométricas y biológicas definidas para regular los recursos hidrobiológicos a extraerse en la laguna, serán reguladas por la ley en materia o las que establezcan las entidades correspondientes.
f) Sub Zona de Protección de Ostiones
Se permite:
1. Realizar investigaciones científicas con la autorización correspondiente.
2. Utilizar este recurso únicamente con fines de subsistencia.
3. Realizar acciones de conservación y protección del hábitat natural de ostiones.
Se prohíbe:
1. El desarrollo de proyectos de dragado sobre colonias significativas de ostiones u otra comunidad bentónica de importancia ecológica.
2. El depósito de sedimentos o construcción de islas artificiales sobre bancos de ostiones u otra comunidad bentónica de importancia ecológica.
3. La extracción de ostiones con fines comerciales.
g) Sub Zona Protección de Humedales Costeros
Se permite:
1. Proyectos turísticos y eco turísticos sostenible con los permisos correspondientes.
2. Proyectos de desarrollo sostenible, tales como la maricultura y acuicultura sostenible, apicultura, entre otros que sean compatibles ambientalmente con el ecosistema.
3. El uso tradicional de los recursos de la zona de protección de humedal por parte de los pueblos indígenas afrodescendientes. Las costumbres y usos tradicionales deben de ser reconocidos en los reglamentos internos de cada comunidad y territorio.
4. El desarrollo de proyectos pilotos con objetivos de investigación.
Se prohíbe:
1. Proyectos acuícolas que contemplen deforestación, modificaciones que afecten el equilibrio ecológico del ecosistema natural.
2. Extracción de recursos.
3. La construcción de asentamientos humanos, ni de infraestructuras que causen impacto al ambiente y a los recursos naturales.
4. La minería, prospección y explotación petrolera y otras consideradas de alto impacto al ambiente y los recursos naturales según la ley.
5. Actividades ganaderas.
6. La cacería y otras prácticas que afecten el ecosistema y la biodiversidad como el uso del fuego.
7. La extracción de arena, roca u otro material de protección de la zona costera.
8. La introducción de especies exóticas, domésticas u otras que puedan alterar el ecosistema.
h) Zona Núcleo Marino
Se permite:
1. Únicamente la pesca de subsistencia.
2. Realizar investigaciones científicas con la autorización correspondiente.
3. La circulación de embarcaciones pequeñas con fines de transporte.
4. La pesca de tortuga verde para autoconsumo con fines de subsistencia, respetando las tallas, cuotas, entre otras variables establecidas en las normas e instrumentos legales actuales y las que puedan formularse.
Se prohíbe:
1. La extracción de especies de fauna y flora de los ecosistemas.
2. La descarga de residuos sólidos y líquidos.
3. La pesca con fines comerciales.
4. El vertido de residuos sólidos y líquidos.
5. El vertido de hidrocarburos.
6. La prospección y exploración petrolera y otras consideradas de alto impacto al ambiente y los recursos naturales.
Zona Núcleo Terrestre
Se permite:
1 .Aprovechamiento de los recursos con fines de subsistencia.
2. Realizar investigaciones científicas con la autorización correspondiente.
3. Se respeta el uso tradicional de estas áreas por parte de las comunidades indígenas y afrodescendientes.
Se prohíbe:
1. Deforestación y cambio de uso de suelo.
2. Actividad ganadera.
3. La cacería y otras prácticas que afecten el ecosistema y la biodiversidad como el uso del fuego.
i) Zona de Amortiguamiento Marino
Se permite:
1. La pesca artesanal y comercial regulada bajo las normas y regulaciones establecidas.
2. El desarrollo de proyectos productivos con un enfoque de desarrollo sostenible.
3. La circulación de embarcaciones pequeñas con fines de transporte.
Se prohíbe:
1. La pesca bajo el método de redes de arrastre.
2. El vertido de residuos sólidos y líquidos.
3. El vertido de hidrocarburos
4. La prospección y exploración petrolera y otras consideradas de alto impacto al ambiente y los recursos naturales.
Artículo 8.- Ejecución e Implementación. Ejecútese e impleméntese el Plan de Manejo de Área Protegida Sistema de los Cayos Perlas como Refugio de Vida Silvestre, el cual consta de ciento sesenta (160) folios que forma parte integral de esta Resolución Ministerial.
Artículo 9.- Publicación y Divulgación. Publíquese la presente Resolución Ministerial y el Plan de Manejo en la página web del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales (MARENA), y divúlguese la misma para conocimiento de la población nicaragüense y su aplicación.
Artículo 10.- Vigencia. La presente Resolución Ministerial entra en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Diario Oficial, cúmplase.