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DECLARACIÓN DE ÁREA DE RECURSOS GEOTÉRMICOS
Materia: S/Definir
Rango: Decretos Ejecutivos
Número: 12-2006
Código de iniciativa:
Aprobado: 21/02/2006
Publicado: 28/02/2006

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DECLARACIÓN DE ÁREA DE RECURSOS GEOTÉRMICOS

DECRETO EJECUTIVO N°. 12-2006, aprobado el 21 de febrero de 2006

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 42 del 28 de febrero de 2006

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,

CONSIDERANDO

I

Que de conformidad con el artículo 13 de la Ley No. 443, “Ley de Exploración y Explotación de Recursos Geotérmicos”, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 222 del 21 de noviembre de 2002, es facultad del Presidente de la República, a propuesta de la Comisión Nacional de Energía (CNE), declarar áreas de recursos geotérmicos que han sido identificadas a través de investigaciones preliminares.

II

Que la Comisión Nacional de Energía (CNE), luego de las investigaciones preliminares y la identificación de las zonas conforme lo dispone la Ley No. 443, ha propuesto al Presidente de la República, la declaración de área de recursos geotérmicos.

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política,

HA DICTADO

El siguiente:

DECRETO

Declaración de Área de Recursos Geotérmicos

Arto 1.- Se declara área de recursos geotérmicos, el Área del Volcán Casita–San Cristóbal.

Arto 2.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua. Casa Presidencial, a los veintiún días del mes de febrero del año dos mil seis. ENRIQUE BOLAÑOS GEYER, Presidente de la República de Nicaragua.