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MODIFICAR TASAS EN EL ARTO. 7, LEY DE IMPUESTO DE TÍMBRES
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Acuerdos Ministeriales
Número: 12-92
Código de iniciativa:
Aprobado: 28/02/1992
Publicado: 25/08/1992
MODIFICAR TASAS EN EL ARTO. 7, LEY DE IMPUESTO DE TÍMBRES

ACUERDO MINISTERIAL No. 12-92. Aprobado el 28 de Febrero de 1992.

Publicado en La Gaceta No. 163 del 25 de Agosto de 1992.

El Ministro de Finanzas de la República de Nicaragua.

CONSIDERANDO:

I
Que es objetivo del Gobierno, estímular la función de sociedades, las nuevas inversiones y la actividad productiva en general.
II

Que en el proceso de reactivación económica, es necesario contribuir a la reducción de los costos de financiamiento, eliminando cargas impositivas a los créditos bancarios.
POR LO TANTO :

En uso de sus facultades,
ACUERDA:

PRIMERO: Modificar las siguientes tasas contenidas en el artículo 7 de la Ley de Impuesto de Tímbres:

TARIFA

"M"

Mutuo concedido por Banco y demás Instituciones Financieras.............................0 %.
"S"
Sociedades: Constitución, Transformación, Fusión y/o Aumento de capital ........0 %.

SEGUNDO: El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su publicación por cualquier medio de comunicacdión colectiva, sin perjuicio de su publicación en " La Gaceta", Diario Oficial.

Dado en la Ciudad de Managua, a los vientiocho días del mes de Febrero de mil novecientos noventa y dos.- Emilio Pereira Alegría.- Ministro de Finanzas.