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APROBACION Y RATIFICACION CONVENIO REGIONAL DE CONVALIDACION DE ESTUDIOS, TITULOS Y DIPLOMAS DE EDUCACION SUPERIOR
Materia: Relaciones Internacionales
Rango: Decretos Ejecutivos
Número: 1209
Código de iniciativa:
Aprobado: 02/03/1983
Publicado: 08/03/1983
APROBACION Y RATIFICACION CONVENIO REGIONAL DE CONVALIDACION DE ESTUDIOS,
TITULOS Y DIPLOMAS DE EDUCACION SUPERIOR

DECRETO No. 1209, Aprobado el 02 de Marzo de 1983

Publicado en La Gaceta No. 55 del 08 de Marzo de 1983

LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCION NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA

Considerando:

I

Que el Embajador de Nicaragua en Francia y Representante ante la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) Compañero Doctor Alejandro Serrano Caldera, suscribió el 14 de Enero de 1983, en nombre de Nicaragua, el Convenio Regional de Convalidación de Estudios, Títulos y Diplomas de Educación Superior en América Latina y el Caribe, acordado en México el 19 de Julio de 1974.
Il

Que el Convenio incrementa la cooperación en la formación y utilización de los recursos humanos con el fin de promover una amplia integración, fomentar el conocimiento, salvaguardar la identidad cultural de los pueblos, lograr una constante y progresiva mejora de la educación contribuyendo en tal forma al desarrollo económico, social y cultural.
III

Que el reconocimiento, en los Estados Contratantes, de los estudios efectuados, títulos y diplomas obtenidos asegurará la mayor movilidad de profesores, estudiantes, investigadores y profesionales, lo que determinará una mayor utilización de los recursos humanos.
Por Tanto:

En uso de sus facultades,

Decreta:

Artículo 1.- Aprobar y ratificar el Convenio Regional de Convalidación de Estudios, Títulos y Diplomas de Educación Superior en América Latina y el Caribe, acordado en México el 19 de Julio de 1974 y suscrito en París, el 14 de Enero de 1983, por el Embajador de la República de Nicaragua en Francia.

Artículo 2.- Expedir el correspondiente Instrumento de Ratificación para su depósito ante el Director General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura.

Artículo 3.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, a los dos días del mes de Marzo de mil novecientos ochenta y tres. "Año de Lucha por la Paz y la Soberanía".

JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCION NACIONAL. Daniel Ortega Saavedra. Sergio Ramírez Mercado. Rafael Córdova Rivas.