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Instruir al Ministro de Hacienda para que efectúe modificaciones al Presupuesto General de la República
Materia: Tributario, Sistema de Administración Financiera
Rango: Decretos Ejecutivos
Número: 123-99
Código de iniciativa:
Aprobado: 01/12/1999
Publicado: 02/12/1999
INSTRUIR AL MINISTRO DE HACIENDA PARA QUE EFECTÚE MODIFICACIONES AL PRESUPUESTO GENERAL DE LA REPÚBLICA

DECRETO EJECUTIVO No. 123-99, Aprobado el 1 de Diciembre de 1999

Publicado en la Gaceta No. 231 del 2 de Diciembre de 1999

El PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO

I


Que de acuerdo al Artículo.1 de nuestra Constitución Política, la independencia, la soberanía y la autodeterminación nacional, son derechos irrenunciables del pueblo y fundamento de la nación nicaragüense.

II

Que el día 30 de Noviembre de 1999 el Congreso de la República de Honduras, a petición del Poder Ejecutivo de ese País, y en contubernio con la República de Colombia, ratificó el tratado Ramírez López del 2 de Agosto de 1986 por medio del cual esos dos países pretenden fijarle fronteras marítimas a nuestro país en forma arbitraria e inconsulta.

III

Que este hecho es una clara y flagrante agresión a la integridad de nuestro territorio y vulnera los principios del Sistema de Integración Centroamericana y los principios fundamentales enunciados en los Artos 5 y 9 de nuestra Constitución Política.

IV

Que es preciso tomar las medidas que sean necesarias para defender los inalienables derechos territoriales y patrimoniales de la nación ante esta sorpresiva e inusitada agresión.

POR TANTO:

En uso de las facultades que le confiere el Artículo 150, inciso 1), 4), 8) y 3) de la Constitución Política en el Artículo.31 de la Ley de Régimen Presupuestario.

DECRETA


UNICO: Instruir al Ministro de Hacienda y Crédito Público para:

a) Efectuar las modificaciones necesarias en el Presupuesto General de la República en los ramos de Gobernación, Relaciones Exteriores, Defensa, Fomento Industria y Comercio y Transporte e Infraestructura, con el fin de hacer frente a la situación planteada y a realizar los desembolsos necesarios para este efecto.

b) Informar a la Asamblea Nacional para los efectos del Artículo.112 Cn. y el 31 de la Ley de Régimen Presupuestario.

El presente Decreto entrará en vigencia a partir de esta fecha. Publíquese en La Gaceta Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial al primer día del mes de Diciembre de mil novecientos noventa y nueve. ARNOLDO ALEMAN LACAYO, Presidente de la República de Nicaragua.

      Observación: título conforme a la Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia Sistema de Administración Financiera LEY N°. 1101, Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 190 del 19 de octubre de 2023.