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MONEDAS DE ORO EN CONMEMORACIÓN DEL PRIMER CENTENARIO DEL NACIMIENTO DE RUBÉN DARÍO
Materia: Educación y Cultura
Rango: Decretos Legislativos
Número: 1278
Código de iniciativa:
Aprobado: 19/12/1966
Publicado: 11/01/1967
MONEDAS DE ORO EN CONMEMORACIÓN DEL PRIMER CENTENARIO
DEL NACIMIENTO DE RUBÉN DARÍO
DECRETO No. 1278, Aprobado el 19 de Diciembre de 1966

Publicado en La Gaceta No. 09 del 11 de Enero de 1967

La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de Nicaragua,

Decretan:

Artículo 1.- El artículo 7 del Decreto No. 1193 de 14 de junio del año en curso, publicado en “La Gaceta”, Diario Oficial No. 138 de 21 del mismo mes y año, se leerá así:

“Arto. 7.- Como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto, queda facultado el Banco Central de Nicaragua, para emitir Dieciséis Mil (16,000) monedas de oro en conmemoración del Primer Centenario del Nacimiento de Rubén Darío. Dichas monedas deberán tener las siguientes especificaciones y características; Forma: discoidal; Aleación metálica: 0.900 de oro, 0.046 de cobre y 0.054 de plata; Peso neto en oro fino: 32 gramos; Peso bruto para moneda: 35,555 gramos; Diámetro: 35 milímetros; Espesor: 2.3 milímetros; Tolerancia: En la Ley, 2 milésimos en más o en menos. En el peso, 3.5 miligramos en más o en menos. Anverso: En el centro de la moneda, la efigie de frente de Rubén Darío; en el campo izquierdo, “32 gramos”, en el campo derecho “oro fino”, en la parte superior de la efigie, el nombre “Rubén Darío”, y en la parte interior de la moneda “Centenario Nacimiento 1967”. Reverso: En el centro de la moneda, el Escudo Nacional de Nicaragua; en la parte superior, “República de Nicaragua”; bajo el Escudo, “50 Córdobas” y en la parte Inferior de la moneda “América Central”; Canto: en bajo relieve cuatro (4) veces las iniciales “B. C. N.” Listel: “Orla de Puntos.”

Artículo 2.- Se deroga el Decreto No. 1237 de 27 de Octubre del año en curso, publicado en “La Gaceta” Diario Oficial No. 271 de 26 de Noviembre de este mismo año.

Artículo 3.- El presente Decreto comenzará a regir a partir de la fecha de su publicación en “La Gaceta”, Diario Oficial.

Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados, Managua, D. N., 19 de Diciembre de 1966. - (f) Orlando Montenegro Medrano, Diputado Presidente. - Diputado Secretario, Alejandro Romero C.; Diputado Secretario, Agapito Fernández. Al Poder Ejecutivo. - Cámara del Senado, Managua, D. N., 27 de Diciembre de 1966. - (f) Pablo Rener, S. P., Humberto Castrillo M., S. S., Enrique Belli, S. S.

Por Tanto Ejecútese. - Casa Presidencial. Managua, Distrito Nacional, a los tres días del mes de Enero de mil novecientos sesenta y siete. LORENZO GUERRERO, Presidente de la República. Ernesto Navarro Richardson, Ministro de Economía.