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(SE AUTORIZA AL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, PARA QUE ACTUANDO EN NOMBRE Y REPRESENTACIÓN DEL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, SUSCRIBA CON EL FONDO INTERNACIONAL DE DESARROLLO AGRÍCOLA (FIDA) LA ENMIENDA 2, AL CONVENIO DE FINANCIAMIENTO AL CONVENIO DE PRÉSTAMO No. 760-NI SUSCRITO EL 9 DE JULIO DEL AÑO 2009 A LA ENMIENDA No.1 POR UN MONTO DE CINCO MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA MIL DERECHOS ESPECIALES DE GIRO DEG5,880,000.00 PROYECTO DE APOYO PARA LA INSERCIÓN DE PEQUEÑOS PRODUCTORES EN LAS CADENAS DE VALOR Y ACCESO A MERCADOS (PROCAVAL), DENOMINADO FORTALECIMIENTO A PEQUEÑOS PRODUCTORES PARA FACILITAR SU INSERCIÓN EN CADENAS DE VALOR Y ACCESO A MERCADOS EN EL NORTE, OCCIDENTE Y ORIENTE DE NICARAGUA. EJECUCIÓN A CARGO DEL INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL (IDR)
Materia: S/Definir
Rango: Acuerdos Presidenciales
Número: 128-2012
Código de iniciativa:
Aprobado: 03/07/2012
Publicado: 13/07/2012

Enlace a Legislación Relacionada

(SE AUTORIZA AL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, PARA QUE ACTUANDO EN NOMBRE Y REPRESENTACIÓN DEL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, SUSCRIBA CON EL FONDO INTERNACIONAL DE DESARROLLO AGRÍCOLA (FIDA) LA ENMIENDA 2, AL CONVENIO DE FINANCIAMIENTO AL CONVENIO DE PRÉSTAMO No. 760-NI SUSCRITO EL 9 DE JULIO DEL AÑO 2009 A LA ENMIENDA No. 1 POR UN MONTO DE CINCO MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA MIL DERECHOS ESPECIALES DE GIRO DEG5,880,000.00 PROYECTO DE APOYO PARA LA INSERCIÓN DE PEQUEÑOS PRODUCTORES EN LAS CADENAS DE VALOR Y ACCESO A MERCADOS (PROCAVAL), DENOMINADO FORTALECIMIENTO A PEQUEÑOS PRODUCTORES PARA FACILITAR SU INSERCIÓN EN CADENAS DE VALOR Y ACCESO A MERCADOS EN EL NORTE, OCCIDENTE Y ORIENTE DE NICARAGUA. EJECUCIÓN A CARGO DEL INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL (IDR)

ACUERDO PRESIDENCIAL N°. 128-2012, aprobado el 03 de julio de 2012

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 132 del 13 de julio de 2012

El Presidente de la República de Nicaragua
Comandante Daniel Ortega Saavedra

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política

ACUERDA

Artículo 1. Se autoriza al Ministro de Hacienda y Crédito Público, para que actuando en nombre y representación del Gobierno de la República de Nicaragua, suscriba con el Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola (FIDA) la Enmienda 2, al Convenio de Financiamiento al convenio de Préstamo No. 760-NI suscrito el 9 de julio del año 2009 a la enmienda No.1 por un monto de cinco millones ochocientos ochenta mil Derechos Especiales de Giro DEG5,880,000.00 de los cuales Dos millones novecientos cuarenta mil Derechos Especiales de Giro DEG2,940,000.00 en carácter de Préstamo y una Donación con No. DSF-8009A-NI por un monto de Dos millones novecientos cuarenta mil Derechos Especiales de Giro DEG2,940,000.00, cuyo valor pactado se incrementa en un monto adicional de Siete millones trescientos cincuenta mil Derechos Especiales de Giro DEG7,350,000.00 (Préstamo Suplementario DEG3,850,000.00 y Donación Suplementaria DEG3,500,000.00), lo que permitirá que el convenio enmendado alcance un monto total de Trece millones doscientos treinta mil Derechos Especiales de Giro DEG13,230,000.00 bajo una nueva referencia para el Préstamo 863NI por un monto de DEG6,790,000 y la Donación con referencia IDSF-8097-NI por un monto de DEG6,440,000.00), para financiar el Proyecto de Apoyo para la Inserción de Pequeños Productores en las Cadenas de Valor y Acceso a Mercados (PROCAVAL), denominado Fortalecimiento a pequeños productores para facilitar su inserción en cadenas de valor y acceso a mercados en el norte, occidente y oriente de Nicaragua. Ejecución a cargo del Instituto de Desarrollo Rural (IDR).

Artículo 2. La certificación de este Acuerdo acreditará la representación del Ministro de Hacienda y Crédito Público para la suscripción del la Enmienda 2 al Convenio de Financiamiento referido en el artículo anterior, cuyos términos han sido previamente acordados entre el Ministerio de Hacienda y Crédito Público (MHCP) y el Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola (FIDA).

Artículo 3. El presente Acuerdo surte sus efectos a partir de esta fecha. Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la Ciudad de Managua, Casa de Gobierno, República de Nicaragua, a los tres días del mes de Julio del año dos mil doce. Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República de Nicaragua. Paul Oquist Kelley, Secretario Privado para Políticas Nacionales.