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CONCÉDESE AMNISTIA E INDULTO A CIVILES Y MILITARES
Materia: Penal
Rango: Decretos Legislativos
Número: 1322
Código de iniciativa:
Aprobado: 01/03/1967
Publicado: 03/03/1967
CONCÉDESE AMNISTIA E INDULTO A CIVILES Y MILITARES

DECRETO No. 1322, Aprobado el 01 de Marzo de 1967

Publicado en La Gaceta No. 52 del 03 de Marzo de 1967

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

A sus habitantes,

Sabed:

Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:

Decreto No. 1322

La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de Nicaragua,

Decretan:

Artículo 1.- Concédese amplia e incondicional amnistía e indulto, a civiles y militares, por los delitos políticos y comunes conexos con ellos, cometidos desde el 8 de junio de 1962, fecha en que fue promulgado el anterior Decreto Legislativo de Amnistía, hasta el día 27 de febrero de 1967 (Arto. 148, Ordinal 22 Cn.).

Artículo 2.- Este Decreto ampara también a los procesados o condenados en el lapso comprendido en el Artículo anterior, por los delitos de tráfico o tenencia ilegal de armas y otros actos que estén sancionados por la Ley de 9 de noviembre de 1959.

Artículo 3.- Las correspondientes autoridades procederán a poner en libertad a los reos favorecidos por esta amnistía e indulto, para quienes este mismo Decreto producirá los efectos legales de sobreseimiento definitivo.

Artículo 4.- Este Decreto comenzará a regir desde la fecha de su publicación en “La Gaceta”, Diario Oficial.

Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. - Managua, D. N., uno de marzo de 1967. - Orlando Montenegro M., Diputado Presidente. - Ramiro Granera Padilla, Diputado Secretario. - Mary Cocó M. de Callejas, Diputado Secretario.

Al Poder Ejecutivo. - Cámara del Senado, Managua, D. N., 3 de Marzo de 1967. - J. M. Briones, S. P. - Pablo Rener, S. S. - Camilo Jarquín, S. S.

Por Tanto: Ejecútese. - Casa Presidencial. - Managua, D. N., tres de Marzo de mil novecientos sesenta y siete. – “Año Rubén Darío”. - LORENZO GUERRERO, Presidente de la República. – Vicente Navas A., Ministro de Gobernación y Anexos.