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DISPOSICIONES PARA ESTABLECER BARES EN CENTROS DE EDUCACIÓN MEDIA
Materia: S/Definir
Rango: Acuerdos Presidenciales
Número: 133-J
Código de iniciativa:
Aprobado: 20/12/1977
Publicado: 20/12/1977
DISPOSICIONES PARA ESTABLECER BARES EN CENTROS DE EDUCACIÓN MEDIA

ACUERDO PRESIDENCIAL N°. 133-J, aprobado el 29 de noviembre de 1977

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 289 del 20 de diciembre de 1977

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

Acuerda:

Arto. 1.- Los Centros de Educación Media, que posean Bares, procurarán que los alimentos lleven en lo posible, las exigencias higiénicas y nutricionales que contribuyan al mejor desarrollo físico y mental de los estudiantes y que sus precios no excedan a los establecidos en el mercado local.

Arto. 2.- Es terminantemente prohibido expender en los Bares Escolares, bebidas embriagantes, cigarrillos, o cualquier otro alimento que menoscabe la salud en los estudiantes.

Arto. 3.- La administración de los Bares de los Centros de Educación Media, será sometida a licitación por los Directores.

Arto. 5.- En los cinco primeros días del mes de Enero de cada año el Director de cada Centro hará publicar en un Diario local o de la ciudad de Managua las bases de la licitación.

Arto. 6.- Las licitaciones se abrirán el 15 de Enero de cada año, y será adjudicada por una Comisión integrada por el Director, cuatro profesores y un representante del Tribunal de Cuentas.

Arto. 7.- La Comisión de licitación podrá declarar desierto de concurso cuando no se presente el número de licitantes que la Comisión considere suficiente o cuando la propuesta no sea beneficiosa al Centro.

Arto. 8.- Adjudicada la licitación, el ganador celebrará Contrato con el Director del Centro en el que se incorporarán las obligaciones contempladas en esta Ley.

Arto. 9.- El pago que recibe el Centro por concepto de Arrendamiento del Bar, formarán parte de los Fondos Propios, e ingresarán ,mediante Boleta Unica de Entero.

Arto. 10.- En los Centros donde funcionan jornadas diurnas y nocturnas con diferente Director, el Administrador del Bar deberá enterar a la Tesorería de cada Centro el valor de canon de arrendamiento en forma proporcional previo Visto Bueno de la Dirección de Educación Media.

Arto. 11.- El Director del Centro podrá rescindir el Contrato de arrendamiento sin resarcimiento de daños y perjuicios cuando el Administrador del Bar no cumpla con las obligaciones contempladas en la presente Ley.

Arto. 12.- Este Acuerdo surte efectos de Ley a partir de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.

Comuníquese. Casa Presidencial. Managua, D.N., 29 de Noviembre de 1977.- A. SOMOZA D., Presidente de la República.- Helia María Robles Sobalvarro, Ministro de Educación Pública".