Opciones de Búsqueda

(OTÓRGUESE PLENOS PODERES AL COMPAÑERO, MOHAMED MOHAMED FARRARA LASHTAR, MINISTRO ASESOR Y DELEGADO DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA PARA ÁFRICA, MEDIO ORIENTE Y PAÍSES ÁRABES, PARA QUE ACTUANDO EN NOMBRE Y REPRESENTACIÓN DEL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, SUSCRIBA EL "ACUERDO DE COOPERACIÓN CULTURAL Y ARTÍSTICA ENTRE EL GOBIERNO DEL ESTADO DE QATAR Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA)
Materia: Administrativo, Relaciones Internacionales, Cultura
Rango: Acuerdos Presidenciales
Número: 155-2019
Código de iniciativa:
Aprobado: 28/02/1991
Publicado: 08/10/2019

Enlace a Legislación Relacionada
(OTÓRGUESE PLENOS PODERES AL COMPAÑERO, MOHAMED MOHAMED FARRARA LASHTAR, MINISTRO ASESOR Y DELEGADO DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA PARA ÁFRICA, MEDIO ORIENTE Y PAÍSES ÁRABES, PARA QUE ACTUANDO EN NOMBRE Y REPRESENTACIÓN DEL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, SUSCRIBA EL "ACUERDO DE COOPERACIÓN CULTURAL Y ARTÍSTICA ENTRE EL GOBIERNO DEL ESTADO DE QATAR Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA)

ACUERDO PRESIDENCIAL N°. 155-2019, aprobado el 27 de septiembre de 2019

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 191 del 08 de octubre de 2019

Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional
Unida Nicaragua Triunfa

El Presidente de la República de Nicaragua,
Comandante Daniel Ortega Saavedra

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política

ACUERDA

Artículo 1. Otórguese Plenos Poderes al Compañero, Mohamed Mohamed Farrara Lashtar, Ministro Asesor y Delegado del Presidente de la República para África, Medio Oriente y Países Árabes, para que actuando en nombre y representación del Gobierno de la República de Nicaragua, suscriba el "ACUERDO DE COOPERACIÓN CULTURAL Y ARTÍSTICA ENTRE EL GOBIERNO DEL ESTADO DE QATAR Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA"

Artículo 2. La certificación de este Acuerdo Presidencial es suficiente para acreditar la facultad del Compañero, Mohamed Mohamed Farrara Lashtar, para actuar en representación del Gobierno de la República de Nicaragua de conformidad con el contenido del Artículo 1 del presente instrumento.

Artículo 3. El presente Acuerdo surte sus efectos a partir de esta fecha. Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la Ciudad de Managua, Casa de Gobierno República de Nicaragua, el día veintisiete de septiembre del año dos mil diecinueve. Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República de Nicaragua. Paul Oquist Kelley, Secretario Privado para Políticas Nacionales.