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ORDENANZA MUNICIPAL DE NUEVA GUINEA
Materia: S/Definir
Rango: Ordenanzas Municipales
Número: S/N
Código de iniciativa:
Aprobado: 07/06/1999
Publicado: 23/07/1999

Enlace a Legislación Relacionada

ORDENANZA MUNICIPAL DE NUEVA GUINEA

ORDENANZA MUNICIPAL, aprobada el 07 de junio de 1999

Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 140 del 23 de julio de 1999

ORDENANZA MUNICIPAL

El Alcalde Municipal de Nueva Guinea

hace saber a sus habitantes que el

CONCEJO MUNICIPAL,

en uso de sus facultades, ha aprobado las siguientes ordenanza:

PRIMERO: Queda prohibido a partir de la publicación de la presente, cerrar los caminos vecinales, abras reales, o cualquier servidumbre de paso que sirva para comunicarse a los habitantes tanto de comarca, colonias y del municipio.

SEGUNDO: Abrir todos aquellos caminos que sean de utilidad y que se encuentren cerrados por decisión del propietario del terreno, sin consultarlo con la autoridad municipal, todo a partir de la presente publicación.

TERCERO: Los caminos de comunicación deben tener las siguientes medidas de ancho: Carreteras troncales 40 mts, las carreteras internas del municipio 20 mts, las abras reales 12 mts y los caminos vecinales 8 mts. Las calles del municipio y las de la colonias y cacerías 12 mts.

CUARTO: El que incurra contrario a la ordenanza será sancionado de la siguiente forma:

A) El que infrinja está ordenanza por primera vez será multado por la cantidad de C$ 2,000.00.

B) El que infrinja está ordenanza por segunda vez será multado por la cantidad de C$ 5,000.000.

C) El que infrinja la presente ordenanza por tercera vez será multado por la cantidad de C$ 10,000.00.

Esta ordenanza entrará en vigencia una vez publicado en cualquier medio de comunicación sin detrimento de su publicación en Diario Oficial la Gaceta.

Dado en sesión extraordinaria del día siete de junio de mil novecientos noventa y nueve. José Dolores Roca López, Alcalde Municipal. Nueva Guinea.