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CIRCULAR ADMINISTRATIVA (ABONOS)
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Circulares
Número: 147
Código de iniciativa:
Aprobado: 20/05/1926
Publicado: 24/05/1926
CIRCULAR ADMINISTRATIVA (ABONOS)

CIRCULAR ADMINISTRATIVA Nº 147. Aprobada el 20 de Mayo de 1926

Publicada en La Gaceta Nº 117 del 24 de Mayo de 1926

ABONOS NATURALES, QUÍMICOS Y ARTIFICIALES, Y APARATOS Y SUSTANCIAS QUÍMICAS PARA MATAR ZOMPOPOS Y PICUDOS

Señores Administradores de Aduana:

1. El Congreso Nacional ha emitido el siguiente decreto, que fue aprobado por el Poder Ejecutivo el 27 de abril de 1926 y comunicado por el señor Ministro de Hacienda a esta oficina en oficio de 17 de mayo del mismo año:

Artículo 1.- Refórmase la fracción 1115 y 363[d] de la Ley Arancelaria de 1918, como sigue:

“Frac. 1115 – Abonos naturales, químicos y artificiales, libres de derechos”.

“Frac. 363 (d) – Sulfatos de amonio y potasio, fosfatos y superfosfatos de cal, nitratos de potasio y sodio, y otros abonos químicos y artificiales, libres de derechos”.

Artículo 2.- Agrégase a la Fracción 1120, lo siguiente:

“Aparatos y sustancias químicas para matar zompopos y picudos, tales como Cyano–Gas y Arseniato de calcio, Arseniato de plomo y Arseniato de Cobre o (Verde de París)”.

Artículo 3.- Esta ley empezará a regir desde su publicación.

2. Las Aduanas se regirán de conformidad en el aforo de los artículos mencionados.
El Recaudador General de Aduanas,
CLIFFORD D. HAM.