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RATIFICACIÓN DEL TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y LAS REPÚBLICAS DE COSTA RICA, EL SALVADOR, GUATEMALA, HONDURAS Y NICARAGUA
Materia: Relaciones Internacionales
Rango: Decretos Ejecutivos
Número: 15-2012
Código de iniciativa:
Aprobado: 19/04/2012
Publicado: 24/04/2012

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RATIFICACIÓN DEL TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y LAS REPÚBLICAS DE COSTA RICA, EL SALVADOR, GUATEMALA, HONDURAS Y NICARAGUA

DECRETO EJECUTIVO Nº. 15-2012, aprobado el 19 de abril de 2012

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N° 74 del 24 de abril de 2012

El Presidente de la República
Comandante Daniel Ortega Saavedra

CONSIDERANDO

I

Que el Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y las Repúblicas de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua, suscrito el veintidós de noviembre del año dos mil once, en la ciudad de San Salvador, República de El Salvador, fue aprobado por la Asamblea Nacional (Poder Legislativo), mediante Decreto A.N. No. 6822 a los veintidós días del mes de marzo del año dos mil doce, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 59 del veintisiete de marzo del presente año.

POR TANTO

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política

HA DICTADO

El siguiente:

DECRETO

DE RATIFICACIÓN DEL TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y LAS REPÚBLICAS DE COSTA RICA, EL SALVADOR, GUATEMALA, HONDURAS Y NICARAGUA.

Artículo 1. Ratifíquese el Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y las Repúblicas de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua, suscrito el veintidós de noviembre del año dos mil once, en la ciudad de San Salvador, República de El Salvador.

Artículo 2. Notificar por medio del Ministerio de Relaciones Exteriores al Ilustre Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos, el cumplimiento de los requisitos internos necesarios para la entrada en vigor de este Tratado.

Artículo 3. El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Por tanto publíquese.

Dado en la Ciudad de Managua, Casa de Gobierno, República de Nicaragua, el día diecinueve de Abril del año dos mil doce. Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República de Nicaragua. Paul Oquist Kelley, Secretario Privado para Políticas Nacionales.