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ACTUALIZAR LAS TASAS DEL IMPUESTO DE CONSUMO (ISC)
Materia: Tributario, Sistema de Administración Financiera
Rango: Acuerdos Ministeriales
Número: 15-92
Código de iniciativa:
Aprobado: 03/03/1992
Publicado: 27/08/1992
ACTUALIZAR LAS TASAS DEL IMPUESTO DE CONSUMO (ISC)

ACUERDO MINISTERIAL No. 15-92. Aprobado el 3 de Marzo de 1992

Publicado en La Gaceta No. 165 del 27 de Agosto de 1992

El Ministro de Finanzas de la República de Nicaragua.

En uso de sus facultades,

ACUERDA:

PRIMERO: Actualizar las tasas del Impuesto Selectivo de Consumo (ISC) aplicable a la importación de mercancías de las posiciones arancelarias siguientes:

NAUCA
DESCRIPCIÓN
ISC %
22 05 01 00
Vinos tintos, blacos y rosados, con graduación alcohólica máxima de 14 G.L. excepto los vinos de crianza en cava, gasificados y las mistelas.
20
22 05 80 00
otros
20
22 06 00 00
Vermuts y otros vinos de uva preparados con plantas o materias arómaticas.
20
22 07 00 00
Sidra, Perada, Aguamiel y demás Bebidas Fermentales
20
22 09 03 02
Whisky
25
22 09 03 99
Los demás
25
El aguardiente de caña envasado
90
El aguardiente de caña sin envasar
100
22 09 80 00
Otros
25

SEGUNDO: Las notas técnicas que aperecen publicadas en el Acuerdo Ministerial No. 14-92, son aplicables a la producción nacional de las mercancías que conforman la industria fiscal.

TERCERO: El presente Acuerdo Ministerial, entrará en vigencia a partir de su publicación por cualquier medio de comunicación colectiva, sin perjuicio de su posterior publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.

Dado en la Ciudad de Managua, República de Nicaragua a los tres días del mes de Marzo de mil novecientos noventa y dos.- Emilio Pereira Alegría.- Ministro de Finanzas.