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ADICIÓN A LA LEY ORGÁNICA DEL BANCO NACIONAL DE NICARAGUA
Materia: Banca y Finanzas
Rango: Leyes
Número: 1509
Código de iniciativa:
Aprobado: 16/10/1968
Publicado: 13/12/1968
ADICIÓN A LA LEY ORGÁNICA DEL BANCO NACIONAL DE NICARAGUA

LEY N°. 1509, Aprobado el 16 de Octubre de 1968

Publicado en la Gaceta, Diario Oficial N°. 286 del 13 de Diciembre de 1968

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

A sus habitantes,
SABED:

Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:

DECRETO No. 1509

La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de Nicaragua,

DECRETAN:

Artículo 1.- Adiciónase el Arto. 74 de la Ley Orgánica del Banco Nacional de Nicaragua con un segundo párrafo, el cual dirá así: No necesitarán los Notarios tener a la vista el Certificado y Constancia a que se refieren los acápites 1) y 2) del Arto. 35 de la Ley Tributaria Común, ni agregar timbres fiscales a las escrituras de Créditos garantizados con hipoteca y tocantes a las operaciones que contempla la presente Sección.

Artículo 2.- Esta Ley entrará en vigor a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. Managua, D. N., 16 de Octubre de 1968.- (f) Orlando Montenegro Medrano, D. Presidente.- (f) Francisco Urbina Romero, D. Secretario.- (f) Alejandro Romero Castillo, D. Secretario.

Al Poder Ejecutivo.- Cámara del Senado, Managua, D. N., 24 de Octubre de 1968.- (f) Gustavo Raskosky, S. P.- (f) Pablo Rener, S. S.- (f) Adán Solórzano C., S. S.

Por Tanto: Ejecútese.- Casa Presidencial. Managua, D. N., veintinueve de Octubre de mil novecientos sesenta y ocho.- A. SOMOZA D., Presidente de la República.- Arnoldo Ramírez Eva, Ministro de Economía, Industria y Comercio.