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ADICIÓNASE PÁRRAFO AL DECRETO No. 1327 (LEY DEL SERVICIO MILITAR PATRIÓTICO)
Materia: Seguridad y Defensa Nacional
Rango: Decretos Ejecutivos
Número: 1518
Código de iniciativa:
Aprobado: 29/10/1984
Publicado: 14/11/1984
ADICIÓNASE PÁRRAFO AL DECRETO No. 1327 (LEY DEL SERVICIO MILITAR PATRIÓTICO)

DECRETO EJECUTIVO N°. 1518 de 29 de Octubre de 1984

Publicado en La Gaceta,Diario Oficial N°. 219 de 14 de Noviembre de 1984

LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

En uso de sus facultades y con fundamento en el Artículo 23 del Decreto 388 del 2 de Mayo de 1980.

Hace saber al pueblo nicaragüense:

Único: Que aprueba las reformas hechas por el Consejo de Estado en Sesión Ordinaria número catorce del día 9 de Octubre de mil novecientos ochenta y cuatro. "1984: A 50 Años Sandino Vive", al Decreto que reforma la Ley del Servicio Militar Patriótico, el que ya reformado íntegra y literalmente se leerá así:

Por Tanto:
En uso de sus facultades,

Decreta:

Artículo 1.- Se adiciona al inciso b) del artículo 32 del Decreto No. 1327, Ley del Servicio Militar Patriótico, publicado en "La Gaceta", No. 228 del 6 de Octubre de 1983, el párrafo siguiente:

"En caso que por situación de guerra o peligro inminente de ésta, sean necesario reclutar a los ciudadanos señalados en este inciso, el Ejército Popular Sandinista les pagará el sueldo íntegro durante el tiempo que fueran movilizados, a todos los que tengan un salario no mayor de C$3,000.00 mensuales y a los que devenguen sueldos mayores se los pagarán los respectivos empleadores públicos o privados".

Artículo 2.- El presente Decreto se aplicará a los ciudadanos que estando comprendidos en el artículo anterior hubiesen sido incorporados al Servicio Militar Patriótico con anterioridad, empezando a regir para ellos a partir de su entrada en vigencia.

Artículo 3.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su comunicación por cualquier medio sin perjuicio de su publicación posterior en "La Gaceta", Diario Oficial.

Es conforme, Por tanto: Téngase como Ley de la República, Ejecútese y Publíquese.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los veintinueve días del mes de Octubre de mil novecientos ochenta y cuatro. - " 1984: A Cincuenta Años Sandino Vive".

JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL.- Daniel Ortega Saavedra.- Sergio Ramírez Mercado.- Rafael Córdova Rivas.