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LEY ORGÁNICA DEL INSTITUTO NICARAGÜENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS
Materia: Administrativa
Rango: Decretos - Ley
Número: 1527
Código de iniciativa:
Aprobado: 04/12/1984
Publicado: 18/12/1984
LEY ORGÁNICA DEL INSTITUTO NICARAGÜENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS

DECRETO LEY No. 1527, Aprobado el 4 de Diciembre de 1984

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 243 del 18 de Diciembre de 1984

LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

En uso de sus facultades,

Decreta:

Las siguientes reformas a la Ley Orgánica del Instituto Nicaragüense de Acueductos y Alcantarillados.

Artículo 1.- Reformar el Artículo 9º. del Decreto No. 123 de la Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional del 23 de Octubre de 1979 (Ley Orgánica del Instituto Nicaragüense de Acueductos y Alcantarillados) publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 44 del 30 de Octubre de 1979, el cual se leerá así:

"Artículo 9. El Director a que se refiere el Artículo anterior y los Sub-Directores, a que se refiere el artículo siguiente, tendrán respectivamente los rangos de Ministro y Vice-Ministro del referido Instituto".

Artículo 2.- La presente Ley entrará en vigencia desde el día de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, a los cuatro días del mes de Diciembre de mil novecientos ochenta y cuatro.- "A Cincuenta Años Sandino Vive".

JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL.- Daniel Ortega Saavedra.- Sergio Ramírez Mercado.- Rafael Córdova Rivas.-