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LEY QUE DECLARA PATRIMONIO HISTÓRICO Y CULTURAL DE LA NACIÓN A LA CIUDAD DE GRANADA
Materia: Cultura
Rango: Leyes
Número: 196
Código de iniciativa:
Aprobado: 09/05/1995
Publicado: 30/06/1995

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LEY QUE DECLARA PATRIMONIO HISTÓRICO Y CULTURAL DE LA NACIÓN A LA CIUDAD DE GRANADA

LEY N°. 196, aprobada el 09 de mayo de 1995

Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 122 del 30 de junio de 1995

El Presidente de la República de Nicaragua

Hace saber al pueblo nicaragüense que:

La Asamblea Nacional de la República de Nicaragua

En uso de sus facultades;

Ha Dictado

La siguiente:

LEY QUE DECLARA PATRIMONIO HISTÓRICO Y CULTURAL DE LA NACIÓN A LA CIUDAD DE GRANADA

Artículo 1.- Declárese a la Ciudad de Granada Patrimonio Histórico y Cultural de la Nación.

Artículo 2.- El Estado asignará en el Presupuesto General de la República las partidas necesarias, para la conservación de sus monumentos históricos.

Artículo 3.- La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.

Dada en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los nueve días del mes de Mayo de mil novecientos noventa y cinco. LUIS HUMBERTO GUZMÁN, Presidente de la Asamblea Nacional. JULIA MENA RIVERA, Secretaria de la Asamblea Nacional.

Por Tanto: Téngase como Ley de la República. Publíquese y Ejecútese. Managua, dos de junio de mil novecientos noventa y cinco. VIOLETA BARRIOS DE CHAMORRO, Presidente de la República de Nicaragua.