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LEY DE EXCLUSION DE EXENCIONES
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Decretos - Ley
Número: 1553
Código de iniciativa:
Aprobado: 07/01/1985
Publicado: 07/01/1985
LEY DE EXCLUSIÓN DE EXENCIONES

Decreto No. 1553, del 4 de Enero de 1985

Publicado en La Gaceta No. 5 de 7 de Enero de 1985

LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades:

DECRETA:

La siguiente:

LEY DE EXCLUSIÓN DE EXENCIONES

Artículo 1.-Los impuestos selectivos al consumo contenidos en el Anexo I, fracciones arancelarias 313-01-01; 313-02-00,313-03-00-02 y en el Anexo II, publicados en Gaceta No. 248 del 26 de Diciembre de 1984, recaerán también sobre todas aquellas empresas o instituciones que estuvieren exentas de los impuestos selectivos de consumo por leyes especiales.

Artículo 2.-Las empresas e instituciones que estuvieren exentas por leyes especiales de los Impuestos Selectivos al Consumo, estarán exentas únicamente de dicho impuesto por lo que respecta a aquellas mercancías que estén destinadas para el cumplimiento de los objetivos para el que fueren creadas.

Artículo 3.-La Presente Ley entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, a los cuatro días del mes de Enero de mil novecientos ochenta y cinco.- "Por la Paz, Todos Contra la Agresión".

JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCION NACIONAL.- DANIEL ORTEGA SAAVEDRA.- SERGIO RAMIREZ MERCADO.- RAFAEL CORDOVA RIVAS.