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REFORMA A LA LEY CREADORA DEL INSTITUTO NICARAGUENSE DE TURISMO
Materia: Turismo
Rango: Leyes
Número: 16-91
Código de iniciativa:
Aprobado: 19/03/1991
Publicado: 09/04/1991
REFORMA A LA LEY CREADORA DEL INSTITUTO NICARAGÜENSE DE TURISMO

LEY N°. 16-91 del 19 de marzo de 1991

Publicado en La Gaceta Diario Oficial N°. 63 del 9 de abril de 1991

El Presidente de la República de Nicaragua,

En uso de sus facultades,

DECRETA:

Artículo.1.- Se reforma el inciso c) del Artículo 11 de la Ley Creadora del Instituto Nicaragüense de Turismo, contenida en el Decreto No.161 del 20 de Noviembre de 1979, el cual se leerá así:

c) El Producto del pago anual del valor del Título-Licencia de funcionamiento de las Empresas de Servicios Turísticos, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de esta disposición.

Artículo.2.- El presente Decreto entra en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, Casa de la Presidencia, a los diecinueve días del mes de Marzo de mil novecientos noventa y uno. VIOLETA BARRIOS DE CHAMORRO. PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA