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REBAJA ARANCELES ADUANEROS A CRIADORES DE CORRAL
Materia: Empresa Industria y Comercio
Rango: Decretos Ejecutivos
Número: 160
Código de iniciativa:
Aprobado: 08/09/1965
Publicado: 29/09/1965
REBAJA ARANCELES ADUANEROS A CRIADORES DE CORRAL

DECRETO No. 160 Aprobado el 8 de Septiembre de 1965

Publicado en La Gaceta No. 220 el 29 de Septiembre de 1965

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,

En uso de las Facultades que le confiere el inciso f) del Arto. 10 de la Ley de Protección y Estimulo al Desarrollo Industrial, de poder reducir los aranceles aduaneros que gravan las materias primas que utilizan las Plantas Industrial clasificadas de conformidad con dicha Ley.
CONSIDERANDO


Que en Nicaragua no existen leyes que estimulen avícola, lo que coloca a los que se dedican a estas actividades en situaciones desventajosas ya que en otros países esta industria es protegida por leyes propias, por lo que es procedente, mientras no se promulgue una ley adecuada, otorgarles protección mediante la Ley De Protección y Estímulo al Desarrollo Industrial.
POR TANTO:

De acuerdo con las disposiciones legales arriba mencionados,
DECRETA:

Artículo 1.- Otorgar a cualquier persona natural o jurídica propietaria de una Planta debidamente clasificada que se dedique a la producción de pollitas Sexadas de Engorde, de reproducción de Ponedoras, rebaja en los aranceles aduaneros que gravan respectivamente sus importaciones de materias primas, las cuales deberán ser utilizadas exclusivamente en la elaboración de sus productos, en la forma siguiente: Reducción en un 90% de los aranceles aduaneros que gravan las importaciones de los artículos mencionados a continuación:

081-09-07 Medicinas para uso veterinario
081-04-00 Harina de pescado para animales
541-01-00 Vitaminas y Preparados exclusivos
541-03-00 Antibióticos
642-01-02-02 Cajas de cartón para empacar, con impresiones.

Artículo 2.- Este Decreto comenzará a regir desde su publicación en “La Gaceta”, Diario Oficial.

Artículo 3.- El Poder Ejecutivo se reserva el derecho de derogar o modificar el presente Decreto en cualquier momento en que cambian las circunstancias que le dieron origen.

Dado en Casa Presidencial.- Managua, D.N. a los ocho días del mes de Septiembre de mil novecientos sesenta y cinco.- (f) RENÉ SCHICK, Presidente de la República.- (f) JORGE ARMIJO MEJÍA, Vice Ministro de Economía.- (f) RAMIRO SACASA GUERRERO, Ministro de Hacienda y Crédito Público.