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ACUERDO, NOMBRANDO COMISIONADOS PARA RESTABLECER LA CALMA EN LOS DEPARTAMENTOS DE LEON I CHINANDEGA
Materia: Seguridad y Defensa Nacional
Rango: Acuerdos Presidenciales
Número:
Código de iniciativa:
Aprobado: 23/04/1997
Publicado: 13/10/1872
ACUERDO, NOMBRANDO COMISIONADOS PARA RESTABLECER LA CALMA EN LOS DEPARTAMENTOS DE LEON I CHINANDEGA

ACUERDO PRESIDENCIAL, aprobado el 13 de octubre de 1872

Publicado en el Código de la Legislación de la República de Nicaragua. De la Rocha, Jesús

EL GOBIERNO:

Considerando: que sin embargo de estar restablecido el orden público en el departamento de León, alterado momentáneamente por las desgraciadas ocurrencias del pueblo de Subtiaba , informes privados de algunos ciudadanos acerca de las situación, revelan que á consecuencia de ellas han quedado en los ánimos cierto estado de excitación i desconfianza que es conveniente hacer desaparecer. Atendiendo igualmente, á que en el departamento de Chinandega, según los informes del señor Prefectos ha habido en los partidos tal exaltación que puso en peligro la tranquilidad pública, por lo cual, así como por la noticia de los sucesos de Subtiaba. Aquel funcionario adopto la medida de suspender los actos electorales. Deseando dictar pronta i eficazmente medida oportuna que devuelva la calma á los espíritus i restablezcan la confianza general, Con la mira de que las elecciones suspensas se practiquen bajo más favorables impresiones, i de acuerdo con los deseos espresados por personas caracterizadas de ambos departamentos; en uso de sus facultades,
DECRETA:

Nombrase á los señores Ministros de Relaciones Esteriores don Anselmo H. Rivas i don Federico Solórzano para que, como Comisionados del Gobierno en los departamentos de León i Chinandega, según sus instrucciones, las providencias que las circunstancias requieran para el completo restablecimiento de la calma i de la confianza pública.

Dichos Comisionados dispondrán lo conveniente  á fin de que en Subtiava, Chichigalpa i Chinandega se continúen las elecciones suspensas, con el orden i la libertad que la leí garantiza.

Las autoridades de los espresados departamento harán que se cumplan las providencias  de los señores Comisionados dándoles el apoyo i la cooperación que necesiten para el desempeño de su cometido. Comuníquese –

Managua, octubre 13 de 1872 - Quadra.

NOTA: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.