Opciones de Búsqueda

(DECLÁRASE MONUMENTOS NACIONALES LOS TEMPLOS PARROQUIALES DE LAS CIUDADES DE CAMOAPA, DEPARTAMENTO DE BOACO, Y LA DE NAGAROTE, DEPARTAMENTO DE LEÓN)
Materia: Educación y Cultura
Rango: Decretos Legislativos
Número: 164
Código de iniciativa:
Aprobado: 14/12/1955
Publicado: 23/12/1955
(DECLÁRASE MONUMENTOS NACIONALES LOS TEMPLOS PARROQUIALES DE LAS CIUDADES DE CAMOAPA, DEPARTAMENTO DE BOACO, Y LA DE NAGAROTE, DEPARTAMENTO DE LEÓN)

DECRETO No. 164, Aprobado el 14 de Diciembre de 1955

Publicado en La Gaceta No.292 del 23 de Diciembre de 1955

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

a sus habitantes

Sabed:

Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:

DECRETO No. 164

La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de Nicaragua,

Decretan:

Artículo 1o.- Se declaran Monumentos Nacionales los Templos parroquiales de las ciudades de Camoapa, Departamento de Boaco, y la de Nagarote, Departamento de León. Para su conservación se asignará la suma de Un Mil Córdobas (C$ 1,000.00) mensuales para cada Templo, que se incluirán en el próximo Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República.

Artículo 2o.- Esta ley empezará a regir desde su publicación en <La Gaceta>, Diario Oficial.

Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados.-Managua, D. N., 12 de Diciembre de 1955.- Luis A. Somoza, Diputado Presidente. – M. F. Zurita, Diputado Secretario.- H. Zúniga Padilla, Diputado Secretario.

Al Poder Ejecutivo.- Cámara del Senado.- Managua, D. N., 14 de Diciembre de 1955.- Mariano Argüello, S. P.-J. M. Borgen, S.S.-Alberto Argüello V., S.S.

Por Tanto:- Ejecútese.-Casa Presidencial.-Managua, D. N., catorce de Diciembre de mil novecientos cincuenta y cinco.-A. SOMOZA, Presidente de la República.-M. Salmerón, Ministro de la Gobernación y Anexos.